Javier Hernández Bonett podrá ser lo que sea pero él siempre está defendiendo y alentando a su amigo Gustavo Alfaro, incluso ante Chilavert y al aire. Chévere.
📸💛 ¡SIEMPRE DE ESTA CASA!
Gustavo Alfaro, quien pasó por Gol Caracol, se tomó un momento para compartir con el equipo liderado por Javier Hernández Bonnet, luego de la histórica clasificación de Paraguay a los octavos de final del Mundial 2026. 🌎🏆
¡Alfaro, siempre del lado correcto! 🤝✨
#FutboleroGol #Futbol2026
Llegué a esta infografía en solo 2 minutos cruzando información de mas de 273 fuentes dentro de mi Notebook de NotebookLM especializado en Contratación Estatal. Si quieres acceso a esta herramienta, comparte y déjame un comentario.
📧 🚨 ¡Atención! Ley de Garantías Electorales. La segunda vuelta presidencial se llevará a cabo el día 21 de junio de 2026. Se mantiene vigente la aplicación de la Ley de Garantías Electorales👉 Recuerde que tiene más de 200 conceptos disponibles para su consulta https://t.co/pQfVQdibVV
🚨Nuevo proyecto de decreto. Se modificán reglas del Decreto 1082 de 2015 relacionadas con inhabilidades, estudios previos, requisitos habilitantes, criterios de evaluación, listas multilaterales de inhabilitación, compras públicas sostenibles, entre otros temas. Consulte los cambios aquí 👉https://t.co/1wHPKr97aW
📧 CIRCULAR EXTERNA 002 de 2026. Obligatoriedad de reportar declaratoria de caducidad, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento, inhabilidades y sentencias condenatorias impuestas a los contratistas del estado ante las Cámaras de Comercio, Procuraduría General de la Nación y en el SECOP https://t.co/4w7Zb2bDMQ
ATENCIÓN 🚨 CCE EXPIDE NUEVA CIRCULAR 📄 SOBRE EL DECRETO 287 DE 2026
Colombia Compra Eficiente expidió la Circular Externa 003 de 2026, mediante la cual aclara los lineamientos 📑 para aplicar el Sistema Integral de Preferencias en la contratación pública 🏛️ en favor de las personas con discapacidad ♿, conforme al Decreto 287 de 2026.
Particularmente, la circular:
✅ Define los beneficiarios 👥 de las medidas afirmativas.
✅ Precisa la forma de acreditar 📋 la condición de persona o empresa de personas con discapacidad ♿.
✅ Aclara la compatibilidad 🔄 con incentivos para Mipymes 🏢 y empresas de mujeres 👩.
✅ Explica la aplicación del puntaje adicional ➕, criterios de desempate ⚖️ y condiciones de ejecución 🛠️.
✅ Regula la participación 🤝 de consorcios, uniones temporales y proponentes extranjeros 🌎.
✅ Establece mecanismos de seguimiento 📊 y trazabilidad en SECOP 💻.
✅ Define el régimen de transición ⏳ y la aplicación inmediata ⚡ del Decreto 287 de 2026.
Consulta la circular 🔗 https://t.co/JQBvM4dKBl
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En caso que se declare nulo el contrato Inter administrativo entre la Imprenta Nacional y la Cancilleria recomendaría que se active la licitación 003 de 2023 cuyos pliegos establecieron reglas que garantizan una mayor pluralidad de oferentes. Aquí dejo esos pliegos de condiciones: https://t.co/LvAavtsx4a
SENTENCIA DE UNIFICACION SOBRE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA EN EL MARCO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL.
El Consejo de Estado, en Sala Plena de la Sección Tercera, profirió sentencia de unificación con el fin de precisar los criterios de procedencia del enriquecimiento sin justa causa en el ámbito de la contratación estatal, especialmente cuando se ejecutan actividades en favor de una entidad pública sin respaldo contractual. El caso se originó en la demanda presentada por una empresa de vigilancia que, tras haber ejecutado un contrato con un municipio hasta diciembre de 2011, continuó prestando el servicio durante enero de 2012 sin contrato, alegando una solicitud verbal del alcalde. Ante la falta de pago, reclamó la compensación del valor del servicio con fundamento en el enriquecimiento sin justa causa. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico accedió a las pretensiones y ordenó el pago.
Al resolver la apelación, el Consejo de Estado abordó el problema jurídico relativo a si procede la compensación cuando se prestan servicios sin contrato estatal. En ese contexto, reiteró y precisó su jurisprudencia, señalando que el enriquecimiento sin justa causa: - Es una figura excepcional, subsidiaria y restrictiva, que no puede emplearse para sustituir las reglas de la contratación estatal. - Debe tramitarse a través del medio de control de reparación directa. - No está limitado a una lista taxativa de casos, pero su aplicación exige un análisis riguroso. - Requiere la acreditación plena de sus elementos estructurales, esto es: (i) enriquecimiento de la entidad, (ii) empobrecimiento del particular, (iii) relación causal entre ambos y (iv) ausencia de causa jurídica que justifique el desplazamiento patrimonial.
Asimismo, la Sala enfatizó que la carga de la prueba recae en quien reclama, por lo que no basta alegar la prestación del servicio o la existencia de una solicitud verbal de la administración. Al analizar el caso concreto, concluyó que la empresa demandante no probó de manera suficiente la efectiva prestación del servicio durante el periodo reclamado ni el beneficio recibido por el municipio, lo cual impedía tener por configurado el enriquecimiento sin justa causa. En consecuencia, se desvirtuaron los supuestos necesarios para ordenar la compensación. Por ello, el Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones, reafirmando que la ausencia de contrato no habilita automáticamente el reconocimiento económico y que solo en circunstancias plenamente probadas y excepcionales procede esta figura.
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El día de la expedición del Decreto 287 de 2026 le solicité concepto a Colombia Compra Eficiente sobre una zona gris: ¿Pueden las entidades alterar los Pliegos Tipo por su cuenta para aplicar la nueva norma? Hoy me responden en el Concepto C-467 de 2026. Abro hilo 🧵👇
Servidor público y contrato estatal
Si usted es servidor público y tiene participación en la estructuración o en la celebración de contratos estatales, hay un aspecto fundamental que nunca debería perder de vista.
El contrato estatal tiene un claro fundamento constitucional. Se encuentra anclado en el artículo 2º de la Constitución Política, que consagra el denominado principio de interés público, esto es, el deber de las autoridades de orientar su actuación hacia la satisfacción de necesidades colectivas y la realización del interés general.
Pero cuidado porque ese punto no es menor. No se trata únicamente de una referencia normativa. Ese fundamento constitucional determina la finalidad misma del contrato estatal. En tanto expresión de la función administrativa, el contrato debe estar orientado precisamente a la satisfacción de esas necesidades colectivas.
Dicho en términos más concretos, la causa del contrato estatal es la satisfacción del interés público.
De ahí que, en la etapa de estructuración, particularmente en los estudios y documentos previos, el servidor público deba concentrar su atención en identificar con claridad cuál es la necesidad colectiva que se pretende satisfacer.
Y cuidado con algo. No basta con mencionarla de manera general. Es necesario que sea real, verificable y que esté debidamente soportada.
Cuando esto no ocurre, es decir, cuando no existe una causa clara, específica y determinada, pueden surgir cuestionamientos sobre la validez del contrato que se está tramitando o que ya fue celebrado. Y aquí entra lo delicado del tema.
La ausencia de una causa legítima puede comprometer su responsabilidad penal, en la medida en que el ordenamiento sanciona la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales esenciales.
Y dentro de esos elementos, la causa —entendida como la satisfacción del interés público— ocupa un lugar central.
Un contrato estatal cuya causa no esté alineada con la satisfacción del interés público, es un negocio jurídico viciado de legalidad que lo puede conducir a una prisión.
¿Aplica la Ley de Garantías para entregar bienes en comodato a una Junta de Acción Comunal (JAC)? El reciente Concepto C-393 de 2026 de Colombia Compra Eficiente aclara el panorama territorial y presidencial. Abro hilo 🧵👇 #ContrataciónEstatal#LeyDeGarantías
¿Se pierde la experiencia de los socios aportada a una empresa nueva tras 3 años? El Consejo de Estado aclaró este debate clave en contratación estatal. 🧵👇 #DerechoAdministrativo
En el derecho administrativo colombiano, dar un concepto o un visto bueno no es un simple trámite: es poner en la linea tu trabajo, tu patrimonio y, muchas veces, tu libertad. Se requiere coraje, rigor y una buena dosis de audacia. Hay que tener alma de pirata para dedicarse a esto con responsabilidad y sin miedo.🏴☠️