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DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
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📢📢⚖️ LAS POSESIONES QUE SE SUMAN DEBEN SER SUCESIVAS, HOMOGÉNEAS E ININTERRUMPIDAS
A través de sentencia notificada el 27 de julio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito confirmó la negativa de la pertenencia porque el demandante no podía limitarse a afirmar que heredó la posesión ejercida por su padre.
Debía demostrar que el antecesor poseyó efectivamente el inmueble como señor y dueño, durante un período determinado, y que esa situación posesoria pasó válidamente al actual ocupante.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La suma de posesiones exige prueba concreta
No basta afirmar que se heredó la posesión. Debe probarse el señorío material del antecesor.
2️⃣ Las posesiones deben ser sucesivas
Cada período debe seguir cronológicamente al anterior, sin vacíos ni superposiciones.
3️⃣ También deben ser homogéneas
Todas las posesiones deben recaer de manera uniforme sobre el mismo objeto.
4️⃣ Debe acreditarse el vínculo de transmisión
El poseedor actual debe probar el título que justifica cómo recibió la posesión anterior: herencia, sucesión universal o negocio jurídico.
5️⃣ No se suma una posesión no exclusiva sin claridad
Si la posesión del antecesor fue compartida con otra persona, debe demostrarse qué señorío podía transmitirse y agregarse.
💡 Conclusión
Las posesiones que se suman para pertenencia deben ser sucesivas, homogéneas e ininterrumpidas. El demandante debe probar la posesión efectiva del antecesor y el vínculo jurídico que permitió transmitir esa ventaja posesoria.
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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO CUANDO EXISTE COPOSESIÓN ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES Y LA NECESIDAD DE DEMOSTRAR LA MUTACIÓN DE LA COPOSESIÓN A POSESIÓN EXCLUSIVA.
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Durante años, miles de familias colombianas escucharon la misma respuesta al pedir un cuidador para su ser querido con discapacidad o dependencia: "esa es obligación de la familia".
La Sentencia SU-466 de 2025 (Sala Plena, M. S. Lina Marcela Escobar Martínez) acabó con esa práctica y unificó las reglas del derecho fundamental al cuidado:
Sustituyó la exigencia de "certeza médica" por la de evidente necesidad del servicio: basta el convencimiento razonable de que la persona requiere apoyo permanente de un tercero, acreditable con la prescripción, la historia clínica o el diagnóstico.
Sustituyó la "imposibilidad" de la familia por la afectación desproporcionada: no se le puede exigir a una madre de 84 años sacrificar su salud y su vida entera; eso excede el deber de solidaridad familiar.
Fijó un test secuencial de cuatro pasos para los jueces de tutela: evidente necesidad, red de apoyo, capacidad económica y carga desproporcionada. Acreditados los presupuestos, la orden a la EPS es obligatoria y en término perentorio.
Y la orden más importante para el sistema: las EPS no pueden condicionar el servicio a una orden judicial. El Ministerio de Salud y la Supersalud deberán expedir, en cuatro meses, una ruta administrativa clara para solicitarlo, con mecanismos de rendición de cuentas.
En los casos concretos, la Corte amparó a un hombre de 58 años con discapacidad (cuidador 24 horas mientras se define si además requiere enfermería) y a una adolescente de 16 años en pobreza extrema (cuidador de 12 horas diarias, terapias domiciliarias, transporte y reincorporación escolar). Frente a esta última, la Corte además declaró el daño consumado por una esterilización practicada sin las garantías del consentimiento informado y ordenó investigar a las entidades involucradas: un recordatorio de que la Ley 1996 de 2019 no es opcional.
La sentencia también ordenó estudios de financiación al Ministerio de Salud y a la ADRES, control fiscal de la Contraloría y exhortó al Congreso a legislar sobre fuentes de financiación del servicio.
El cuidado dejó de ser una carga invisible, asumida casi siempre por mujeres, y 𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐫𝐭𝐢ó 𝐞𝐧 𝐮𝐧 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐧 𝐫𝐞𝐠𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐬.
¿El costo del cuidador debe asumirlo el sistema de salud o debe compartirse con la familia? Lo leo en los comentarios.
#DerechoDeSeguros #DerechoALaSalud #Tutela #CorteConstitucional #SU466 #AbogadoEspaña
PROCESO DE PERTENENCIA - ESQUEMA JURISPRUDENCIAL.
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📢⚖️ EL DICTAMEN EN DIVISORIO DEBE APORTARSE CON LA DEMANDA
A través de auto notificado el 27 de mayo de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, confirmó el rechazo de una demanda divisoria porque el demandante no aportó el dictamen pericial exigido por el artículo 406 del CGP.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ El dictamen es un requisito de la demanda
La Sala precisó que la experticia técnica exigida en el proceso divisorio debe acompañarse desde la presentación de la demanda, pues resulta necesaria para determinar el valor del bien, el tipo de división procedente, la partición y las mejoras reclamadas.
2️⃣ La prueba no puede anunciarse para una etapa posterior
El Tribunal indicó que el dictamen no puede simplemente anunciarse para practicarse después, porque la norma especial del proceso divisorio exige su aporte inicial como requisito formal y material de la demanda.
3️⃣ La dificultad de acceso al inmueble no elimina la carga procesal
La explicación consistente en que el demandado no permitía el ingreso al inmueble no relevaba al actor de aportar la prueba, ya que el ordenamiento prevé mecanismos como la prueba anticipada o el amparo de pobreza para superar esas dificultades.
4️⃣ No existe exceso ritual manifiesto
La Sala recordó que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-284 de 2021, avaló la constitucionalidad de esta exigencia procesal, por lo que no puede considerarse una formalidad desproporcionada.
💡 Conclusión
En el proceso divisorio, el dictamen pericial previsto en el artículo 406 del CGP constituye una carga procesal que debe cumplirse desde la presentación de la demanda, sin que pueda diferirse para etapas posteriores ni excusarse por dificultades de acceso al inmueble.
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📢⚖️ Falta de apostilla de poder otorgado en el exterior invalida actuación procesal
A través de auto notificado el 11 de mayo de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, decretó la nulidad de lo actuado desde la sentencia de primera instancia, al advertir que el juzgado otorgó plena eficacia probatoria a un poder conferido en el exterior sin cumplir las exigencias del artículo 251 del CGP.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Falta de apostilla del poder
El Tribunal evidenció que el documento que supuestamente acreditaba la autorización otorgada en el extranjero no se encontraba debidamente apostillado, incumpliendo así las formalidades exigidas para su validez en Colombia.
2️⃣ Imposibilidad de acreditar representación válida
Debido a la ausencia de apostilla, no podía concluirse con certeza que quien actuó dentro del proceso lo hubiera hecho válidamente como representante de las demandadas.
3️⃣ Necesidad de vinculación al proceso
La Sala destacó que, al haber intervenido en el negocio jurídico que dio origen a la controversia, dicha persona debía ser vinculada al trámite judicial.
4️⃣ Nulidad desde la sentencia de primera instancia
Ante la imposibilidad de adoptar una decisión de mérito sin la comparecencia de quien debía integrar el contradictorio, el Tribunal declaró la nulidad de lo actuado desde la sentencia de primera instancia.
💡Conclusión
Los poderes otorgados en el exterior deben cumplir estrictamente los requisitos de autenticidad y apostilla previstos en la ley procesal colombiana, pues su omisión puede comprometer la validez de la representación judicial y generar nulidad de las actuaciones.
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TERMINOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA - CLASIFICADO POR ESPECIALIDAD Y PROCESO
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📢⚖️ Promesa de venta no transfiere la posesión del bien
A través de sentencia notificada el 6 de mayo de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, reiteró la postura jurisprudencial.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Regla general
La promesa de compraventa:
No transfiere la posesión
Es un acuerdo preparatorio
2️⃣ Excepción
Solo transmite posesión cuando:
Se pacta expresamente
La entrega material del bien
3️⃣ Requisito esencial
Debe existir:
Manifestación clara del vendedor
➡️ De desprenderse del ánimo de señor y dueño
4️⃣ Elemento volitivo del comprador
Se requiere:
Voluntad de recibir la posesión
Con intención de ejercer señorío sobre el bien
5️⃣ Consecuencia jurídica
Sin estipulación expresa:
No hay transferencia de posesión
Solo subsiste la obligación futura de celebrar el contrato
💡 Conclusión
La promesa de compraventa no transfiere la posesión del bien, salvo que se pacte de manera clara y expresa la entrega material, evidenciando la intención de las partes de transferir el señorío sobre la cosa.
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El proceso civil no se litiga solo con el texto del CGP.
También exige conocer cómo los jueces están aplicando el Código y la Ley 2213 de 2022 en notificaciones, memoriales, audiencias, pruebas, recursos, nulidades y actuaciones digitales.
Ahí se juega buena parte de la estrategia.
📢📢⚖️ FIJACIÓN DEL LITIGIO ES PARA DEPURAR CUESTIONES DE HECHO
Mediante sentencia notificada el 12 de marzo de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, recordó que la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha señalado que la fijación del litigio no es una liberalidad del juez, sino una etapa procesal esencial para delimitar con precisión las cuestiones de hecho que serán objeto del debate probatorio.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Etapa necesaria del proceso
La fijación del litigio no depende de la discrecionalidad del funcionario judicial, sino que constituye una fase procesal obligatoria en la que se determinan los hechos que serán objeto de prueba.
2️⃣ Determinación del tema de la prueba
Los hechos probatorios corresponden a los antecedentes o condiciones previstos en la proposición jurídica, y al existir desacuerdo entre las partes definen el tema de la prueba que sustentará la decisión judicial.
3️⃣ Límites del debate probatorio
Todo el debate probatorio queda circunscrito a los límites fijados en esta etapa, de manera que una alteración posterior e indebida de esos contornos podría sorprender a las partes y vulnerar su derecho de defensa y contradicción.
4️⃣ Depuración de las cuestiones de hecho
Durante esta fase se realiza una depuración de los hechos relevantes, lo que permite:
🔹 Excluir datos irrelevantes del debate probatorio
🔹 Identificar los hechos no controvertidos entre las partes
🔹 Definir los puntos realmente discutidos que serán objeto de prueba
💡 Conclusión
La fijación del litigio cumple la función de depurar y delimitar las cuestiones de hecho relevantes del proceso, estableciendo los límites del debate probatorio y garantizando el respeto al derecho de defensa y contradicción de las partes.
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⚖️🏠 POSESIÓN MATERIAL COMO REQUISITO DE LA PRESCRIPCIÓN
A través de sentencia notificada el 26 de enero de 2026, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, explicó que la posesión material, como presupuesto de la prescripción, exige algo más que la simple ocupación o detentación del bien.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Insuficiencia de la mera detentación
No basta ocupar físicamente el bien ni ejercer actos aislados como el pago de servicios públicos o cuotas de administración, pues tales cargas también pueden ser asumidas por quien ejerce mera tenencia.
2️⃣ Actos propios del dominio
De conformidad con el artículo 762 del Código Civil, además de detentar, es indispensable materializar actos sobre el bien que correspondan exclusivamente a quien ostenta el derecho de dominio.
3️⃣ Ánimo de señor y dueño
Estos actos deben estar acompañados, de manera medular, del animus domini, esto es, la voluntad de comportarse como señor y dueño del bien.
4️⃣ Criterio material de posesión
El verdadero poseedor es aquel que, por sus hechos, obra y funge como propietario, aunque en derecho otro lo sea.
💡Conclusión
La posesión material requerida para la prescripción no se satisface con actos formales o accesorios, sino con una conducta efectiva, continua y exclusiva, propia del dominio, acompañada del ánimo de señor y dueño, que exteriorice una verdadera relación posesoria sobre el bien.
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⚖️ DUDA ANTE NATURALEZA BALDÍA DE BIEN EN PERTENENCIA
A través de auto notificado el 9 de diciembre de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, explicó que, al decidir sobre el rechazo de una demanda o la terminación anticipada de un proceso de pertenencia, el juez debe actuar con especial cautela, pues está en juego la tensión entre:
el derecho de acceso a la administración de justicia,
el derecho a acceder a la propiedad privada, y
la protección del patrimonio público del Estado.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Cautela frente al rechazo o terminación anticipada
El juez no puede adoptar decisiones anticipadas sin una valoración profunda, dado que ello puede afectar derechos fundamentales asociados a la propiedad y al acceso a la justicia.
2️⃣ Duda sobre posible naturaleza baldía
Cuando exista incertidumbre sobre si el bien es baldío o imprescriptible, no procede cerrar el proceso de forma anticipada.
3️⃣ Necesidad de investigación procesal
En estos casos debe abrirse el juicio, permitir el debate y ordenar la práctica de pruebas solicitadas por las partes o las que se decreten de oficio, con el fin de alcanzar certeza sobre la naturaleza jurídica del predio.
💡Conclusión
Ante la duda sobre si un predio es baldío, debe preferirse la continuidad del proceso y la investigación probatoria, pues solo así es posible armonizar la protección del patrimonio público con los derechos de quienes acuden a la justicia para adquirir la propiedad por vía de pertenencia.
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⚖️ CONCURRENCIA DE REQUISITOS PARA SUMA DE POSESIONES
A través de sentencia notificada el 9 de diciembre de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, expresó que, si bien la suma de posesiones permite acumular al tiempo posesorio propio el de uno o varios poseedores anteriores, dicha figura solo opera cuando concurren estrictamente ciertos requisitos estructurales.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Título idóneo como puente posesorio
Debe existir un título válido que actúe como vínculo sustancial entre la posesión del antecesor y la del sucesor. Sin este enlace jurídico, la acumulación es improcedente.
2️⃣ Prueba de los actos de señorío de cada poseedor
Cada uno de los poseedores —el anterior y el actual— debe acreditar actos posesorios efectivos, continuos e ininterrumpidos, demostrando el ejercicio real del dominio.
3️⃣ Entrega material del bien
La suma de posesiones exige una entrega física del bien al nuevo poseedor.
Esto descarta por completo los supuestos de usurpación, despojo o cualquier forma de adquisición violenta o clandestina.
💡 Conclusión
La suma de posesiones no es automática: solo procede cuando existe un título válido que conecte ambas posesiones, actos posesorios continuados y una entrega material del bien.
Sin la concurrencia de estos tres elementos, no es posible acumular tiempos posesorios para efectos de prescripción adquisitiva.
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⚖️ FORMAS DE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DEL BIEN BALDÍO
A través de auto notificado el 11 de noviembre de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, argumentó que, conforme al precedente constitucional, cuando se pretende declarar la pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio de un predio rural, la pretensión solo prospera si el demandante demuestra que el bien no es baldío, sino de propiedad particular.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Presunción legal de baldío
La Ley 160 de 1994 establece que los predios rurales se presumen baldíos hasta tanto no se acredite lo contrario. Por ello, corresponde al demandante la carga de desvirtuar dicha presunción, demostrando que el bien pertenece al dominio privado.
2️⃣ Dos formas de desvirtuarla
La presunción de baldío se puede desvirtuar únicamente de dos maneras:
✅ Acreditando el título originario otorgado por el Estado.
✅ Acreditando un título debidamente inscrito otorgado con anterioridad a la Ley 160 de 1994, que refleje tradiciones de dominio continuas por al menos el tiempo exigido para la prescripción extraordinaria.
3️⃣ Intervención de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)
La ANT debe intervenir en estos procesos, en cumplimiento de su función de defender los bienes baldíos y de garantizar los fines constitucionales asociados a la reforma agraria y la construcción de paz.
4️⃣ Explotación económica del bien
El demandante debe acreditar la explotación económica continua del predio mediante cultivos, ganadería u otras actividades productivas, pues el simple cerramiento o la construcción de edificaciones no constituyen prueba suficiente de aprovechamiento económico.
💡 Conclusión
La presunción de baldío solo puede desvirtuarse mediante prueba clara de dominio privado o tradición legal válida, acompañada de explotación económica real y continua, garantizando así la protección de los bienes públicos rurales y la seguridad jurídica sobre la propiedad agraria.
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⚖️ POSESIÓN DEL COMUNERO APTA PARA PRESCRIBIR
A través de sentencia notificada el 21 de octubre de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, memoró que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la posesión del comunero apta para prescribir debe estar claramente caracterizada, ya que, además de contener los elementos esenciales de toda posesión —desconocimiento del derecho ajeno y transcurso del tiempo—, es indispensable que se desvirtúe la coposesión de los demás comuneros.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Desconocimiento del derecho ajeno
El comunero que pretenda adquirir por prescripción debe actuar como poseedor exclusivo, negando de forma inequívoca los derechos de los demás copartícipes sobre el bien común.
2️⃣ Exclusividad en la posesión
La exclusividad que distingue la posesión se intensifica en el caso del comunero: su conducta debe reflejar, sin duda alguna, que no obra en calidad de coposeedor, sino como único dueño del bien.
3️⃣ Ausencia de ambigüedad o equivocidad
El comportamiento del comunero debe ser evidente y concluyente, de modo que no quede ningún resquicio de duda que permita interpretar que su actuación se da en virtud de su condición de comunero.
💡 Conclusión
Para que la posesión del comunero sea apta para prescribir, debe demostrarse una actitud clara, exclusiva y contraria a la coposesión, que revele sin ambigüedad su intención de poseer como propietario único, excluyendo a los demás copartícipes del ejercicio de ese derecho.
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