Tu expareja vendió un inmueble... ¿Ese bien era de los dos, o solo de uno?
Imagina que estabas casado bajo sociedad conyugal. Con el tiempo, tu expareja vende un inmueble sin avisarte. Tú demandas la nulidad porque crees que si estaban casados, ese bien debía formar parte del patrimonio común.
Aquí el dato importante es que el inmueble fue adquirido antes del matrimonio.
Los bienes adquiridos antes de casarse no se integran automáticamente a la sociedad conyugal. Siguen siendo propiedad exclusiva de quien los adquirió, salvo que exista un acuerdo expreso (capitulaciones matrimoniales) que los incorpore.
Como en el caso no existía ese acuerdo, la venta es válida.
En amparo se argumentó que esta regla puede generar un desequilibrio, especialmente cuando durante el matrimonio una de las partes asume labores de cuidado o trabajo doméstico no remunerado. Aun así, el tribunal sostuvo la constitucionalidad de la norma… no hay distinción basada en categorías sospechosas, sino una regla patrimonial ligada al momento de adquisición del bien.
La sociedad conyugal no transforma por sí misma la titularidad del patrimonio previo. Su alcance depende de lo que las partes hayan pactado.
Les dejo el link de la tesis aquí:
https://t.co/j3QYi03NNK