Providencia: Rad. 08001312000120190007001. Tribunal Superior de Medellín, Sala de EDD. 26 ago 2025.
En extinción de dominio no se necesita certeza. Se necesita preponderancia.
Eficacia, irretroactividad, retrospectividad, inmutabilidad o intangibilidad, modificación (rectificación o corrección material, aclaración y reforma) del acto administrativo.
CE SCSC 110010306000202500518 00 - Rad: 2559
LOS PANTALLAZOS Y LA PRUEBA DIGITAL. TSB: El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones, al considerar que las capturas de pantalla y el video aportados no eran suficientes para demostrar el uso no autorizado de la fotografía en internet. Para la Sala, esos elementos no eran propiamente mensajes de datos, sino simples reproducciones de lo que habría aparecido en una pantalla, sin fecha cierta, sin datos de obtención y sin elementos suficientes para verificar su autenticidad.
No comparto la posición del Tribunal. Me parece que la decisión parte de una desconfianza excesiva frente a la prueba digital y termina dejando de lado una regla básica del CGP: los documentos se presumen auténticos, también cuando se trata de capturas de pantalla, mientras esa presunción no sea desvirtuada.
Además, la providencia se apoya en una jurisprudencia que ha variado totalmente en la forma de entender y valorar estos medios. Una cosa es exigir cuidado al revisar una prueba tomada de internet, y otra muy distinta es restarle valor desde el comienzo solo por su formato. El pantallazo no puede rebajarse automáticamente a un indicio, ni puede imponerse siempre una carga técnica desproporcionada para reconocerle fuerza probatoria —⬇️⬇️—
Churchill dijo "Si no luchas cuando tienes la oportunidad de vencer, pronto tendrás que luchar cuando no tengas la más mínima oportunidad de ganar". Gran frase que nos hace reflexionar sobre la importancia de ser flexible y adaptarse a tiempo a los cambios
1/ 🚨 FALLO BOMBA de la Corte Suprema (Rad. 70393 | M.P. Urbano Martínez).
¿Puede un fiscal ordenar la interceptación del teléfono de un ciudadano únicamente porque una fuente humana no formal, no verificada y sin explicación sobre el origen de su información, lo señala?
La respuesta de la Corte es un contundente NO. Condena por prevaricato.
Fuente humana. Si fundamenta Interceptación o allanamiento, Fiscal y Juez deben verificar datos de su existencia, pues sin ellos no existe fin constitucional válido. Casación Penal, SP598-2026, rad. 70393 junio 17 de 2026, M.P. José Joaquín Urbano Martínez https://t.co/TEzD8AdqQA
Consejo de Estado realizó análisis desde la jurisprudencia constitucional respecto de:
- Información;
-Información pública;
-Información pública clasificada;
-Información pública reservada;
-Publicar o divulgar.
CE SCSC 11001030600020240031200 Rad. 2525
¿Cómo se clasifica la información (pública, semiprivada, privada o sensible) de la Declaración del impuesto a la renta y complementarios del Aplicativo-Integridad Pública?; así lo determinó el Consejo de Estado:
CE SCSC 11001030600020240031200 Rad. 2525
Iván Cancino designado como @MinjusticiaCo es el mejor nombramiento hecho x el nuevo gobierno. Gran jurista y mejor persona. Conoce cómo nadie el sector y sé que hará una gran labor. Felicitaciones 👏👏👏
La sola circunstancia de que el testigo arrepentido haya obtenido o aspire a obtener ventajas no despoja su relato de credibilidad. https://t.co/uYjXPwwcWf
EL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO NO EXIGE ENTREGAR LAS ÓRDENES DE POLICÍA JUDICIAL
STP10992-2025
Consulte el análisis: https://t.co/Jx2vuXABI4
La sentencia STP10992-2025 aborda una discusión frecuente en el sistema penal acusatorio: el alcance del descubrimiento probatorio y, en particular, si la Fiscalía está obligada a entregar a la defensa las órdenes impartidas a policía judicial durante la investigación.
El caso surge a partir de la solicitud formulada por la defensa de un procesado, quien pretendía obtener copia de varias órdenes de policía judicial y otros documentos relacionados con actuaciones investigativas adelantadas por la Fiscalía. Según la defensa, dichos documentos resultaban necesarios para verificar la correspondencia entre las labores ordenadas y los informes rendidos por los investigadores, así como para ejercer adecuadamente el derecho de contradicción durante la audiencia preparatoria.
La Fiscalía negó la solicitud al considerar que las órdenes de policía judicial no forman parte del descubrimiento probatorio. Inconforme con esa respuesta, la defensa promovió acción de tutela argumentando que la negativa impedía conocer actuaciones relevantes de la investigación y afectaba el ejercicio del derecho de defensa.
Al resolver la controversia, la Corte Suprema de Justicia comenzó por precisar que la discusión no debía analizarse desde la perspectiva del derecho de petición, sino desde el debido proceso, pues la solicitud se formuló dentro de una actuación penal en curso y guardaba relación directa con el ejercicio de facultades procesales propias de la defensa.
A partir de allí, la Sala centró su análisis en la naturaleza jurídica de las órdenes impartidas a policía judicial. Explicó que tales documentos constituyen actos preparatorios de la investigación y hacen parte de la estrategia investigativa de la Fiscalía. Por esa razón, no tienen la condición de prueba sobre los hechos jurídicamente relevantes que serán debatidos en el juicio oral.
La Corte recordó que el deber de descubrimiento probatorio recae sobre los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida que pretenda ser utilizada dentro del proceso. En contraste, las órdenes de investigación cumplen una función instrumental, pues sirven para orientar y dirigir la actividad investigativa, pero no constituyen por sí mismas evidencia del tema de prueba del juicio.
Desde esa perspectiva, la providencia reafirma que el descubrimiento probatorio no supone la entrega íntegra de la carpeta investigativa ni la revelación de toda la trazabilidad interna de la investigación. Su finalidad consiste en garantizar que la defensa conozca los elementos, informes y evidencias que serán incorporados al debate probatorio, de manera que pueda ejercer adecuadamente las facultades de contradicción y defensa.
No obstante, la Corte también destacó que la defensa conserva la posibilidad de cuestionar la legalidad de las actuaciones investigativas o de solicitar el descubrimiento de determinada información cuando pueda demostrar su relevancia para discutir la admisibilidad o exclusión de una prueba. Tales controversias, sin embargo, deben ser planteadas en los escenarios procesales previstos para ello, particularmente durante la audiencia preparatoria.
Con fundamento en estas consideraciones, la Sala concluyó que la Fiscalía no estaba obligada a entregar automáticamente las órdenes impartidas a policía judicial y que la defensa aún contaba con mecanismos procesales idóneos para formular sus reparos dentro del proceso penal. Por ello confirmó la decisión que negó el amparo constitucional.
La regla que deja la sentencia es clara: el descubrimiento probatorio garantiza el acceso a la prueba que será debatida en juicio, pero no implica la entrega automática de todos los documentos que integran la actividad interna de investigación de la Fiscalía.
A propósito de su designación como Ministro de Justicia, los invito a ver este episodio que grabamos hace algún tiempo con Iván Cancino en NO TAN JURÍDICO.
Una conversación personal y sentida sobre la vida real del abogado penalista: la presión, los medios, la derrota y la carga de defender cuando está en juego la libertad, incluso en medio del ruido.
Iván conoce el sistema, conoce el litigio y sabe lo que significa defender garantías desde la práctica.
Felicitaciones. Le deseo muchos éxitos en este nuevo reto.
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TEMA: REDUCCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EXCESIVAS EN PROCESO EJECUTIVO
MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
Rad. 05266310300220210036902
Sala Civil
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Creo que Notarías, Cámaras de Comercio, Curadurías Urbanas, Cajas de Compensación, Fondos de Pensiones y de Cesantías, merecen ser repensadas.
De pronto no suprimirlas pero sí repensarlas. Son particulares recaudando y administrando muchos "recursos públicos".
Igual los Tribunales de Arbitramento, merecen una mejor regulación.
*Consentimiento informado*
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que estás de acuerdo en que no vas a olvidarme.
Que después de mí podrás conocer al amor de tu vida,
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