Mientras sigan dándole pantalla a seres tan despreciables, como al personaje este, la televisión chilena, no merece ser vista.
NUNCA VERE ALGO DONDE ESTÉ ELLA.
¡@mcubillossigall miente! La afirmación de Cubillos, de que las universidades pueden hacer lo que quieren con los contratos, no se sostiene al analizar el Artículo 65 de la normativa sobre instituciones de educación superior sin fines de lucro. Este artículo establece claramente que dichas instituciones tienen la obligación legal de destinar sus recursos y reinvertir los excedentes en la consecución de sus fines específicos, tal como lo dictan la ley y sus estatutos. Esto incluye la mejora de la calidad de la educación que brindan y la conservación de su patrimonio.
Contrario a lo que sostiene Cubillos, las universidades no tienen libertad ilimitada para gestionar sus recursos o contratos de manera arbitraria. El artículo precisa que cualquier acto, convención o operación que contravenga estas disposiciones constituye una infracción gravísima. Esto implica que las instituciones no pueden destinar sus excedentes a fines distintos de los establecidos en la ley sin enfrentar graves consecuencias legales, lo que incluye la posibilidad de sanciones civiles, penales o administrativas.
Además, en el caso de desvío de recursos, los responsables están obligados a reintegrarlos, ajustados conforme al Índice de Precios al Consumidor, y se enfrentarán a multas de hasta el 50% de la suma desviada. Las sanciones son estrictas y no permiten que estos montos sean cubiertos con recursos de la propia institución.
En resumen, el Artículo 65 deja claro que las universidades no tienen la libertad de hacer lo que quieran con sus contratos o recursos, ya que están sujetas a un marco legal riguroso que regula su actuar y las obliga a cumplir con fines educativos específicos.