🚨🇨🇴 Y QUERÍAN REPETIR PRESIDENTE | Colombia rompe récord histórico de deuda pública con el desgobierno de Petro, quien entrega el país con una crisis fiscal sin precedentes: $1.169,9 billones de pesos, tras sumar $364,9 billones durante su mandato. Esto equivale a un endeudamiento diario de $286.000 millones de pesos. El desplome financiero llevó a Standard & Poor's a degradar la calificación del país a BB-, un nivel tan bajo que no se veía desde 1993, igualando a Colombia con economías como las de Turquía y Mongolia.
Exoneran a infractor por fotomulta debido a la falta de notificación y falta de soportes probatorios de la infracción al acto de notificación
El procedimiento está consagrado en la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010. El artículo 129 señala los requisitos que deben cumplir los informes de tránsito; i) las infracciones se imponen a través de comparendo, ii) en este se indica el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza, iii) en caso de no poderse indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor, iv); si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes 10 días al recibo de la notificación.
En el parágrafo 1 del referido artículo 129, expresamente se consagró que, «Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción» y, en el segundo, «Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo»
El artículo 135 modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, regula el procedimiento que debe seguir la autoridad de tránsito para imponer el comparendo: i) ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los 5 días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo, ii) para el servicio además se enviará por correo dentro de los 3 días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia, iii) la orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando sea posible, iv) si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere, v) las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los 3 días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
En los artículos 136 y 137 de la referida Ley se consagra el procedimiento que se debe llevar a cabo en los casos de infracciones de tránsito, incluidas las detectadas por medios tecnológicos que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor del comparendo e indica, en estas últimas que, la autoridad de tránsito tiene el deber de remitirlo a la dirección registrada del último propietario del vehículo. De igual forma, que, en estos casos, la actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo 136, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo, como lo dispone el artículo 137 del código de tránsito. Respecto del medio determinado por el legislador para la notificación, la Corte Constitucional en sentencia T-051 de 2016 puntualizó:
«primordialmente, el medio de notificación al que deben recurrir las autoridades de tránsito es el envío de la infracción y sus soportes a través de correo, si no es posible surtirse por este conducto, se deberán agotar todas las opciones de notificación, reguladas en el ordenamiento jurídico, para hacer conocer el comparendo respectivo a quienes se encuentren vinculados en el proceso contravencional; ello, por cuanto señaló que, la finalidad de la notificación, no es otra que, informar al implicado sobre la infracción que se le atribuye, para que pueda ejercer su derecho de defensa y advirtió que, teniendo en cuenta que se deben agotar todos los medios dispuestos por el ordenamiento jurídico vigente para notificar a quien resulte involucrado en un proceso contravencional como consecuencia de una fotomulta y partiendo del hecho de que las autoridades de tránsito ejercen una función pública, reguladas de manera genérica por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se deben agotar todos los medios de notificación dispuestos en éste».
En el caso en concreto. La sentencia analizada corresponde a un proceso de segunda instancia resuelto por el Tribunal Administrativo de Santander, en el que se estudió el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca contra la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga. Este último, mediante sentencia del 22 de septiembre de 2023, había concedido parcialmente las pretensiones del señor Jorge Alirio Becerra Barrera en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la imposición de una multa de tránsito generada a partir de una fotomulta. El caso se centra en la validez de la Resolución 0000161741 del 10 de mayo de 2017, que había declarado al demandante como contraventor y lo había sancionado con una multa pecuniaria, entre otras medidas administrativas.
El demandante basó su demanda en la violación de derechos fundamentales como el debido proceso y el principio de publicidad, señalando diversas irregularidades en el procedimiento administrativo adelantado por la entidad demandada. Entre las principales inconsistencias, se argumentó que la notificación personal de la orden de comparendo no se realizó dentro del plazo legal establecido, lo que afectó su derecho a ejercer una defensa efectiva. Además, no se adjuntaron los soportes probatorios de la infracción al acto de notificación, como lo exige la normativa vigente, y no se citó al demandante a la audiencia pública en la que se le declaró infractor. Este conjunto de omisiones administrativas, según el demandante, configuraba un vicio de nulidad del acto administrativo demandado.
El Tribunal Administrativo de Santander, al examinar el caso, confirmó la existencia de irregularidades en el procedimiento de notificación y en la actuación administrativa de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca. Se concluyó que las notificaciones realizadas no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), al no garantizar que el demandante conociera plenamente los hechos que se le atribuían y los medios de defensa que podía ejercer. Asimismo, se comprobó que no se convocó al demandante a una audiencia de descargos, lo cual era indispensable para garantizar su derecho a la defensa y contradicción.
En su decisión, el Tribunal confirmó la nulidad de la Resolución 0000161741 y dispuso varias medidas de restablecimiento del derecho a favor del demandante. Estas incluyeron la anulación de cualquier registro de la infracción en bases de datos como el SIMIT y el RUNT, la devolución de los montos que el demandante hubiera pagado por la multa, debidamente indexados, y la comunicación de esta decisión a las autoridades competentes para que eliminaran las anotaciones correspondientes. La sentencia también reiteró que la imposición de multas de tránsito debe estar respaldada por procedimientos que respeten estrictamente los derechos fundamentales de los administrados, como el debido proceso, la publicidad y la posibilidad de ejercer una defensa efectiva.
Por otro lado, el Tribunal se abstuvo de imponer condenas en costas, al considerar que ninguna de las partes incurrió en conductas procesales temerarias o dilatorias que justificaran tal sanción. Este análisis se realizó bajo los lineamientos del artículo 188 del CPACA, que permite al juez valorar la conducta procesal de las partes antes de decidir sobre la imposición de costas. En este caso, el Tribunal concluyó que las actuaciones procesales de ambas partes se ajustaron a los principios de buena fe y lealtad procesal.
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Mudar Zahan, escritor palestino, actualmente refugiado en Reino Unido, levanta la alfombra, y esparce toda la mierda que Jordania, Líbano y el resto de países árabes han ido ocultando durante años.
Y lo hace en el Parlamento europeo.
IMPRESCINDIBLE.
El discurso de odio no es libertad de expresión.
Es dañino, divisivo e hiriente. No tiene lugar en nuestra sociedad.
Puede conducir a la violencia y actos de crueldad.
Digamos #NoAlOdio en Internet y en todas partes. https://t.co/hXrj7Srev6
👏👏👏La soldado israelí que coordinó la defensa de un kibutz y acabó con la vida de 20 terroristas de Hamas
Inbar Lieberman era la responsable de la seguridad de Nir Am, a la que logró convertir en una fortaleza. Ella misma abatió a cinco extremistas musulmanes y evitó una masacre
Una joven israelí de 25 años, Inbar Lieberman, protegió exitosamente a su comunidad de un ataque de más de una veintena de terroristas de Hamas, de los cuales ella misma acabó con la vida de cinco. El violento intercambio ocurrió en el kibutz Nir Am, el cual Lieberman ha coordinado en seguridad desde diciembre de 2022, durante la mañana del sábado pasado, según información del sitio Walla News.
Lieberman, al darse cuenta de que las explosiones eran diferentes a los ataques con cohetes habituales en la localidad, cercana a Sderot y a la Franja de Gaza, se apresuró a abrir el arsenal y distribuir armas a su equipo de seguridad compuesto por doce miembros. Coordinó una efectiva respuesta en medio del impresionante ataque, situando tácticamente a su escuadra en todo el asentamiento y estableciendo emboscadas que sorprendieron a los yihadistas, modificando así el curso de su misión para causar víctimas en masa.
La audaz acción de Lieberman y su equipo resultó en la caída de 20 extremistas musulmanes más durante un período de cuatro horas, transformando a Nir Am en una fortaleza impenetrable, mientras que otros kibutz cercanos sufrieron grandes pérdidas.
Ilit Paz, coordinadora cultural en Nir Am, relató a Israel Hayom: “Fue increíble. Mi marido participó en la unidad de reserva que trabajó para prevenir más bajas. Escucharon los disparos y se comunicaron por su cuenta con los demás miembros de la unidad de reserva y con Inbal, y entendieron que se les había pedido que estuvieran en alerta...”.
“Sin embargo, Inbal decidió no esperar y adelantarse operativamente. De hecho, el hecho de haberlo realizado temprano evitó docenas de bajas”, agregó Paz. Un post en redes sociales alabó la heroica acción de la joven israelí, segun indicó el diario Maariv. El mensaje anticipa que “cuando todo acabe, esta mujer recibirá el Premio Israel. La historia de su heroísmo es una historia que se transmitirá en la tradición israelí durante generaciones. Inbal es la razón por la que hay un kibutz en toda la zona circundante que permanece intacto: Nir Am”.
𝗜𝗺𝗮𝗴𝗲𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗿𝗲𝘀𝗶𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗚𝘂𝘀𝘁𝗮𝘃𝗼 𝗣𝗲𝘁𝗿𝗼
¿Usted como colombiano tiene una imagen positiva o negativa de Gustavo Petro?
(Encuesta del mes de octubre 2023)
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#GranEncuestaNacional
ACELGA : Es la cenicienta de las verduras. Los humanos desconocen sus bondades salutíferas: Se recomienda en caso de gastritis, estreñimiento y hemorroides.
Tiene más hierro que la carne: 3,30mg, combate anemia.
Hipertensos: baja presión arterial, tiene 547mg de potasio/100g.
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#Curiosidades
Sabías que en Japón no hace falta talar árboles para conseguir madera…Desde el s. XIV se viene utilizando un método llamado “daisugi” que consiste en podar los árboles (especialmente los cedros) como si fueran bonsáis para producir nuevos brotes o crecimientos hacia arriba, uniformes, rectos, sin nudos. La madera resultante es fuerte, duradera y sirve perfectamente tanto para la construcción como para la carpintería. Otro aspecto es que es resistente a los insectos y fácil de trabajar. Se plantaron en grandes cantidades en las montañas al noreste de Heian Kyo, para intentar, con ello, detener la deforestación.
#ColombiaVaMal Colombia va mal: esta es la alarmante radiografía de lo que afronta el país en medio del Gobierno de Gustavo Petro https://t.co/osjbFzRVdH
Invitamos al señor Gustavo Bolívar a que se ponga al día en el pago de su contribución al sistema de salud. Según el ADRES se encuentra SUSPENDIDO por MORA.
Si todos los que podemos aportamos ayudamos a otros que lo necesitan.
☺️
La madre de Egan Bernal tiene un excelente hijo, excelente ser humano, excelente deportista, ejemplo para millones de personas. La madre de Beto Coral tiene un hijo resentido social q le faltó cariño y buenas pautas de crianza, lleno de odio sin principios ni valores.