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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia SP725-2026, radicación 63770, 15 de julio de 2026. M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.
Una mujer trans fue condenada en primera instancia por actos sexuales con menor de 14 años. La Corte encontró probado que besó en la boca a un niño de ocho años e introdujo la lengua en su boca. El Tribunal Superior de Medellín había revocado la condena al considerar que existían dudas sobre el ánimo libidinoso, entre otras razones, por la corta duración del acto, su carácter sorpresivo, la ausencia de otros tocamientos y porque ocurrió en un lugar público.
¿Puede una conducta sexual contra un menor perder su carácter libidinoso porque fue breve, sorpresiva, ocurrió en un espacio público y no estuvo acompañada de otros tocamientos? ¿Qué incidencia puede tener, al mismo tiempo, la discriminación sufrida por la persona procesada en su responsabilidad penal?
La Corte descartó la duda planteada por el Tribunal. Un beso en la boca con introducción de la lengua tiene, en las circunstancias analizadas, un contenido sexual inequívoco. Su carácter sorpresivo, duración breve, ocurrencia en un lugar público o ausencia de otros actos sexuales no permiten descartar el ánimo libidinoso. La Sala calificó ese razonamiento como falso raciocinio y recordó que los delitos sexuales también pueden cometerse en espacios públicos y mediante acciones fugaces.
Pero la sentencia incorpora un segundo análisis especialmente relevante. La perspectiva de género debe aplicarse también cuando una persona trans es sujeto activo del proceso penal, para establecer si la discriminación y violencia sufridas incidieron en la conducta por la cual responde. Esto no excluye automáticamente la responsabilidad, pero sí puede tener consecuencias en el juicio de culpabilidad y en la determinación de la pena.
La Corte encontró acreditado que Adriana había sufrido una exclusión social violenta, sistemática y sexualizada por su identidad de género, su forma de vestir y su proyecto de vida. Esa discriminación incluyó rechazo social y agresiones físicas. La Sala concluyó que esas circunstancias influyeron directamente en la conducta y configuraban la situación de profunda marginalidad prevista en el artículo 56 del Código Penal.
Aquí está el punto jurídico más interesante. La perspectiva de género no operó para absolver ni para justificar el acto sexual contra el menor. Operó para determinar correctamente el grado de reproche penal. El artículo 56 exige que la marginalidad sea profunda o extrema, que exista al momento de cometerse la conducta, que tenga incidencia directa en su ejecución y que no alcance a configurar una causal de exclusión de responsabilidad.
La Corte casó la absolución y restableció la condena por actos sexuales con menor de 14 años, pero aplicó el artículo 56 y redujo la pena de 108 a 18 meses de prisión. También ordenó que durante la ejecución de la pena se respetara la identidad de género de la sentenciada y remitió copias a la Fiscalía para investigar las agresiones y actos de discriminación sufridos por ella.
La providencia deja una regla práctica relevante. Reconocer que una persona procesada ha sido víctima de discriminación no supone justificar el delito ni desconocer los derechos de la víctima. El enfoque de género exige establecer si esa marginalidad tuvo una incidencia jurídicamente demostrable en la conducta y, de ser así, valorar sus efectos en la culpabilidad y la pena.
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/ ¡ALERTA ABOGADOS: SENTENCIA TUMBA-DEMANDAS! Si demandas un contrato estatal y olvidas atacar a tiempo el acto de adjudicación, ¡ya no puedes salvarlo reformando la demanda!El Consejo de Estado ratifica que la reforma no resucita la caducidad vencida de los actos previos. Cada pretensión se vence de forma autónoma. ¡Mucho ojo con los términos! 👇 24-Mar-2026📌 Rad: 08001-23-31-000-2009-00637-01
Cleopatra hablaba 9 lenguas, estudió astronomía, medicina y filosofía en la Biblioteca de Alejandría y gobernó Egipto durante dos décadas en medio de guerras e invasiones romanas.
El mayor reto actual de las grandes compañías de alimentos envasados es la irrupción de los fármacos GLP-1 (como Ozempic, Wegovy, Mounjaro o Zepbound), que suprimen el apetito y reducen significativamente el consumo de calorías. Se estima que para 2035 hasta 55 millones de estadounidenses (el 15 % de la población) podrían estar tomando estos medicamentos, y que los usuarios consumen alrededor de un 20 % menos de calorías. Según proyecciones, esto podría restar al sector de la alimentación y las bebidas entre 30.000 y 55.000 millones de dólares anuales en ingresos ya en 2030.
Empresas como Conagra, General Mills o Kraft Heinz están adaptándose a toda prisa. En laboratorios de pruebas desarrollan productos que resulten atractivos incluso sin apetito: comidas reconfortantes y nostálgicas (como versiones mejoradas de platos familiares), enriquecidas en proteínas (macarrones con queso con 40 g de proteína, brownies con requesón, etc.), en raciones controladas y con sabores suaves. Evitan las fórmulas tradicionales basadas en azúcar, sal y grasa, que antes generaban adicción y ahora resultan poco atractivas o problemáticas. Algunas usan etiquetas “GLP-1 Friendly”, personas digitales basadas en inteligencia artificial para probar ideas o se dirigen también a los “adyacentes al GLP-1” (familiares de los usuarios).
Las empresas están reformulando productos con vista a 2028 y más allá, conscientes de que el modelo tradicional de “vender la mayor cantidad posible de comida” ya no funciona igual.
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La pareja que murió abrazada bajo los escombros en Pereira o la chica que murió enterrada abrazada a su perrito.
No me vengan con el cuento de que a este mundo no lo mueve el amor, porque por amor la gente deja su propia vida.