A Orlando Gill lo enterraron antes de tiempo.
Tras el debut, Chilavert no tuvo piedad: “El chico no habla, juega mudo”. Las redes lo remataron. Un arquero sin voz, decían. Un error con guantes.
Nadie preguntó de dónde venía.
Nadie contó que cuando nació su hijo Lautaro, Orlando no tenía nada. Que vendió su ropa, sus botines, hasta su camiseta de la Sub-20 para poder ayudar a su familia. Lo vendió TODO. Menos una cosa: el sueño.
Hoy, en Boston, ese sueño tomó forma de muralla.
Paraguay, de la mano de Alfaro, se plantó ante un gigante. Ante Alemania. Y aguantó con uñas, dientes y alma hasta los penales.
Y ahí apareció él. El mudo.
Le atajó a Havertz. Le atajó a Woltemade. Dos veces se hizo enorme. Dos veces le dijo NO a la potencia europea. Y Paraguay, que no ganaba una llave mundialista desde 2010, volvió a octavos sobre los hombros del arquero que todos habían sepultado.
No respondió con palabras. Respondió como respondió siempre: trabajando, atajando, resistiendo.
El que vendió todo para no rendirse, hoy lo tiene todo.
El mudo gritó más fuerte que nadie. Y un país entero lo escuchó. 🇵🇾
La Sala Penal anula condena por robo y ordena sobreseimiento definitivo tras detectar irregularidades procesales @1000_am
En un fallo unánime que sienta un precedente sobre los límites del proceso penal, la Sala Penal de la Corte anuló la sentencia de 11 años de prisión dictada contra Adán Denis Núñez Irala y ordenó su sobreseimiento definitivo.
La resolución, identificada como Acuerdo y Sentencia N° 386 D, puso fin a una causa iniciada en 2014 por un caso de robo con resultado de lesión grave, tras constatar que el Ministerio Público y el Juzgado de Garantías excedieron los plazos legales previstos para la investigación.
La defensa de Núñez Irala, ejercida por la Defensoría Pública, interpuso un recurso extraordinario de casación argumentando la extinción de la acción penal. Según se detalla en el documento, el procesado fue beneficiado en 2015 con un sobreseimiento provisional, pero posteriormente se reabrió la causa otorgándole al Ministerio Público un plazo adicional que, según los ministros de la Corte, no está contemplado en el Código Procesal Penal.
Los ministros Manuel Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera coincidieron en que el sobreseimiento provisional no debe ser utilizado para prolongar indefinidamente la investigación, sino exclusivamente para concluir diligencias que ya estaban en curso.
Argumentos de la Sala Penal
* Violación de garantías: La Sala Penal señaló que otorgar plazos extras fuera de la ley vulnera el debido proceso y el derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, consagrado en la Constitución Nacional y tratados internacionales.
* Uso indebido del proceso: Se enfatizó que el Ministerio Público no contaba con nuevos elementos de convicción que justificaran la reapertura, convirtiendo la etapa preparatoria en una persecución penal indefinida.
* Nulidad absoluta: Al considerar que la irregularidad constituye una nulidad absoluta, los magistrados anularon tanto la condena de primera instancia (Sentencia Definitiva N° 07) como el fallo de segunda instancia que la había confirmado.
Además de ordenar la liberación y el sobreseimiento del procesado, la Sala Penal ordenó comunicar lo actuado a la Fiscalía General del Estado para que evalúe la responsabilidad funcional de los agentes intervinientes. Asimismo, el caso será remitido al Departamento de Auditoría de Gestión Judicial para un análisis institucional sobre cómo se manejaron los plazos procesales en este expediente.
🗣️"65% de las causas son rechazadas in límine porque son repeticiones de acciones que se planteaban siempre, como por ejemplo, el típico caso del artículo 41 de la Ley de la Caja Bancaria, para retirar el aporte", Dr. Gustavo Santander Dans, ministro de Corte y miembro de la Sala Constitucional.
🗣️El secretario de la Sala Constitucional, Dr. Julio Pavón, detalló que de cada 30 acciones que ingresan, 17 son del trámite referente a la norma señalada. "Esa norma establece una previsión de devolución de aporta para aquellos que se retiran con una antigüedad menor a 10 años y mientras la ley siga vigente a la Corte no le queda de otra que recepcionar".
#LaTribuAM #650AM
⚖️¿Abogados pasarán a tener funciones fedatarias?
En caso de promulgación se agilizará el sistema de justicia, dice el proyecto de ley, además que permitirá que abogados autentiquen documentos, certifiquen firmas y constaten actos jurídicos.
La vicepresidenta de Escribanos del Paraguay, @AyalaRatti dijo que no quieren enfrentarse a los abogados. También explicó sobre ciertas incongruencias del proyecto, según la misma.
"El abogado es litigante y el escribano no, no tiene una contraparte, actúa a pedido de parte, nosotros tenemos requirentes, los abogados tienen clientes".
#LaTribuAM #650AM
¿SE PUEDE USAR EL PIN TRICOLOR CON EL ESCUDO?🇵🇾
🗣️Paola Salerno, Ing. Industrial Técnica en Protocolo y Relaciones Interinstitucionales y María del Carmen Molinas, Lic. en Protocolo y Ceremonial, explicaron que esa práctica esta prohibida por Ley.
#UnaTardePerfecta#1000am📻🎙️
Feliz Día del/a Agente Fiscal. Que el trabajo del Ministerio Público se desarrolle siempre con rigurosidad, honestidad y respeto al Estado de Derecho. Un abrazo a todos/as.
El rector de la UNP y el presidente de la ANEAES analizaron mecanismos de cooperación en la verificación de títulos en Derecho, abordando la situación de carreras no acreditadas y la necesidad de fortalecer la calidad académica y los sistemas de control.
https://t.co/wNKK18ajzr
El "arma de persuasión" en la argumentación jurídica según Manuel Atienza
Manuel Atienza entiende la argumentación jurídica como el núcleo de la actividad del jurista (abogados, jueces, legisladores).
En el contexto del giro argumentativo de la filosofía del Derecho contemporáneo, el Derecho se contempla desde el punto de vista de la persuasión racional (simbolizada en la diosa griega Peitho).
No se trata de manipulación retórica, sino de justificar decisiones mediante razones aceptables.
Las tres perspectivas de la argumentación (teoría unificada de Atienza)
Atienza propone analizar, evaluar y construir argumentos jurídicos desde tres perspectivas interconectadas:
1. Perspectiva formal (lógica): Se centra en la corrección inferencial (validez lógica del paso de premisas a conclusión). Evita falacias formales. Pregunta: ¿el argumento es lógicamente válido?
2. Perspectiva material: Se ocupa del contenido y aceptabilidad de las premisas (hechos, normas, principios, valores). Incluye la justificación de fondo, la ponderación de principios en casos difíciles y la coherencia con el sistema jurídico y valores democráticos.
3. Perspectiva pragmática: Aquí reside la dimensión de la persuasión.
La argumentación es una actividad social y discursiva dirigida a un auditorio concreto (juez, contraparte, opinión pública). Combina:
- Retórica: técnicas para persuadir y convencer.
- Dialéctica: reglas para el debate racional y búsqueda de acuerdo.
Estas tres perspectivas deben articularse: un buen argumento jurídico es lógicamente correcto, materialmente sólido y pragmáticamente eficaz (persuasivo para el auditorio relevante).
La persuasión como "arma"
- La persuasión racional no es el único fin (para el juez prima la justificación correcta), pero es esencial en la práctica forense: alegatos, recursos, sentencias motivadas.
- Argumentar = dar razones con pretensión de aceptabilidad racional, no mera subsunción silogística.
- El Derecho se ve como práctica argumentativa (lenguaje en acción) que combina lógica, tópica, retórica y dialéctica.
- Atienza distingue: la argumentación busca corrección (justificación racional) más que mera persuasión, pero sin eficacia pragmática pierde impacto en los tribunales.
Ejemplo ilustrativo: Atienza califica el método socrático (común en escuelas de Derecho) como un "arma de doble filo".
Estimula el espíritu crítico, la participación y la habilidad para argumentar y contraargumentar (herramienta poderosa de persuasión), pero puede generar ansiedad, competencia destructiva o humillación si se usa para "derrotar" en lugar de buscar la mejor solución racional.
Implicaciones prácticas
- Abogado: Usa la argumentación como herramienta estratégica para persuadir al juez, anticipando contraargumentos, eligiendo premisas aceptables y adaptando el discurso al auditorio.
- Juez: Su persuasión es justificativa; la sentencia debe convencer por su racionalidad, incorporando ponderación de derechos y principios en el Estado constitucional.
- En casos difíciles (lagunas, conflictos normativos), la argumentación permite una decisión más razonable y dialogante.
Para Atienza la argumentación jurídica (con su componente persuasivo racional) es el "arma" más poderosa del jurista: no para imponer voluntades, sino para justificar decisiones de manera racional, coherente y eficaz, contribuyendo a un Derecho más justo, deliberativo y transformador socialmente. Su obra principal, Curso de argumentación jurídica (Trotta, 2013), desarrolla esta teoría unificada de forma extensa y con abundantes ejemplos prácticos.