PRIMER CASO EN COLOMBIA DE SANCIÓN A UN ABOGADO POR USO INDEBIDO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL PROCESO. Corte Suprema de Justicia. Sala Civil. Auto AC739-2026: Se trata de la primera decisión en el país que impone una sanción a un abogado por incorporar en un escrito judicial citas jurisprudenciales inexistentes generadas mediante el uso de inteligencia artificial. En el Auto la Corte IMPUSO MULTA de 15 SMLMV a un apoderado que, al sustentar un recurso, incluyó múltiples sentencias con número, fecha y magistrado ponente que no existen en los repositorios oficiales.
La Relatoría certificó que tales providencias no obraban en archivo alguno. Además, el propio abogado reconoció haber utilizado una herramienta de inteligencia artificial para la elaboración del escrito.
La Corte fue clara al advertir que estos sistemas pueden generar referencias verosímiles pero falsas. No verifican fuentes. Predicen texto a partir de patrones.
A partir de este caso, la Sala precisó reglas relevantes para el uso de estas herramientas en el proceso judicial. Destacó, entre otras, el deber de veracidad, el deber positivo de verificación, la indelegabilidad y la neutralidad tecnológica.
La decisión tiene una circunstancia agravante. Tras ser requerido para explicar las irregularidades, el abogado presentó un escrito de subsanación en el que incorporó cuatro nuevas citas igualmente inexistentes (reincidencia). Entre el escrito inicial y la subsanación se acumularon diez referencias apócrifas. Esa reiteración posterior al requerimiento fue determinante para la severidad de la respuesta.
En mi opinión, estamos en una etapa de transición frente al uso de la inteligencia artificial en el proceso judicial. Es un fenómeno reciente que impacta por igual a litigantes, jueces y a la comunidad jurídica en general.
Todos estamos aprendiendo a dimensionar sus alcances y sus riesgos.
En ese contexto, personalmente considero que, al menos en una primera fase, podría privilegiarse un enfoque pedagógico antes que estrictamente sancionatorio. La fijación de estándares claros, la advertencia institucional y la delimitación de deberes pueden cumplir una función formativa valiosa para todo el sistema.
En el caso concreto, la reiteración posterior al requerimiento (reincidencia) explica la respuesta más rigurosa adoptada por la Corte. Esa circunstancia es jurídicamente relevante. Sin embargo, el desafío estructural sigue siendo común. Consolidar reglas proporcionales, uniformes y transparentes que orienten a todos los actores del proceso.
Si este tema resulta de interés, mañana martes 17 de febrero estaremos conversando sobre esta decisión y abordaremos otros aspectos sobre el uso de la inteligencia artificial en la rama judicial.
Es una conversación que merece atención.
Texto completo: https://t.co/ezitIDN1cq
🔴🇻🇪 MADURO, CAPTURADO.
Así lo anunció el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, quien confirmó que las fuerzas estadounidenses realizaron un ataque "a gran escala" contra Venezuela y que Maduro fue capturado junto a su esposa Cilia flores.
Seg��n su publicación, ambos fueron trasladados en un avión fuera del país. Por ahora se desconoce el destino de dicha aeronave.
Delcy Rodríguez, vicepresidenta de Venezuela, también confirmó la captura, señaló que desconoce el paradero del líder del régimen y pidió pruebas de vida tanto de Maduro como de su esposa.
Siga el desarrollo de esta noticia de última hora y lo que viene para Venezuela en nuestro cubrimiento especial: https://t.co/gRTmxlUouZ
¡LUIS DÍAZ ACABA DE CONVERTIR UNO DE LOS MEJORES GOLES EN SU CARRERA!
Sensacional barrida para no perder la pelota y un remate sin ángulo para un GOLAZO del Bayern Munich ante Union Berlin.
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@JuanFeliperym He visto varias posturas sobre este evento, personalmente discrepo de esta posición, pues el fin de la Insc-Dda es dar publicidad a 3ros sobre el debate que hay con el bien, siendo así, de prosperar a favor del Ddo, un comprador de una fe puede verse afectado con los efectos...
¿En el proceso civil (CGP) puede pedir una parte al juez que nombre a un perito (dictamen judicial)? TSB: La parte interesada es la que debe aportar el dictamen pericial, y en caso de que no sea posible allegarlo dentro de la oportunidad procesal respectiva, puede anunciarlo y aportarlo dentro del término que el juez determine, más no permite que a petición de parte, se decrete un peritaje judicial, realizado por un auxiliar de la justicia, como lo solía ser en el Código de Procedimiento Civil.
No es viable que, a petición de parte, el juez decrete la práctica de un dictamen realizado por un auxiliar de la justicia, fuera de lo señalado en el amparo de pobreza, pues es vulneratorio del principio de igualdad entre las partes y lealtad procesal, dado el sistema adversarial para la prueba pericial que se estableció en el Código General del Proceso —⬇️⬇️—
El hombre medio de hoy carece de propósito.
La vida moderna engendra hombres que caen víctimas de la dopamina barata, la comida barata y los placeres superficiales.
Aquí tienes 7 maneras de rechazar la media y recuperar el control de tu vida: