🔴#NoticiasAhora | La familia Tovar, antigua propietaria de Conferry, se desvincula de la reactivación de operaciones bajo esa marca. Exigen al Estado venezolano el cumplimiento de compromisos y la compensación a accionistas tras 15 años de intervención.
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El régimen venezolano inflige un horror indescriptible a millones de familias.
Esta es la trágica historia de Carmen y Víctor Hugo Quero. Deben obtener justicia.
Liberen a TODOS los presos políticos ahora, antes de que mueran más.
The Venezuelan regime inflicts unspeakable horror on millions of families.
This is the tragic story of Carmen and Víctor Hugo Quero. They must get justice.
Free ALL political prisoners now before any more die.
#URGENTE | Tras casi un año de esconderlo, el régimen chavista finalmente reconoce que falleció (fue asesinado) en custodia el preso político Víctor Quero.
La madre llevaba meses buscándolo en diferentes centros de detención sin recibir ninguna respuesta.
El Ministerio de Servicios Penitenciarios anuncia que Víctor Hugo Quero murió bajo custodia del Estado.
El comunicado del Ministerio reconoce que fue detenido el 3 de enero de 2025, recluido en el Internado Judicial Rodeo I, trasladado al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo el 15 de julio de 2025 y fallecido el 24 de julio de 2025.
El artículo 43 de la Constitución es claro: “El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad”. Esa protección no es una formalidad. Es una obligación constitucional directa.
Esa responsabilidad comprende la garantía de su vida, su integridad personal, su salud, el debido proceso y la información oportuna a sus familiares.
Si durante meses su familia no tuvo información cierta sobre su paradero, si acudió a instituciones sin recibir respuesta efectiva, y si hoy se reconoce oficialmente que había fallecido desde julio de 2025, estamos ante hechos que exigen una investigación seria, independiente y transparente.
No basta un comunicado.
Deben entregarse a la familia todos los documentos médicos, penitenciarios, judiciales y administrativos relacionados con su detención, traslado, atención hospitalaria, fallecimiento e inhumación. Deben determinarse responsabilidades. Debe garantizarse la verdad.
La vida de un privado de libertad no puede quedar diluida en el silencio institucional.
Víctor Hugo Quero, su madre y su familia merecen verdad, justicia y reparación.
🚨 ATENTOS | Tanto @NituPerez como @OrlvndoA dijeron anoche lo que sentimos millones: la impotencia de ver a un representante del régimen en EE.UU. burlándose de nuestra desgracia.
Llamar delincuente a @carlaangola e irse con una risa cínica es de los actos más asquerosos que hemos visto.
Ojalá la administración de @POTUS y @SecRubio escuche.
Somos más de 8 millones fuera de nuestro país por culpa de esa misma gente que hoy, en la práctica, están respaldando.
@MaElviraSalazar@RepMariaSalazar@RepCarlos@M_S_Billingslea
¡Cuidado con las apariencias! ⚠️ En Nueva York no le están reconociendo cargos a nadie, le están quitando las excusas. ⛓️
Al dejarlo pagar su defensa, la justicia de EE.UU. está asegurando que, cuando llegue el veredicto, sea SÓLIDO COMO UNA ROCA. 🪨 Sin derecho a pataleo.
¿Quieres saber por qué? Te lo explico en un minuto. ⏱️⚖️
🚨 La estrategia de la Fiscalía para permitir el pago de los abogados de Nicolás Maduro y Cilia Flores responde, principalmente, a una necesidad procesal: blindar el caso frente a posibles nulidades.
En este tipo de procesos penales federales, cualquier limitación al derecho a una defensa adecuada puede abrir la puerta a un mistrial o a futuras apelaciones basadas en la violación del derecho constitucional a contar con representación legal efectiva. De hecho, la propia defensa argumentó que las sanciones impedían ese derecho, lo que podía comprometer la validez del proceso.
El gobierno prefiere ceder en este punto antes que arriesgarse a que el caso se caiga por un defecto procesal.
El gobierno desea asegurar una condena que sea jurídicamente sólida y difícil de impugnar en apelación.
José Antonio García Morán , juez del caso del Dr Perkins Rocha, le negó el Sobreseimiento del caso.
Es a lo que se han dedicado los jueces de esa materia así llamada.
“A @PerkinsRocha lo secuestraron, se lo llevaron preso, durante meses no se sabía nada de él, y ahora está en su casa, encerrado, con un grillete electrónico en el tobillo”
📍 María Corina Machado (@MariaCorinaYA) desde rueda de prensa en Chile | 🇨🇱🇻🇪
🚨VAMOS TODOS‼️ Apoyo total a Perkins Rocha. Lo que le niegan no es justicia: es la prueba de que el narcorégimen sigue usando los tribunales para castigar, excluir y escarmentar. Eso es terror de Estado. Y frente a eso, solo queda seguir denunciando y resistiendo.
La negativa de amnistía al abogado Perkins Rocha pone de manifiesto las dificultades en la implementación de la nueva normativa. Observamos con preocupación que la aplicación de la ley continúa bajo criterios de alta discrecionalidad, lo que deriva en un ejercicio selectivo y restrictivo de la justicia.
Esta situación resulta revictimizante para quienes permanecen excluidos de los beneficios procesales, postergando una solución jurídica definitiva.
#JusticiaYlibertad
Hago esta participación pública de un acto judicial (que no declaración) en legitimo ejercicio de mi Dcho ciudadano contenido en el art 57 Constirucional: “ A las 3:59 de la tarde del día de hoy, viernes 13/03/2026, he sido notificado de una decisión dictada por el Juez Jose Antonio García Moran, en nombre del Tribunal Especial Primero de 1era Instancia en funciones de Juicio con Competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo. En ella se comunica la declaratoria “Sin Lugar” del Sobreseimiento de la Causa que por Extinción de la Acción Penal, dentro del marco de la Ley de Amnistía, solicité a través de mi abogado, Omar Mora, el día 24 de febrero pasado. En consecuencia, dicho Juez, Jose Antonio García Moran, me niega el beneficio constitucional de la Amnistía porque considera que me encuentro dentro de los supuestos legales de exclusión de este beneficio, previstos en el art 9 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, promulgada el 19/02/2026.
Por cuanto considero que el Juez de la causa penal, Jose Antonio García Moran, ha incurrido en un grave error de interpretación acerca del espíritu, contenido y alcance de la mencionada ley, manifiesto públicamente mi rechazo y contrariedad a este fallo, contra el cual, por intermedio de mi apoderado judicial, ejerceré en la primera oportunidad procesal hábil posible, el recurso de apelación de conformidad con el art 12 del instrumento legal que ha sido indebidamente interpretado.
La lucha ciudadana por recuperar nuestros derechos nunca ha sido fácil, ni en el pasado ni el presente; y nuestro empeño por recuperarlos para todos, seguirá hasta el final…