Cuando los jueces cierran la puerta para deliberar, no debería entrar nada más que el expediente y la ley.
Ahora puede colarse el cálculo de lo que costará decidir en contra de la acusación.
Mi nuevo artículo: «Cuando el miedo entra a deliberar».
Parto de un caso real. Tres jueces revocaron una prisión preventiva mal fundamentada —era su deber— y una sala de la Corte Nacional los declaró en «error inexcusable». Pero esa misma sala no fue unánime: un juez salvó su voto. Y si dentro del tribunal que juzga hay disenso, la cuestión era opinable. Lo opinable, por definición, no es inexcusable.
El fondo es más grande que tres jueces. Lo que está en juego es si quien juzga puede decidir, en cada causa, sin mirar el costo de hacerlo. Porque el juez que decide con miedo a la sanción ya no decide. Obedece.
Artículo completo 👇
Esta información le puede servir a todos los litigantes en materia constitucional y jueces 🙌🏼
🔺Reparación económica de 2 millones a 16 millones de dólares
▶️148 extrabajadores demandaron al IESS
▶️El juez de primera instancia negó la acción de protección, pero fue aceptada por los jueces provinciales.
▶️En virtud de la medida de reparación ordenada, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito (Tribunal Distrital) dictó auto resolutorio ordenando como monto de reparación USD $ 2.775.548.13
▶️En contra de esta decisión, algunos extrabajadores presentaron recursos de aclaración y ampliación.
▶️El Tribunal Distrital resolvió aceptar el recurso horizontal de los “reparados” y calculó el monto en USD $ 16.331.021.36
🔺¿Procede que el Tribunal Distrital modifique el monto de reparación económica de 2 millones a 16 millones al contestar los recursos de aclaración y ampliación?
No, #LaCortedice que estos mecanismos procesales -aclaración y ampliación- están concebido exclusivamente para precisar conceptos oscuros, corregir omisiones o aclarar aspectos ambiguos de una decisión ya adoptada, mas no para revisar, reformar o incrementar de manera significativa el contenido económico del fallo.
*️⃣Existió, entonces, una inobservancia de la regla b.11 de la sentencia 11-16-SIS-CC y, con ello, una vulneración a la seguridad jurídica.
Sentencia No. 1377-25-EP/26🦉
📚¿Quieren que les cuente cómo mi despacho consiguió que un cliente procesado por un presunto delito sexual obtuviera un auto de sobreseimiento, posteriormente confirmado por una Corte Provincial? ⚖️
Acompáñenme a ver esta triste historia donde la fiscalía procesó y acusó sin elementos ni indicios.
Un caso que, más allá de su resultado, deja varias lecciones sobre cómo debe ejercerse una defensa técnica en procesos por delitos contra la integridad sexual. 🧵👇
1️⃣
En este tipo de procesos no basta con negar los hechos. ⚖️
La defensa debe estudiar el expediente con rigor científico y jurídico 🔬📖, identificar inconsistencias, controlar la calidad metodológica de las pericias �� y verificar si la Fiscalía realmente reunió elementos suficientes para sostener una acusación.
2️⃣
Desde el inicio advertimos que la investigación presentaba inconsistencias relevantes entre las distintas diligencias practicadas. 📂
Se debía determinar si el conjunto de los elementos de convicción permitía realmente presumir la existencia del delito y la participación del procesado. ⚖️
3️⃣
Por ello solicitamos diligencias poco habituales en la práctica penal ecuatoriana. 🇪🇨
Entre ellas:
✅ una metapericia del informe psicológico practicado por Fiscalía;
✅ un análisis de credibilidad del testimonio anticipado;
✅ una evaluación psicológica especializada del procesado.
4️⃣
La metapericia concluyó que el informe psicológico presentaba importantes limitaciones metodológicas 📉 y carecía de bases suficientes para sustentar varias de sus conclusiones.
No toda pericia tiene el mismo valor. También las pericias pueden y deben ser sometidas a control científico. 🔬⚖️
5️⃣
El análisis de credibilidad del testimonio tampoco fue concluyente. 📑
Además, durante la investigación aparecieron diferencias relevantes entre la denuncia, los distintos informes periciales y las demás diligencias practicadas. 📂
La consistencia interna de la prueba también importa. ⚖️
6️⃣
La Fiscalía modificó su propia teoría del caso durante la investigación. 🔄
Ese aspecto también fue objeto de análisis por los jueces 👨🏻⚖️👩🏻⚖️, junto con la suficiencia de los elementos de convicción realmente existentes para sostener la acusación.
7️⃣
La jueza de primera instancia concluyó que no existían elementos suficientes para presumir la materialidad del delito y la participación del procesado, dictando auto de sobreseimiento. ⚖️✅
La Fiscalía apeló. 📄
8️⃣
La Corte Provincial, por voto de mayoría, confirmó íntegramente el sobreseimiento. 👨🏻⚖️👩🏻⚖️✅
La Sala consideró, entre otros aspectos, que los elementos de convicción no alcanzaban el estándar exigido por la ley 📚 y que las deficiencias investigativas impedían llamar al procesado a juicio.
9️⃣
Una buena defensa penal no consiste en descalificar a la víctima 🚫
Consiste en examinar críticamente la investigación 🔍, y exigir que el poder punitivo del Estado actúe dentro de los límites que impone la Constitución. 🇪🇨⚖️
🔟
Este caso deja una convicción fuerte:
El proceso penal no está diseñado para que toda denuncia termine necesariamente en un juicio. 🚫⚖️
Está diseñado para que solo lleguen a juicio aquellos casos en los que la acusación esté respaldada por elementos de convicción suficientes. 📚
1️⃣1️⃣
Y hubo un aspecto adicional que considero especialmente relevante.
El Tribunal, además de confirmar íntegramente el auto de sobreseimiento, llamó expresamente la atención a los fiscales que conocieron la causa por no haber investigado adecuadamente ni recabado los elementos de convicción conforme a la denuncia y a los indicios recopilados oportunamente. ⚖️📄
Un recordatorio importante de que el deber de objetividad también obliga al Estado. 🇪🇨
▶️Otro caso de desnaturalización: No. 12-23-IS/25
*️⃣Se planteó una acción de protección solicitando la adjudicación de hectáreas.
*️⃣Los accionantes buscaban que se les declare propietarios de un bien inmueble y se inscriba su título de propiedad.
*️⃣La Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos dispuso que el Ministerio de Agricultura adjudique los predios a favor de los accionantes.
🔸Al Sr. Carlos M. se le adjudicó un área de 97.5137 hectáreas
🔸Al Sr. José M. se le adjudicó un área de 102.7651 hectáreas
🔸A la Sra. Mirna C. y el Sr. Manuel A. se les adjudicó un área de 101.0483 hectáreas
🔸A la Sra. Janeth I. se le adjudicó un área de 100.4153 hectáreas
🔸Al Sr. Adrián A. y a la Sra. María M. se les adjudicó un área de 99.2722 hectáreas
*️⃣Los jueces provinciales reconocieron vía acción de protección el derecho de dominio sobre los predios.
*️⃣El caso llegó a conocimiento de la Corte Constitucional en el 2023 y en el 2025 declaró inejecutable estas medidas.
El niño M.R.P.P. de 8 meses de edad, fue diagnosticado con atrofia muscular tipo 1 y debía recibir una dosis única del medicamento zolgensma.
El medicamento tenía un valor comercial de USD 1´700.000
Los padres presentaron una acción de protección con medidas cautelares en contra del Ministerio de Salud Pública y el Hospital Pediátrico Baca Ortiz.
La jueza de primera instancia ordenó que se suministre o provea inmediatamente el medicamento zolgensma.
El IESS interpuso recurso de apelación y la Sala Provincial de Pastaza, aceptó parcialmente el recurso.
Los jueces provinciales dispusieron que el IESS y el HCAM:
🔹 Brinden cuidados palitativos necesarios al niño
🔹 Una vez que el paciente reciba el alta médica, el Hospital Básico de Puyo del IESS deberá proporcionar los cuidados, a través de la provisión de todos los insumos médicos necesarios para la vida digna del niño, la máquina de respiración mecánica, las fórmulas para su alimentación traqueal y demás insumos, y proveer las máquinas que necesite.
🔹 Además, dispuso que se provea a los padres y a la persona que cuide al niño el apoyo necesario para el cuidado del niño en la casa.
🔹 También, dispuso que los padres y hermanos del niño reciban tratamiento psicológico necesario para sobrellevar la situación actual familiar y que se pague los rubros gastados durante la permanencia del niño en el Hospital Baca Ortiz.
La principal razón que dio la Sala Provincial para no disponer la entrega del medicamento sino las medidas antes señaladas, fue que “en las condiciones actuales del paciente, no existe evidencia científica que el niño sea apto para recibir el fármaco zolgensma”.
En este caso, vemos que la acción de protección fue la herramienta idónea para que el menor de edad recibiera la atención médica que su condición requería. Sentencia No. 2779-22-EP/26
🔵 #DerechoConstitucional
🤔 Cuando hay una medida de reparación económica en una garantía jurisdiccional, el #JuezEjecutor también puede y debe exigir al #Ministerio de Economía Finanzas realizar las acciones que permitan su efectivo cumplimiento.
✅ Sentencia: 137-25-IS/26.
📌El proceso penal no es un espacio neutral.
Aunque suele presentarse como un mecanismo técnico para reconstruir hechos, toda verdad procesal se construye dentro de un marco determinado, con reglas probatorias, modelos de enjuiciamiento, criterios de valoración, narrativas institucionales y relaciones de poder.
En mi nuevo artículo propongo mirar el proceso penal como un mecanismo epistemológico de obtención de la verdad.
Esto implica preguntarnos no solo qué se prueba, sino cómo se prueba, quién interpreta la prueba y qué teorías sobre el delito sostienen esa interpretación.
La verdad procesal no es idéntica a la verdad hist��rica. Tampoco es una verdad absoluta.
Es una verdad jurídicamente construida, limitada por el proceso, condicionada por los actores judiciales y atravesada por paradigmas criminológicos dominantes.
Por eso, analizar la verdad procesal exige también analizar el poder.
Nuevo artículo en mi blog:
"Esquemas epistemológicos que determinan la verdad procesal: un análisis comparativo de los sistemas de enjuiciamiento penal y su relación con las teorías criminológicas".
🔗https://t.co/RwcKFvA1qK
📌En materia de criminalidad económica, no basta con invocar tipos penales, sino que es necesario comprender con rigor, cómo se construyen la autoría y la participación dentro de estructuras complejas de imputación.
Comparto para quienes estén interesados en el tema, mi más reciente artículo: “Autoría y participación en lavado de activos: problemas de imputación en contextos de ejecución fragmentada”.
Les ofrezco un análisis desde la dogmática penal, la imputación individualizada y los riesgos de expansividad punitiva.
🔗https://t.co/Aay0motLTL
💳 ¿Uso indebido de tus tarjetas? Actúa de inmediato.
Bloquea tus cuentas, guarda la evidencia y presenta la denuncia en #FiscalíaEc.
🔎 Conoce qué dice la Ley.
Prontuario de teoría del precedente para sistemas jurídicos de civil law con un ordenamiento constitucionalizado (CEDEC), 2024. 🇪🇨
Conferencia anual sobre la teoría del derecho y los derechos fundamentales
Descarga: https://t.co/BOQf7ux7Jk
🔴 Audiencias judiciales: entre lo que crees que haces… y lo que realmente pasa:
📍Cuando estaba en pregrado, tenía dos materias:
👉🏽 Práctica penal
👉🏽 Práctica civil
—Años después entendí algo incómodo:
👉🏽 quienes me daban esas clases… nunca habían pisado un juzgado.
Y sí, para muchos eso parece normal.
Pero no lo es.
Hoy pasa lo mismo.
—Con un agravante:
👉🏽 ahora muchos de esos profesores son quienes antes fueron estudiantes…
y siguen sin haber litigado en serio.
📍Entonces la pregunta es inevitable:
👉🏽 ¿Cómo enseñas práctica… si no practicas?
Peor aún cuando hablas de:
— clínica
— litigación
— audiencias
No es un ataque.
—Es un problema estructural.
Porque el Derecho no se aprende solo leyendo.
👉🏽 se aprende cuando tienes que decidir qué decir… frente a un juez.
En posgrado también lo viví.
Con una excepción clara: el Instituto de Altos Estudios Nacionales.
Ahí sí recibí clases de quienes:
👉🏽 dominaban la teoría
👉🏽 pero además la practicaban
Y algo más importante:
👉🏽 tenían método
👉🏽 tenían criterios
👉🏽 tenían protocolos de actuación
Pensando en eso —en estudiantes, abogados junior y también en quienes ya litigan— he diseñado esto:
🔵 Jornada académica gratuita
👉🏽 Audiencias judiciales: entre lo que crees que haces… y lo que realmente pasa
📌 Un espacio para analizar:
— cómo se argumenta realmente en audiencia
— cómo se desarrolla el debate
— y por qué muchos pierden… sin darse cuenta
No es para “aprender teoría”.
👉🏽 Es para que entiendas qué estás haciendo cuando hablas en audiencia.
👉🏽 O para que te des cuenta que no lo sabes.
Si vas a tu primera audiencia… esto te va a ubicar.
Si ya has ido… esto te va a incomodar.
Mi enfoque no es casual:
👉🏽 Argumentación jurídica y fáctica
👉🏽 Derecho procesal (general, penal y constitucional)
👉🏽 Garantías jurisdiccionales
👉🏽 Razonamiento probatorio
👉🏽 Litigación estratégica
Porque al final, todo se reduce a esto:
👉🏽 no gana el que habla más…
gana el que deja una decisión lista para firmar.
🔴 CUPOS LIMITADOS
👉🏽 Solo 100 participantes
👉🏽 50 cupos abiertos al público
👉🏽 50 cupos ya asignados a estudiantes permanentes de la Escuela de Defensores By PEREA
📌 ¿Cómo inscribirte?
👉🏽 Dale like
👉🏽 Haz repost sin cita
👉🏽 Haz repost con cita recomendando
Y te enviaré la información completa + acceso.
🔗 Link de la comunidad: https://t.co/5Ters2Y7Ug
Esto no es para todos.
—Pero sí para quien quiere dejar de improvisar en audiencia.
#AudienciasJudiciales #DefensaTécnica #ArgumentaciónJurídica #Litigación #ProcesoPenal #DerechoProcesal #RazonamientoProbatorio #PeStyleDefensor #EscuelaDeDefensores_ByPEREA
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🔵Llega un paciente afiliado al IESS a emergencia de un hospital privado: ¿puede ese hospital privado negar la atención hasta que el paciente realice un pago inicial?
No puede.
Veamos el caso 341-22-EP/26.
🔹El Sr. Tinoco, el 13 de marzo de 2021 fue trasladado en ambulancia al Hospital Monte Sinaí S.A. e ingresó por el área de emergencia con un cuadro de dificultad respiratoria.
🔹Fue derivado al área COVID.
🔹Al momento del ingreso el hijo del Sr. Tinoco le dijo al personal médico y administrativo que su papá era jubilado del IESS.
🔹Sin embargo, se le exigió como garantía un pago inicial de USD 10.000 dólares y un pagaré a la orden de USD 50.000 dólares.
🔹Pese a reiterar su condición de jubilado del IESS, el hospital dijo que sin la firma de dichos documentos no podían atender a su padre.
🔹El hijo pagó y suscribió el pagaré.
🔹Asimismo, el IESS validó que se trataba de un caso de emergencia, pero el hospital se habría negado a aceptar que los gastos sean cubiertos por dicha institución.
🔹Lamentablemente, el Sr. Tinoco falleció el 6 de abril de 2021 y pese a ello, el hospital no permitió el retiro del cuerpo hasta la suscripción de facturas por valor de USD 20.000,59; USD 14.724,65 y USD 20.000,59.
🔹El hijo del Sr. Tinoco demandó al hospital. Presentó una acción de protección.
🔹Ganó en primera instancia y perdió en segunda instancia.
🔹Luego presentó una acción extraordinaria de protección que ganó ante la Corte Constitucional.
La sentencia completa la puedes chequear aquí (pág. 38 en adelante): https://t.co/y1vorpHG8f
⚖️ #DerechoProcesal
‼️La @CorteConstEcu, en la sentencia No. 319-23-EP/26, exhorta a la @CorteNacional a zanjar de manera definitiva la duda interpretativa sobre la aplicación del art. 247 del COGEP, en relación con el art. 87 y la declaratoria de abandono por inasistencia a audiencia.
📌Un llamado clave para unificar criterios sobre el abandono procesal.
☝🏼Recordemos: el art. 87 regula la declaratoria de abandono por falta de asistencia a audiencia. Mientras que el art. 247 establece los casos de prohibición de abandono.
📖| Derecho Penal: Condenar a una persona implica quitarle años de vida, los separa de la familia, de los hijos y lo encierra, condenar a un inocente es un daño irreversible. Por ello, la Corte Constitucional exige el más alto riguroso estándar probatorio. Sentencia 2706-16-EP/21
Hace unos meses terminamos en Girona un proyecto de investigación titulado “ Los errores en la producción y en la aplicación del derecho”.
Un proyecto con financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene como política el acceso libre al conocimiento generado con dinero público.
De ese proyecto, entre otras cosas, resultaron dos libros, uno ya publicado y que lleva el nombre del nuestro proyecto. El segundo saldrá en breve, sobre prueba y errores, editado por mí y Jordi Ferrer.
Aquí les dejó aquí el link al primero, editado por Carolina Fernández y Flavia Carbonell, para su consulta libre:
https://t.co/TVStq1eaBN
#AccesoAlConocimiento
🔵¿Debes presentar una acción extraordinaria de protección, pero dudas si el caso cumple o no el requisito de relevancia constitucional?
#LaCortedice tiene la respuesta.
Seleccionamos todos los autos de admisión de acciones extraordinarias de protección de los años 2025 y 2026.
En la plataforma podrás encontrar:
✅ el número de caso
✅lo que dijo la Corte sobre la relevancia constitucional
Rendición de cuentas
Caso de rendición de cuentas entre coherederos en Ibarra: un hermano demandó a su hermana por administrar un inmueble hereditario (con locales comerciales arrendados y vivienda) y percibir rentas sin transparentarlas ni compartirlas.
En primera instancia, se aceptó parcialmente la demanda al comprobar que la demandada ejerció administración de hecho (pues nadie la nombró administradora) y percibió ingresos. Se ordenó que presente, en 30 días, una rendición de cuentas ampliatoria (al informe pericial que se había hecho), clara y documentada, que incluya:
🔹Total de ingresos por arriendos u otras formas de explotación del inmueble.
🔹Detalle de gastos de mantenimiento, con respaldo tributario o documental
🔹Saldos disponibles, si existen
🔹Cualquier otra información relevante para un reparto equitativo
Además, se dispuso que el informe pericial contable forme parte de la causa, y se dejó a salvo el derecho de iniciar la partición (ya existía el inventario).
En apelación, la demandada alegó nulidad por incompleta conformación de litisconsorcio (no comparecencia de todos los herederos como parte procesal) y cuestionó la congruencia del fallo. El Tribunal rechazó la nulidad por extemporánea (no fue planteada como excepción previa) y descartó vulneraciones procesales.
Sobre el fondo, confirmó que la rendición de cuentas es una obligación de quien administra bienes ajenos. Se ratificó que la demandada percibió rentas y que varios gastos no estaban debidamente justificados. También se aclaró que la rendición debe partir del 100% de los ingresos, para luego distribuirlos según los derechos de cada coheredero, descartando la supuesta incongruencia.
Conclusión: se confirma la sentencia de primera instancia. Administrar bienes ajenos implica transparencia total, respaldo documental y rendición oportuna; no hacerlo genera responsabilidad frente a los demás copropietarios (coherederos).
🔹Les comparto un resumen de una sentencia muy importante que acaba de publicar la Corte Constitucional.
🔹Está relacionada a la estabilidad laboral reforzada de personas con discapacidad, sustitutos y cuidadores.
▶️La CC también dispuso que la Asamblea Nacional debe considerar lo dispuesto en este fallo para el desarrollo normativo de la protección laboral reforzada.
*Además, en el tuit 2 les comparto un cuadro con los 6 casos seleccionados y los detalles de cada uno.
Espero que sea de utilidad🦉
Para lo incrédulos:
Aquí un ejemplo del "razonamiento" de nuestra sala de lo laboral de la @CorteNacional respecto de cómo la ALEGACIÓN DE PRESCRIPCIÓN "PRUEBA" LOS HECHOS en discusión.
¿Se entiende por qué soy tan crítico con estos jueces? ¡Ni siquiera merecen ser abogados!