¿Hacia un nuevo Marbury vs. Madison Argentino? Una interesante nota de @OSammartino en LN a propósito del caso de Verónica Michelli. Una valiosa reseña de uno de los precedentes más ilustres de la Suprema Corte de los EEUU.
https://t.co/aZIj7LW9c0
Con profundo dolor, hoy despedimos a Luis "Beto" Brandoni, quien integraba la @FundStrassera, siempre comprometido con la democracia, la República y los Derechos Humanos.
Un fuerte abrazo para su familia.
Con una dirigencia obstinada y encerrada, y una buena parte con una mirada dogmática del presente y el futuro, alteran la tradición que señalas @pgerchunoff, enfática en principios institucionales y democráticos, con capacidad de interpretar cada época con ideas para la época.
Alem, Yrigoyen, Alvear, Frondizi, Illia, Alfonsín. Cómo hacen los radicales para no capitalizar politicamente una tradición que incluye liberalismo, nacionalismo popular democrático, democracia liberal, desarrollismo y socialdemocracia nacional? Les queda una sola bala, quizás
@depropietarios1@martinyeza@fedesturze@SebaSalvadorOk@jimenita_arce@Pablo70292845 Tal vez sería conveniente legislar los convenios de desocupación en el CCYCN como modo especial de extinción, y luego la descripción procesal de la ejecución en cada código procesal (materia de cada provincia).
Es insostenible seguir teniendo juicios de desalojo por 6-7 años.
@depropietarios1@martinyeza@fedesturze@SebaSalvadorOk No tengo idea la situación de ella, porque no lo hemos hablado en particular con CUCICBA, si con algunos otros colegios de provincia, con propietarios y con abogados.
@depropietarios1@martinyeza@fedesturze@SebaSalvadorOk Deberían serlo. Pero repito que por la legislación vigente están encuadrados en el proceso sumario (art. 679 CPCCN) y ese tipo de proceso fue derogado por la ley 25.488
@depropietarios1@martinyeza@fedesturze@SebaSalvadorOk Y por otro lado, si revisan los expedientes que cité, van a encontrar que abordaba el tema, e incluso promovía la inclusión de los convenios de desocupación.
Me tocó trabajarlo con el diputado el tema, y fu una lástima que no se pudiera avanzar.
@depropietarios1@martinyeza@fedesturze@SebaSalvadorOk El desalojo conforme el CPCCN es sumario, y ese tipo de proceso ya no existe en la legislación, entonces dependes de cada juez para que lo definan sumarísimo u ordinario.
Y hablo con conocimiento de ejercicio profesional en la materia.
Saludos.
@diegoarmesto nos invita a pensar cómo responde el sistema judicial frente a la corrupción.
Un debate que nos involucra a todos.
El rol de la abogacía en la defensa del Estado de Derecho y sus instituciones.
Coordinado por @MPiedecasas
@martinyeza@fedesturze E incorporar a la exención del pago de tasa de justicia los juicios de desalojos que estuvieran dirigidos contra intrusos en los términos del artículo 680bis y ss del CPCCN.
Discusión aparte es la legislacion de fondo, que como todo tipo de contrato, merece parámetros mínimos.
Primer antecedente de la C.N.A.T aceptando que el tribunal para resolver recursos presentados ante la misma es el TSJ de CABA y no la CSJN.
Avance de la doctrina "Levinas" y el Convenio de transferencia de competencia jurisdiccional entre Nación y la Ciudad.
@MPiedecasas
Hoy @AMHernandezOK nos convoca para hablar de la Justicia Federal y su deber institucional; los desafíos del @cmagistratura y el rol de la abogacía y sus representantes en ese órgano constitucional.
Coordinación de @MPiedecasas@FundacionAlem
Los argentinos necesitamos recuperar confianza en nuestras instituciones, y el Poder Judicial no está exento de ello -incluido el @cmagistratura-, con el deber de garantizar su independiencia, su eficiencia y su transparencia.
@AMHernandezOK@MPiedecasas
Hay técnica legislativa para mejorar el traspaso?. Sin duda que si, como sin duda la Ley 24.588 desnaturalizó el propósito de los Constituyentes, y la CSJN viene advirtiendo la demora del Congreso para cumplir con su deber de transferir competencias, incluso las jurisdiccionales.
Totalmente FALSO.
Nada de lo que dice diputada @Juli_Strada se desprende del convenio. Por el contrario, expresamente señala que debe sujetarse la transferencia de competencias al art. 75 inc. 2 CN, a través de convenios específicos (por ej. para personal, aporte y antigüedad).👇🏿
OTRO ARTÍCULO ENTRE GALLOS Y MEDIANOCHE
¿Qué pasa con los trabajadores de la Justicia Nacional del Trabajo si se da la transferencia de la función judicial en materia laboral al ámbito de la Justicia del Trabajo de la CABA?
LO QUE APROBÓ EL SENADO NI SIQUIERA ES UNA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS. ES UNA DISOLUCIÓN DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO TAL COMO LA CONOCEMOS.
El artículo 91 de la reforma laboral aprueba el “Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la CABA el 9 de febrero de 2026.
Este acuerdo no solo contempla el traspaso de competencias, sino que incorpora el cierre de dependencias y posterior disolución de la Justicia Nacional del Trabajo sin atender debidamente las necesidades derivadas de las causas en tramite y que en el futuro se inicien, sin contemplar la situación de los agentes (empleados, funcionarios y magistrados) que allí se desempeñan y en exceso de las facultades expresamente otorgadas por el art. 6 de la ley 24.588, que habilita su celebración.
La Justicia Nacional del Trabajo recibe cada año, aproximadamente 60.000 nuevas causas, en las que se debaten conflictos de naturaleza alimentaria y social. ¿A nadie le parece raro que no se lleve adelante un traspaso progresivo y ordenado de competencias? (tal como se ha hecho en materia penal, por ejemplo). Está en juego la debida administración de justicia y los derechos de los justiciables.
¿Qué pasa con los trabajadores de la Justicia Nacional del Trabajo?
¿Se garantiza la continuidad de las fuentes de trabajo y de la carrera judicial de magistrados, funcionarios y empleados? ¿Van a conservar el nivel escalafonario, su remuneración, la antigüedad, los derechos previsionales y el encuadramiento sindical y de obra social que tengan al momento de la transferencia?
El objetivo final es cambiar el sentido de los fallos judiciales para que no defiendan más a los trabajadores y sean PRO PATRONALES.
Incluso se dispuso que Estado Nacional se abstenga de promover nuevas designaciones, incluida la de personal (Cl. 4°), ello para que sean designados conforme normativa de CABA.
La reforma de 1994 fue clara, y debe cumplirse el art. 129, aunque exista resistencia corporativa.
La CSJN parcialmente resolvió ese conflicto (inaceptable) con Levinas (y otros antes) reafirmando la facultad jurisdiccional de CABA, y el incumplimiento del Congreso respecto al art. 129, y DTs séptima y decimoquinta in fine.
Podría declarar inconstitucional la Ley 24.588.
En que marco constitucional se funda tu argumento @EstebanPaulon?
Al contrario de lo que señalas, la CN en su artículo 129 reconoce la autonomía de CABA y la Ley 24.588 restringe la voluntad del constituyente. 👇🏿
GRAVE ATROPELLO EN LA LEY LABORAL
El traslado del fuero de justicia laboral a la ciudad de Buenos Aires es inconstitucional, fue introducido por la ventana y esconde la pretensión de tener una justicia del trabajo dócil y pro patronal.
Además la disolución del actual fuero laboral implica el despido de 1700 trabajadoras y trabajadores.
El gobierno nacional deberá pagar indemnizaciones por $ 100.000M en 180 días sin explicar de dónde salen.
Por Ley se debía garantizar los intereses del Estado Nacional, sin anular la progresiva autonomía que la reforma pretende brindarle a CABA. Claramente el artículo 8° de la Ley es incosntitucional, porque limita los alcances jurisdiccionales que debe tener CABA.👇🏿