Estamos en SAN JOSÉ DE OCOA, continuando con el proceso de capacitación de l@s abogad@s de @FPcomunica en Derecho Electoral.
Interesantísima disertación del jurista Felix Rosario Labrada.
Nuestra Secretaría de Asuntos Jurídicos sigue trabajando en la defensa del voto.
La Secretaría de Asuntos Jurídicos de @FPcomunica en el 2028 sigue trabajando para formar un ejército de abogad@s, debidamente capacitad@s para defender el voto.
El sábado 8/8 estaremos en SAN JOSÉ DE OCOA, y contaremos con la participación del jurista Felix Rosario. Seguimos...
El movimiento politico de la ruptura del 6/10/2019, que en 2020 viene de la casilla presidencial #18(5.69%), q en 2024(28.86%) avanza a la #2, [rompe el Bipartidismo PRM-PLD], en 2026 -,a 2 años de las elecciones del 2028,- continua su crecimiento geografico(43.%), hacia el 50%+1
Hotoniel Bonilla asegura que la entrada en vigencia del Código Penal debe aplazarse por contradecir "criterios fijados por el TC y la jurisprudencia sobre libertad de expresión" https://t.co/WyHFA1hH0e
stream https://t.co/ZEiYCTqKjg programación 24 horas de opinión pública @super7fm noticias @teleSURtv, vía smartTV canal @AXE, @WindTv, @BloomTV1. En el diálogo semanal del colectivo el activista comunitario Francisco Lorenzo conversa con el analista de datos Felix Del Rosario.
Los diálogos se transmiten los sábados a las 9AM por @LunaTVRD Sábados 10PM por https://t.co/HxJNJCd1uY canal 3 y sabados a las 11:30 PM por @Telecontac13707 canal 35 Santiago de los Caballeros. @DomingoJavierCF @LilliamOviedo@TodosJuntosSom1
En el marco de la culminación del Diplomado Especializado en Administración Electoral, impartido por el ISPEC (Instituto Especializado Superior en Formación Política Electoral y de Estado Civil), órgano académico de a Junta Central Electoral, el cual se desarrollo por nueve semanas en las instalaciones de la Escuela de Formación Electoral Dr. Franklin Almeyda Rancier, de a circunscripción 1 del D.N., contamos con la visita del Secretario General de la Fuerza del Pueblo compañero Antonio Florian, quien se dirigió brevemente a los estudiantes resaltando la importancia de este esfuerzo, así como el compromiso asumido por el partido y el compañero presidente Dr. Leonel Fernandez, en la formación electoral de los hombres y mujeres que tendrán a su cargo la capacitación de los miles de miembros del partido que deberán asumir la responsabilidad de defender la victoria en los colegios electorales en la contienda del próximo 2028.
En esta primera formación, la escuela Dr. Franklin Almeyda, recibió más de 50 compañeros, de distintos puntos del país, que se capacitaron en áreas como Administración Electoral, Justicia Electoral, Sistema Electoral Dominicano, Ética y Transparencia electoral, y abordaron otras materias igual de importantes.
Este esfuerzo culminará con la graduación de los estudiantes, que tendrá lugar el próximo día 5 de julio del presente año en el auditorio de la Junta Central Electoral, con la presencia del compañero Leonel Fernández, presidente del partido, así como otras autoridades.
En la continuación de las consultas presenciales del equipo de trabajo que respalda la candidatura del dirigente político Manuel Paulino a la presidencia de la circunscripción 1DN Fuerza del Pueblo, presidentes de Direcciones Medias-Base ratifican su apoyo militante.
Por Juan Carlos Espinal.
En una concurrida actividad realizada en uno de los salones de un reconocido restaurante de la capital, diversos presidentes de Direcciones Medias-Base, representantes de la juventud de la circunscripción 1DN, manifestaron su disposición de continuar respaldando el trabajo institucional que desde la Dirección Ejecutiva se ha venido realizando.
En la actividad, el coordinador de la estrategia de la campaña Andy Morales manifestó que "este tipo de consultas presenciales expresa en gran medida el crecimiento sostenido del partido en la división territorial qué conforma la jurisdicción política."
Andy Morales se mostró confiado en que las elecciones internas de la circunscripción 1DN Fuerza del Pueblo se convertirán desde ya en un Plebiscito que representa el sentir de las mayorías qué a través de los últimos procesos electorales ha venido construyendo una realidad política inobjetable".
En la consulta con los presidentes de Direcciones Medias-Base intervino el dirigente político Xavier Guzmán quien reflexionó sobre "la gran oportunidad de desarrollo político que desde Fuerza del Pueblo se le brinda a la juventud Dominicana.
El encuentro se convirtió en un diálogo abierto donde todos los presidentes de Direcciones Medias-Base e invitados tuvieron la oportunidad de preguntar de manera directa al candidato a la presidencia de la circunscripción 1DN Fuerza del Pueblo Manuel Paulino.
En su participación, el dirigente político Manuel Paulino hizo un llamado de reflexión a cada uno de los presentes a multiplicar este tipo de actividades en todos los 14 Bloques territoriales de la circunscripción.
En el conversatorio Paulino recorrió las distintas etapas históricas fundacionales, las distintas etapas de desarrollo de la organización en el territorio, las vicisitudes qué en el proceso de gestación se presentaron, los avances qué hasta ahora se han logrado destacando la unidad monolitica qué caracteriza el trabajo colectivo.
Dijo asimismo "éste ha sido el esfuerzo de cada uno de los hombres y las mujeres que desde el principio de este proyecto han creído en el liderazgo del presidente Leonel Fernández".
" El posicionamiento electoral del partido debe ser motivo de profunda satisfacción, proyecta un notable crecimiento, lo que demuestra los resultados alcanzados".
En el evento estuvieron presentes como invitados el Dr. Daniel Beltré, la Dra. Maritza Castillo, miembros de Dirección Central, enlaces, los dirigentes Manuel Almánzar, José Emmanuel, así como distintos presidentes de Direcciones Medias-Base.
Atención @CaribeToursdr@digesettrd_ la ficha 313 de @CaribeToursdr manejo temerario y abusivo en pleno malecón y alta velocidad e imprudente. Lo peor de todo llamo a @CaribeToursdr para reportar al abusador y me dicen que debe ser mañana en horas de oficina. Bárbaros
Un grito a tiempo vale más que 100 indios a caballo.
Construir un partido político es una tarea onírica, reservada para seres movidos por el entusiasmo vital, por la fe inconmovible en un futuro atochado de victorias, de espacios trascendentes para el cultivo de las humanidades y la autopromoción del hombre.
La tarea suele ser larga, sinuosa. Coronarla, sin embargo, no es del todo peregrina.
En cambio, destruir un partido político solo requiere de una dosis siempre peligrosa de egoísmo rondando la psiques de uno o varios ciudadanos enquistados en los centros de poder, desprovistos de entereza, sitiados por la ambición que prohíja la falta de raciocinio.
Es cierto que todo colectivo humano puede llegar a quebrar. Vivimos arrimados a las tentaciones que llevan al cataclismo, a los yos que represan el buen juicio; pero, siempre existe la oportunidad de identificar cuándo la ruptura es un inevitable y cuándo las causales que la alientan pueden ser superadas.
Ahí radica la diferencia entre los que aman al hombre y los que aman las cosas.
No estará mal confesarnos, hacer las correspondientes penitencias, hasta encontrar lo mejor de todo lo que llevamos dentro.
La doctrina sobre el PLAZO RAZONABLE comenzó en el TEDH, caso Regiesen 1971 luego la CIDH caso Nicaragua Vs G. Lacayo 1997, en dominicana el plazo es legal y está destinado en CPP en favor del IMPUTADO @Pancho1957 y NO del (MP) @faustorosario hasta Shakespeare lo trato en Hamlet.
LETRA MUERTA
El derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas se ha convertido en letra muerta. No importando su raigambre constitucional, resulta pasmoso ver cómo la Suprema Corte y, consecuentemente, las Cortes de Apelación intentan prácticamente proscribirlo del ordenamiento jurídico. Y lo han logrado… Lo convirtieron en polvo, en cenizas… todo sobre la base de motivaciones impensables; de interpretaciones gaseosas que, por su naturaleza, caben en cualquier recipiente. De ahí que se trate entonces de una “garantía constitucional” sin “garantes” … Y, vale decir, sin jueces, las garantías constitucionales no tienen ningún valor. Absolutamente ninguno.
Obvio que esa tumba es compartida también por otra víctima de esta maldecida cruzada judicial: la interpretación pro homine. Porque el estiramiento en normas procesales con claridad meridiana, como el que acontece casi a diario, rebosa por completo un mandato que, por su rica y alargada tradición, no deja resquicio a la duda. ¿Qué tan difícil sería interpretar el artículo 148 del Código Procesal Penal? Una disposición modificada por la hoy malograda Ley núm. 10-15, para precisamente acomodar al sistema y sus debilidades: dilaciones indebidas y tácticas dilatorias provocadas por el imputado y su defensa “no constituyen parte integral del cómputo” del plazo de los cuatro años. ¿Qué ha de entenderse por dilaciones indebidas y tácticas dilatorias? De entrada, se impone advertir, primero, que el Tribunal Constitucional, en una decisión paradigmática (TC/148/22), confirmó enteramente la razonabilidad del texto ponderado, esto es, del artículo 148 y su explícita disposición respecto a la duración total de un proceso. Explicó magistralmente la dicotomía del plazo razonable como derecho fundamental y, diríamos, su concreción normativa en la normativa procesal penal; siendo esta última una decisión soberana del legislador, mas no libérrima, por supuesto, en tanto que debía sortear el espinoso test de razonabilidad. Y así lo hizo.
Dice sobre ello el máximo intérprete de la Constitución que, en efecto, esta última “no dispone plazos para la duración de los procesos penales, por lo que dicha regulación ha quedado a cargo del legislador y que la finalidad del plazo de duración máxima de dichos procesos (…) no es violatorio de este primer aspecto del test, porque al configurarlo el legislador ordinario fijó el tiempo para que el Ministerio Público y/o la parte querellante puedan ejercer eficientemente su rol contra el acusado; mientras que en favor de este último se estableció la figura de la extinción de la acción por haber trascurrido el plazo máximo, con la salvedad de que para la configuración de esta última figura, no se computan las dilaciones o retardos del proceso causadas por la propia persona imputada (…) básicamente, lo que procuró el legislador fue poner un límite a los procesos judiciales penales, sin que este límite entorpezca las investigaciones y sustanciación de estos.”
Lo precedentemente expuesto no es sino la consagración de la tesis del plazo legal, es decir, del establecimiento de un plazo delimitado normativamente por el legislador. Se trata de una concreción que, como bien apunta Pastor, “evita la manipulación judicial (decisionismo y arbitrariedad) de la razonabilidad de la duración de
los procesos al estipular un límite absoluto al poder de enjuiciamiento
del Estado que, en cuanto tope máximo, está fuera del alcance de toda
interpretación incierta.”
Pero volviendo sobre la interpretación en curso, ya antes el Tribunal Constitucional (TC/394/18), y he aquí lo importante, había delimitado lo que eran esas dilaciones indebidas, esas tácticas que desviaban el proceso de su normal discurrir. Destacó el abuso de las vías recursivas y de los cambios constantes e injustificados de las defensas técnicas. Una apelación contra un auto de envío a juicio sería, por ejemplo, una dilación indebida. Son esas las cuestiones que han de discutirse al momento de juzgarse una petición de extinción, puesto que así lo ha previsto el legislador. Sin embargo, esto no parece tener ninguna relevancia en la línea jurisprudencial que en los últimos tiempos se ha refugiado en tierra de nadie y en un evidente desafío a la ya referida disposición normativa. Una jurisprudencia que, por supuesto, también ha sido el producto de vacilaciones increíbles, profundizando aun más la severa incertidumbre que azota a todo el que entra a un proceso penal.
Lo anterior viene a cuenta a propósito del “fallo” (el entrecomillado es expreso) rendido por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional respecto al caso conocido como los Super Tucano. Que no se trató únicamente de un enjuiciamiento al ya proscrito derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, sino de una vulneración al derecho a la prohibición de la doble exposición previsto en el artículo 423 del Código Procesal Penal. Esto así dado que dos decisiones absolutorias habían ya intervenido, incluyendo la sentencia que decretó la extinción. Esta última ha sido expresamente definida por la mismísima Suprema Corte de Justicia como una sentencia absolutoria (Salas Reunidas, sent. núm. 2, 6 de julio 2016, B. J. 1268, pp.
12 – 23), a fin de dar admisión al recurso de apelación, dada la omisión del legislador en prever la recursividad de sentencias de ese tipo. Pero ayer la incoherencia campeó por sus fueros… Ayer, en un ejercicio evidentemente contradictorio, se admitió, en un primer momento, su carácter absolutorio para dar apertura al recurso y, luego, en un giro sorprendente, se decía que no era entonces absolutoria, tirándose al despeñadero de la arbitrariedad esos mandatos interpretativos de los artículos 74 de la Constitución y 25 del Código Procesal Penal… pues ya tocaban los deberes del pesado fondo. Y así se hizo justicia.
“Cruzar por el kilómetro 9 de la Carretera Duarte es un recordatorio constante de la incapacidad de gestión de la presente administración en materia de obras públicas…”. https://t.co/cCfMBM2uTq