En agosto estaré en @uchile en las Jornadas Bi-nacionales de Derecho Civil Chile-Colombia. Me emociona analizar cómo se ha transformado el derecho de dos países que comparten el Código de Bello como raíz de las normas que regulan los aspectos más importantes del diario vivir.
Atención
Ahora los colombianos podrán acceder a la eutanasia sin tener una condición terminal, siempre que exista sufrimiento intenso por condición grave e incurable, según la Resolución 813 de 2026 del @Minsaludcol, que actualiza y unifica la regulación del derecho a morir dignamente en Colombia.
Cambios clave:
Amplía el alcance del derecho más allá de la eutanasia e incluye de forma integral los cuidados paliativos y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.
Regula de manera más precisa el consentimiento, incluyendo el consentimiento sustituto y los llamados “apoyos interpretativos de la voluntad”.
Refuerza la autonomía del paciente como eje central de todas las decisiones.
Actualiza y redefine el papel de los comités de ética y de eutanasia dentro del sistema de salud.
En síntesis, la norma aterriza órdenes de la Corte Constitucional y flexibiliza el acceso, con más énfasis en autonomía y menos requisitos restrictivos.
Se puede consultar acá: https://t.co/RVPlIZE8tZ
Consejo de Estado suspende provisionalme el traslado anticipado de ahorros pensionales a Colpensiones, ordenado por decreto.
Ver más: https://t.co/WTGd85Sqvu
#TécnicaNormativa
🛑 Se redefine la forma de crear normas en Colombia: más control, planeación y participación ciudadana.
* El Gobierno expidió el Decreto 0385 de 2026, que actualiza las directrices de técnica normativa para decretos, resoluciones y actos administrativos en la Rama Ejecutiva, reemplazando el esquema del Decreto 1081 de 2015.
* Entre los principales cambios se fortalece el Ciclo de Gobernanza Regulatoria, que incluye planeación, diseño, consulta pública, revisión, publicación y evaluación, con el fin de garantizar normas más claras, coherentes y sustentadas.
* También se refuerza la agenda regulatoria anual, la memoria justificativa con análisis jurídicos, económicos, sociales y ambientales, y el uso obligatorio del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) para mayor transparencia y participación ciudadana.
🔗 Conozca la noticia completa
https://t.co/JPMXfAx3fI
#SeguridadJurídica #ConsultaPública #FranciscoFajardoAbogados
La @CorteSupremaJ lanzó un aplicativo para calcular la pérdida de oportunidad en traslado de fondo de pensiones.
Le hice una auditoría usando claude y Gemini pro y en ambos me dicen que la calculadora no cumple con los parámetros que la misma corte estableció en sus sentencias.
La SFC terminó la depuración de la Circular Básica Contable y Financiera: nace la Circular Básica Financiera.
Consulta el comunicado en → https://t.co/NMhorxapay
🧠 En Girona finalizamos hace unos meses el proyecto “Los errores en la producción y en la aplicación del derecho”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
📚 De este trabajo surgieron dos libros:
✔️ El primero, que lleva el mismo nombre del proyecto, ya está publicado.
✔️ El segundo, sobre prueba y errores, editado por @jferrerbeltran y @macavaro17 , estará disponible muy pronto.
🔗 Pueden acceder de forma gratuita al contenido del primer libro aquí:
https://t.co/v4locfKwL3
🚨 New Paper Alert 🚨
Perhaps the most pressing question facing the legal community is how AI affects human legal reasoning. Our new co-authored draft provides the first empirical evidence directly addressing that question. https://t.co/7X4OKp7uMW
RESPONSABILIDAD CIVIL POR USO INDEBIDO DE REDES SOCIALES Y LÍMITES DE LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES.
La Corte Suprema de Justicia estudió una acción de tutela interpuesta por una ciudadana contra las decisiones del Juzgado Séptimo Civil del Circuito y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, que la habían declarado civilmente responsable por publicaciones realizadas en redes sociales. El litigio tuvo origen en un proceso de responsabilidad civil extracontractual, en el cual se demostró que la accionante difundió, a través de plataformas digitales como Facebook, Instagram y WhatsApp, información de carácter íntimo y familiar de los demandantes, lo que generó afectaciones psicológicas, emocionales y reputacionales. Como consecuencia, fue condenada al pago de perjuicios morales.
En sede de tutela, la accionante alegó vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y presunción de inocencia civil, argumentando principalmente: (i) indebida valoración de su confesión, al no considerar el contexto de provocaciones previas; (ii) inexistencia de prueba sobre la supuesta filtración de información íntima; (iii) indebida valoración del dictamen psicológico, el cual —según afirmó— no fue sometido a contradicción rigurosa; y (iv) desproporción en la tasación del daño.
La Corte, al analizar el caso, concluyó que no se configuró ningún defecto que habilitara la procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Señaló que la decisión del Tribunal estuvo debidamente motivada y sustentada en una valoración integral del acervo probatorio, en la que se acreditó: (i) la autoría de las publicaciones por parte de la accionante; (ii) la naturaleza sensible e íntima de la información difundida; (iii) la intención de causar daño como forma de retaliación; y (iv) la existencia de un perjuicio moral, respaldado en prueba pericial. Asimismo, la Corte reiteró que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir debates probatorios ni para imponer una interpretación distinta de los hechos, salvo que se evidencie un error ostensible, flagrante y determinante en la valoración de la prueba, lo cual no ocurrió en este caso.
También destacó que, en el contexto del uso de redes sociales, la difusión de contenidos ofensivos o de información privada puede generar responsabilidad civil cuando se vulneran derechos fundamentales como la intimidad, la honra y el buen nombre. En consecuencia, la Corte Suprema decidió negar el amparo solicitado, al considerar que las providencias judiciales cuestionadas se ajustaron al ordenamiento jurídico y respetaron las garantías fundamentales de la accionante.
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Corte Constitucional. Sentencia SU-068/26. Familia homoparental conformada por dos mujeres: una de ellas gesta y la otra aporta el óvulo, además de asumir la lactancia. La Corte afirma la necesidad de manejar licencia parentales inclusivas.
👨⚖️Atención, colegas :La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado modificó su criterio jurisprudencial sobre el restablecimiento del derecho cuando se declara la nulidad de una destitución disciplinaria impuesta por la Procuraduría.
👨⚖️Antes se trataba todo como un solo bloque indivisible: Nulidad + reintegro + pago de salarios y prestaciones = “restablecimiento del derecho”.
👨⚖️Ahora Cuando la Procuraduría impone directamente la sanción (destitución e inhabilidad) en ejercicio de su poder preferente:En estos eventos, el acto verdaderamente decisivo es el de la Procuraduría. Los actos del nominador son mera ejecución.
👨⚖️Por eso, la sentencia se aparta del criterio anterior y establece que no procede el reintegro. Lo procedente es:Declarar la nulidad de los actos sancionatorios de la Procuraduría. Reconocer únicamente indemnización por equivalencia, calculada con base en los parámetros del artículo 44 de la Ley 909 de 2004, más los salarios y prestaciones desde la separación del cargo hasta la fecha del fallo.
Que opinan de este cambio jurísprudencial?
🚨 #ÚltimaHora | Sancionada la Ley 2570 de 2026
El Gobierno promulgó la ley estatutaria que crea la Jurisdicción Agraria y Rural, en desarrollo del Acto Legislativo 03 de 2023. La norma modifica la Ley 270 de 1996 e integra esta jurisdicción a la Rama Judicial.
Se establecen juzgados, tribunales y órganos de cierre, junto con centros de apoyo técnico y facilitadores agrarios. Su implementación será progresiva y requerirá una ley ordinaria para definir los procedimientos.
#FranciscoFajardoAbogados #ÚltimaHora #Ley2570De2026 #JurisdicciónAgraria
reparación directa: Responsabilidad del estado defectuoso funcionamiento de la administración de justicia/pérdida posesión materia de un inmueble/ Responsabilidad no vigilancia y control de las actuaciones del auxiliar de la justicia/Condena a la Nación
https://t.co/RfgoQgGpPF
Una de cada tres leyes en Colombia se aprueba sin saber cuánto cuesta y sus efectos en las finanzas públicas
La ausencia de oficina técnica presupuestal limita la capacidad del Congreso (@SenadoGovCo , @CamaraColombia) para evaluar el costo de las normas.
Detalles ⬇️
https://t.co/GeHXtpyXkN
📍La Sala Plena de la Corte Constitucional emite su Comunicado número 13📃 en el cual la ciudadanía puede encontrar siete decisiones. Puede consultarlo en el siguiente enlace 🤓:
https://t.co/xMwdlHEECb
Resolucion 8171/26 CRC:
Por la cual se adoptan medidas para fortalecer el Régimen de Protección de los Derechos de
los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones
https://t.co/6P4GW4APnp
🟢 Colombia se sale del sistema de arbitraje de inversión creado para multinacionales extranjeras
Colombia anuncia su salida de este mecanismo, siguiendo la recomendación de más de 200 economistas, entre ellos los premio Nobel Stiglitz y Piketty que advierten que este sistema favorece a las empresas frente a los Estados y frena la transición energética y la implementación de políticas públicas. La decisión llega en un momento en que varios países también replantean su permanencia en este mecanismo.