Soy un hombre de gustos simples me encantan los libros, las pesas y la televisión. sabes que tienen en común las bibliotecas y los gimnasios? son baratos
@PajaritoDeIvan Partido saca chispas parecía de copa libertadores o eliminatorias suramericana los franceses percian disfrutar lo violento del cotejo jajaja jajaja jajaja
Recomendado del día => Teoría Jurídica del Delito: una estructura a la luz de la concepción significativa de la acción de Tomás S Vives Antón.
Autor => Carlos Martínez-Buján Pérez.
Se consigue con @Rlibrero1
"Si tuviera que ofrecer algunos consejos para un abogado joven, serían estos:
1) Empieza por el Título Preliminar del Código Civil.
2) Domina el procesal de tu jurisdicción… y el de la de al lado.
3) Escucha de verdad en la primera reunión y sé claro con expectativas y riesgos.
4) Pisa el terreno —las fincas en los papeles a veces no existen—.
5) Respeta las formas: la compostura no es atrezo, es parte del mensaje.
Antonio Pérez Marín
Yo no había escuchado este audio de Juan Gossain sobre “las chuzadas”.
No solo eran las chuzadas, también eran estrategias de desprestigios y montajes en contra de los personajes de la izquierda…
Ah, y salen mencionados los medios de comunicación y las encuestas como parte de la estrategia de desprestigio. ¿Sorprende?
Ahí están los resultados de tus opiniones pendejas y salidas de toda lógica @DanielSamperO . Vos fuiste uno de los que equiparaste a Cepeda con Aguevardo y llenaste de terror a un montón de gente y hoy por tu participación en ese circo, va asumir un completo imbecil la presidencia de Colombia.
Ahí tienes…. Guev…….n
El positivismo jurídico de Norberto Bobbio a Luigi Ferrajoli representa una evolución significativa en la filosofía del derecho contemporánea, especialmente en la tradición italiana.
Bobbio sentó bases analíticas y clarificadoras del positivismo, mientras que Ferrajoli lo desarrolló hacia un positivismo crítico o garantista, integrando el constitucionalismo y los derechos fundamentales.
Norberto Bobbio y la clarificación del positivismo jurídico
Norberto Bobbio (1909-2004) es uno de los autores clave en la distinción y análisis del positivismo jurídico. Su obra más influyente al respecto es Iusnaturalismo y positivismo jurídico (1965), prologada y elogiada por Luigi Ferrajoli como un clásico que proporciona coordenadas conceptuales, rigor analítico y claridad en el lenguaje.
Bobbio distinguió tres sentidos principales del positivismo jurídico (que no necesariamente están conectados lógicamente o causalmente):
1. Positivismo como enfoque o actitud metodológica: Se trata de un modo de acercarse al derecho de forma avalorativa, descriptiva y objetiva, limitándose al estudio del derecho positivo (el "ser" del derecho, no su "deber ser" ideal).
2. Positivismo teórico: Una teoría sobre la naturaleza del derecho, que enfatiza su positividad, artificialidad, validez formal (según criterios de producción) y separación entre derecho y moral.
3. Positivismo ideológico: Una actitud valorativa que considera positivo el derecho legislado por el Estado (a menudo ligado a legalismo o statalismo), aunque Bobbio criticó versiones extremas que equiparaban derecho con justicia.
Bobbio partió de influencias kelsenianas (normativismo), evolucionando hacia un positivismo crítico y, posteriormente, hacia análisis más funcionales y sociológicos del derecho.
Defendió la positividad del derecho como conquista moderna, pero reconoció sus límites y la necesidad de complementos democráticos y éticos. Su pensamiento influyó en la filosofía analítica del derecho italiana.
Luigi Ferrajoli: Del positivismo al garantismo constitucional
Luigi Ferrajoli, discípulo e interlocutor de la tradición bobbiana, representa una continuación y renovación. Se autodenomina dentro de un positivismo crítico o iuspositivismo constitucionalista/garantista, que mantiene la separación fundamental entre derecho y moral (herencia positivista), pero la enriquece con la positivización de los derechos fundamentales en constituciones rígidas.
Elementos clave de su pensamiento:
- Garantismo: Teoría que enfatiza las garantías (penales, procesales y sustantivas) para proteger derechos y limitar el poder. Inicialmente desarrollado en derecho penal (Derecho y razón, Garantismo penal), se generaliza a una teoría del Estado constitucional de derecho.
- Refuerzo del positivismo: No abandona la validez formal (separación validez/justicia), pero incorpora juicios de validez material basados en principios constitucionales. El juez debe controlar la conformidad de las leyes con la Constitución (rigidez constitucional).
- Crítica al positivismo dogmático ("paleo-iuspositivismo"): Rechaza una visión meramente formalista que ignore contenidos y derechos. También critica el neoconstitucionalismo "principialista" (que diluye la separación derecho-moral mediante ponderación).
- Democracia a través de los derechos: Los derechos fundamentales positivizados actúan como límites y fines del poder, fortaleciendo la democracia sustancial.
Ferrajoli ve el constitucionalismo rígido como un "positivismo reforzado" que positiviza el "deber ser" jurídico, superando las limitaciones del positivismo clásico sin caer en iusnaturalismo.
La transición: Continuidades y evoluciones
- Continuidades: Ambos mantienen la distinción derecho-moral como conquista moderna y valoran el análisis conceptual riguroso (influencia analítica en Ferrajoli). Bobbio proporcionó el marco teórico; Ferrajoli lo aplica al Estado constitucional.
- Diferencias y avances: Bobbio se centró más en la clarificación conceptual y la
El pragmatismo jurídico de Léon Duguit (1924)
Es la transcripción y traducción de cuatro conferencias que Duguit impartió en noviembre de 1923 en la Universidad Central de Madrid (a alumnos de doctorado).
El tema general fue “Exposición crítica de los diversos conceptos del Derecho y del Estado”. No existía un texto original escrito en francés; se editó a partir de apuntes de los estudiantes. Incluye un estudio preliminar de Quintiliano Saldaña.
Idea central: El método pragmático aplicado al Derecho
Duguit adopta el pragmatismo no como una doctrina cerrada, sino como un método de análisis crítico.
“Toda la doctrina pragmatista puede resumirse en esto: un concepto responde a una realidad en la medida en que tiene una eficacia moral y social; [...] un concepto lo es si responde a una necesidad social y moral.”
La validez de un concepto jurídico (soberanía, derecho subjetivo, Estado, propiedad, etc.) no se mide por su fundamento metafísico o abstracto, sino por sus consecuencias prácticas en la sociedad: ¿sirve para organizar mejor la convivencia, limitar el poder y satisfacer necesidades sociales?
Estructura y contenido principal (las cuatro conferencias)
1. El pragmatismo jurídico
Explica el método pragmatista, su crítica al intelectualismo y al fenomenismo, y su aplicación al mundo del Derecho. Introduce la “fe jurídica” y los pragmatismos jurídicos.
2. La doctrina individualista francesa
Analiza críticamente la tradición liberal-individualista (basada en derechos subjetivos innatos del individuo). La somete al “control pragmático” y muestra sus limitaciones.
3. La doctrina subjetivista alemana
Critica las teorías alemanas (Rousseau, Hegel, la autolimitación del Estado de Jellinek, etc.), que giran en torno a la voluntad y la subjetividad. Muestra su ineficacia pragmática.
4. La doctrina realista (la preferida de Duguit)
Defiende su propia visión realista-objetivista-solidarista:
- El Derecho es objetivo (no depende de la voluntad subjetiva).
- Se funda en la solidaridad social (idea clave tomada de Durkheim).
- No existen “derechos subjetivos” en sentido clásico; solo situaciones jurídicas y funciones sociales.
- El Estado y los gobernantes no tienen “derechos”, sino deberes y funciones (especialmente el servicio público).
- La propiedad no es un derecho absoluto, sino una función social.
- La regla de derecho nace de la necesidad social y se impone por la sanción.
Ideas clave de Duguit en la obra
- Negación del individualismo y del subjetivismo jurídico.
- Solidarismo: La sociedad se mantiene por la interdependencia de sus miembros.
- Funcionalismo: Todo (propiedad, poder público, etc.) debe evaluarse por su función social.
- Realismo jurídico: Prioriza lo observable, lo social y lo eficaz frente a construcciones metafísicas.
- Crítica a la soberanía estatal absoluta → propone limitación jurídica del poder basada en la solidaridad y el servicio público.
Es una obra de madurez de Duguit que sintetiza su pensamiento sociológico-jurídico. Influyó mucho en el derecho público del siglo XX, especialmente en teorías funcionalistas, el concepto de servicio público y corrientes realistas.
Es más accesible que sus obras mayores (Traité de droit constitutionnel) y sirve como excelente introducción a su pensamiento.
@CrissHurtado por mi casa en la infancia habian dos personas muy populares aca en cartagena a uno le decian "lumumba" y a el otro "kalule " por su parecido fisico con estos personaje y averigue desde aquellos años quienes era e incluso la sorpresa de que la universidad de moscu lleve su nombre
República Democrática del Congo, rival hoy de Colombia, en el Campeonato Mundial de Fútbol... Saben cuál es su hecho deportivo más importante de la historia?
Una pelea de boxeo, esta del afiche: Alí vs. George Foreman, por título mundial del peso completo, el 30-10-1974. Hilo...
La forma del derecho (Fernando Atria, 2016)
El libro propone explicar el derecho no como una mera aclaración conceptual abstracta, sino como inteligibilidad institucional: hacer comprensibles las instituciones jurídicas reales que existen en el derecho moderno.
Atria sostiene que el derecho moderno tiene una “forma” específica que lo define, y que esta forma tiende a volverse contra sí misma (ironía).
El objetivo es recuperar y articular la racionalidad de esa forma institucional.
Estructura del libro (tres partes como círculos concéntricos)
1. Primera parte: La ironía del positivismo jurídico
Analiza las disputas clásicas de la teoría del derecho, especialmente entre positivismo jurídico duro y blando.
Atria no busca tomar partido en el debate habitual, sino mostrar que el positivismo original defendía una comprensión moderna del derecho que se ha perdido de vista. Critica cómo las versiones contemporáneas han olvidado lo esencial: la separación entre derecho y moral como elemento clave de la modernidad jurídica.
2. Segunda parte: La estructura del Estado moderno
Aplica la teoría desarrollada a las instituciones fundamentales del derecho:
- Jurisdicción
- Legislación
- Administración
Explora cómo estas potestades se organizan y cómo la forma del derecho las define.
3. Tercera parte: Lo político y lo jurídico
Aborda la relación entre derecho y política.
- Lo jurídico se caracteriza por la imparcialidad.
- Lo político es polémico (de conflicto).
Analiza cómo se influyen mutuamente y las tensiones que surgen entre ellos.
Temas clave
- Teoría de los conceptos jurídicos y las instituciones.
- La idea de que toda forma es la formalización de algo informe (contenido).
- La tensión entre formas institucionales y su propio fundamento (las formas tienden a negar las condiciones de su inteligibilidad).
- Crítica y reconstrucción de la autocomprensión del derecho moderno.
Es un libro ambicioso, denso y provocador, de alrededor de 500 páginas, que combina teoría del derecho, historia, teoría constitucional y algo de teología política.
Ha generado mucho debate en el mundo hispanohablante y ha sido objeto de libros colectivos de comentarios.
Dejo este video por acá y me retiro lentamente, ustedes hagan lo que tengan que hacer.
Y ojo el video lo están censurando.
#MeLaJuegoPorLaVida#rayadosxcolombia