@IvanOgareff No se…el §3 del 254.1 habla de “Tribunal” -nada baladí (Plazas judiciales según algunas corrientes nuevas…)-. El 257.1 habla de “resolver” y el 258.1 habla de auto para “acordar” y no para “admitir” la DPR, porque no es un proceso de cognición. Y el FJ5 ATS obliga a reconducir
@IvanOgareff Por el 254 y el 258 LEC. El 254.1 (y FJ1 ATS): no hay vinculación al tipo de juicio solicitado. El 258: La admisión/calificación la pretensión como diligencia preliminar es jurisdiccional. Aunque se deberá requerir de subsanacion para que aporte caución, etc. (11.3 LOPJ/231 LEC)
@IvanOgareff Opino que DIOR dando cuenta y admisión/transformación por auto. El FJ5 del ATS dice que esta doctrina se aplica aun cuando la finalidad preparatoria no aparezca expresamente formulada en la solicitud, esta puede inferirse de la naturaleza y contenido de la pretensión ejercitada…
@IvanOgareff En ese caso se está llegando a la conclusión que no sería necesario, siempre que en el plan de pagos o en la oferta se haga referencia a la LO 1/2025… si no, es un negocio jurídico privado… pero no un MASC porque no hay una actividad compositiva ante un conflicto 🧐
@Paulaa_1299 Totalmente. Solo desde un desconocimiento extremo se puede decir eso… aunque es tan equivocada esa afirmación que dudo de que sea inocente.
@IvanOgareff@veronicadelcarp Si partimos de que la mayoría de la gente no sabe lo que es la dirección técnico-procesal… menos va a saber lo que es minutar… 😂🫠
Leo que han empezado los orales al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de Justicia... ¡Mucho ánimo!
Consejo (que nadie pide pero que dejo): Por muy feas que sean las bolas, no hay que levantarse...
En situaciones de necesidad la mente humana hace cosas imposibles.