Responsabilidad Fiscal:Quien da visto bueno jurídico a modificaciones contractuales contrarias a la ley puede responder fiscalmente, aunque no sea ordenador del gasto. Lo que cuenta es la incidencia real de su conducta en el daño
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Acaba de salir publicado mi libro “Interpretación contractual y transformaciones del contrato”, fruto de mi tesis doctoral con la @UExternado y la @unitorvergata. Les comparto con mucha alegría el link donde pueden ver los contenidos 🥳
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No todo lo habilitante es subsanable por el solo hecho que no otorgue puntaje
El Consejo de Estado lo dejó clarísimo.
Rad. 72107 – 19 de agosto de 2026
C.P. Nicolás Yepes Corrales
Sección Tercera – Subsección C
Hay una idea muy extendida:
“Si es requisito habilitante o no da puntaje → se puede subsanar”.
Eso es incompleto.
La Sala fijó un límite preciso y estricto.
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🤑 ¿Cómo debe evaluarse la oferta de un proponente no responsable del IVA cuando el presupuesto oficial del proceso de selección incluye dicho impuesto?
Colombia Compra: deben evaluarse conforme al precio efectivamente ofrecido. No pueden evaluarse todos antes de IVA
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Contratación Estatal: Interpretación del contrato- Principio de intención/ Fuerza vinculante de los elementos accidentales/ Incumplimiento del contrato y comportamiento de las partes
https://t.co/UQcgYVuRCQ
Buena tarde a todos.
Vengo a publicar en esta oportunidad que me encuentro buscando trabajo.
Soy abogado esp. en administrativo. Tengo experiencia en asesoría de entidades estatales en derecho público, constitucional, contratación estatal, proyección de actos administrativos, redacción y revisión de textos y conceptos jurídicos. He sido asesor tanto en entidades como para particulares en temas contractuales.
Tengo buenas habilidades en investigación y tecnología, así que puedo estudiar temas jurídicos fácilmente y desarrollar documentos con eficiencia.
Actualmente resido en Bucaramanga pero podría trasladarme.
Agradezco RT
ATENCIÓN. Novedad en la compra pública: El Decreto 0997 de 2026 cambian aspectos interesantes de la contratación estatal en Colombia. ¿ahora si podremos hablar de mayor sostenibilidad en la contratación? Abro hilo. 👇
Contratación Estatal: Control fiscal a contratos estatales/Responsabilidad fiscal de los supervisores de los contratos/¿Cómo se designa la supervisión de los contratos estatales?
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SENTENCIA RECOMENDADA 🗣
#Contencioso#tributario
La suspensión de términos por la emergencia del Covid-19 cobija los plazos de firmeza de las declaraciones tributarias privadas
Solicita la sentencia completa en comentarios ⬇️
¿Crees que se puede paralizar un contrato estatal solo porque la entidad adeuda un pago? 🚧 Cuidado: la excepción de contrato no cumplido no es una justificación para el abandono.
Este es un estudio de un tema que con @sofiaromerof hemos estado charlando desde hace un par de años cuando hablábamos de procesos de infraestructura. En su momento, analizamos la sentencia 54711 del 6 de julio de 2022, donde un abogado demandó al Departamento del Magdalena tras 20 años de servicios porque la entidad se negaba a pagarle honorarios alegando falta de registro presupuestal y de pólizas. El Consejo de Estado fue contundente: el incumplimiento de la entidad debe situar al contratista en una "imposibilidad razonable" de cumplir. No cualquier mora habilita la parálisis. La buena fe contractual exige perseverar en la ejecución para satisfacer el interés general. ¿Qué requisitos de oro se deben probar? 🧵👇
🧑⚖️Colegas para demandar certeramente un acto administrativo debemos conocer sus elementos, para identificar sus debilidades.
Estos cuadros del magistrado Jorge Eliécer Castellanos Moreno son una herramienta pedagógica fundamental:
1. sus elementos de existencia y validez:
📌 Contratación estatal: Salvedades. Efectos en el tiempo de las sentencias de unificación. Incumplimiento contractual. Restablecimiento del equilibrio económico del contrato. Causas del desequilibrio económico. Modalidad de pago por precios unitarios. Asignación de riesgos en los contratos estatales. Riesgos tipificados y asumidos por el contratista. Mayores cantidades de obra. Mayor permanencia en obra. Indebida planeación. Falta de prueba.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia de 11 de septiembre de 2024. Rad. 15001-23-33-000-2017-00076-02 (68810). M.P. Alberto Montaña Plata
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📑⚖️ EL CONSEJO DE ESTADO REITERA QUE EL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN TAMBIÉN IMPONE DEBERES AL CONTRATISTA 🏗️📋
👀 No solo la entidad estatal debe planear adecuadamente. El contratista también tiene el deber de actuar con diligencia, identificar riesgos ⚠️ y formular observaciones oportunamente durante el proceso de selección.
👉📲 Comenta #BPInforma y recibe el documento completo.
#BPInforma #JuntosSomosMás #MoverNosMueve
SENTENCIA RECOMENDADA 🗣
#Constitucional#Contractual
Improcedencia del Reequilibrio Económico por Circunstancias Previsibles: @consejodeestado
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😲¡Los contratistas no aprenden! No es "ganarse" el contrato y después reclamar buscando fallas en la planeación a cargo de la entidad
Ni siquiera la aprobación de la interventoría libra al contratista. En reciente sentencia, el Consejo de Estado lo explica
¿De qué se trató?👇
En reciente caso, el alto tribunal reitera el carácter bifronte del principio de planeación y explica que, en tratándose de contratos de obra pública a precios unitarios en el que, además, se asigna al contratista la responsabilidad de elaborar o ajustar los estudios y diseños de las obras a ejecutar, resulta coherente que se le asignen al contratista mayores riesgos, como los propios de las soluciones técnicas que el contratista define.
Así, el principio de planeación adquiere diferente matices en la medida en que cuando un contratista de obra asume las obligaciones de estudiar, diseñar y proponer las soluciones constructivas, la carga de planeación estatal se "aligera", en la medida en que es el experto consultor-constructor, quien asume los riesgos inherentes a los estudios, la estabilidad y calidad del diseño y, por supuesto, los propios de la construcción.
Lo anterior, impone significativas cargas de debida diligencia en los contratistas cuando actúan como proponentes, de tal suerte que, su participación pasiva sin reparos en la configuración del proyecto de negocio, lo termina haciendo responsable de los riesgos y obligaciones que asume y que eran evidentes durante la etapa precontractual.
Si bien la asignación de riesgos no puede ser caprichosa ni tampoco puede asignársele todo al contratista, el alto tribunal encontró que dicha asignación de riesgos resultaba coherente con el tipo de contrato que se terminó suscribiendo.
Finalmente, el hecho de que la interventoría hubiera avalado los estudios y diseños elaborados por el contratista, no lo exime de una eventual responsabilidad cuando la solución constructiva fracase.
En definitiva, no es "ganarse" el contrato y después "vemos qué pasa"
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⚠️El desequilibrio económico no equivale al incumplimiento contractual y, por supuesto, las fallas en planeación no generan desequilibrio pero sí pueden generar incumplimiento contractual
¿Cómo acompasar esto con el deber de colaboración de los contratistas?
Aquí les contamos👇
En reciente sentencia, el Consejo de Estado reitera la diferencia entre ambas instituciones: una cosa es el desequilibrio económico que sucede por hechos sobrevinientes, y otra es el incumplimiento contractual, que acontece por un comportamiento antijurídico de una de las partes.
Las fallas en la planeación por parte de la entidad no son causa de desequilibrio económico del contrato, pero sí pueden comprometer la responsabilidad contractual de la entidad estatal, en la medida en que es esta la principal llamada a entregar a sus contratistas la información y estudios necesarios que permitan darle cumplimiento al negocio jurídico que se propone.
No obstante, los contratistas, cuando proponentes, son realmente los expertos conocedores de lo que se requiere contratar, por lo que el alto tribunal reitera el famoso "deber de colaboración" con la entidad estatal, en la medida en que (i) deben informar las deficiencias del proyecto licitado, y (ii) deben abstenerse de participar en un proyecto cuyas condiciones anticipan un resultado no satisfactorio.
¿Cómo acompasar el deber de planeación de la entidad con el deber de colaboración de los proponentes?
Pues bien, el Consejo de Estado reitera en que el debate se centra en verificar si durante la fase de selección, el contratista conocía, o debía conocer, las deficiencias del proyecto. De ser afirmativo este supuesto, el contratista falla a su deber de colaboración imposibilitando su reclamación por fallas en la planeación a cargo de la entidad
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🚨La Contraloría General de la República y la @PGN_COL expidieron la Directiva Conjunta No. 001 de 2026, mediante la cual exhortan al Gobierno Nacional saliente a entregar un informe de gestión completo sobre los asuntos y recursos públicos ejecutados y pendientes durante el proceso de empalme.👇🏼
Recomiendo esta tesis a quienes les gusta la contratación estatal.
Es un trabajo que aborda un tema que suele mencionarse mucho, pero que no siempre se estudia con suficiente profundidad: los estudios y documentos previos.
En la etapa del contrato estatal se inicia por la fase previa. Referida fase que encuentra su fundamento en el principio de planeación, principio que a su vez cuenta con unas herramientas por medio de la cual se materializa. Hago alusión a los estudios y documentos previos.
Dicha herramienta es de suma relevancia como quiera que son el soporte que permite a la entidad establecer si se reúnen las condiciones necesarias para dar apertura al proceso contractual mediante el respectivo acto administrativo.
Dichos estudios le permiten a la entidad conocer a fondo la necesidad que pretende satisfacer y la forma como será satisfecha. Aunado a que permite a los interesados conocer lo qué requiere la entidad y si los análisis y estudios que ha elaborado son correctos y completos desde el punto de vista jurídico, económico y técnico. Así como les permite preparar su oferta de acuerdo con las necesidades de la entidad. Entre otros aspectos como los riesgos, los valores, las calidades de los bienes, etc.
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¿Qué pasa con los diplomas de una persona trans en la contratación pública? 🏳️⚧️⚖️ El Concepto C-1098 de 2025 de @colombiacompra arroja luces sobre este tema importante para la igualdad. Abrimos hilo con los puntos clave. #DerechoAdministrativo#PrideMonth