Apenas horas antes del ataque cibernético masivo que sufrió nuestro medio digital RDN el pasado 9 de julio, esta fue la noticia que se había publicado y hace mención al caso del portal donde fui calumniado y en el cual habría presunta participación de personas cercanas al gobierno actual (nos restringieron el acceso a la justicia para identificar a los verdaderos responsables):
De los 100 salarios más altos de la EBY:
95 participan en internas de la ANR.
59 no aparecen con título universitario
https://t.co/uGxM9UNYv9
Cuáles serían los criterios para estas altas remuneraciones?
Los 100 salarios más altos equivalen a casi USD 900.000 por mes.
Sobre el caso de las campañas sucias, pagadas por las páginas de la cuenta "Despierta Paraguay" contra quienes denunciaron hechos de corrupción en este período, y cuyo financiamiento presuntamente proviene del gobierno, fíjense en este video adjunto, en el minuto 2:25 lo que indica la Dra @aleperaltamerlo.
Por cierto, no se trata solo de lo que pagaron para difundir fake news y ataques contra políticos opositores y periodistas, va más allá, también la misma página compró publicidad en redes (anuncios pagos) para difundir calumnias sobre mi persona (tras haber denunciado yo la censura que me impusieron al inicio de este gobierno) lo cual es ejemplo claro de que nos puede alcanzar a todos (pues yo no soy periodista, ni mucho menos político), y es mucho más grave de lo que se ve.
https://t.co/YehcIhPS5E
Avísenle al bloqueador serial que:
1. La Corte tiene la atribución de interpretar lo que está expresamente escrito en la CN,
2. La Corte NO TIENE la atribución de modificar/derogar o autorizar algo distinto a lo que está expresamente en la CN.
3. Si la Corte, a través de una Resolución -que es una norma inferior a la CN- autorizó algo opuesto a lo que expresamente está escrito en el Art189CN, Cometieron prevaricato y un atentado al orden constitucional, porque a través de una simple Resolución pretenden derogar lo que dice el 189 y modificar la a través ee lo que dice su Resolución que es de rango inferior a la Ley Suprema. El Art137CN dice: "Carece de validez todo acto de autoridad opuesto a lo establecido en ésta Constitución".
3. El poder Legislativo no tiene atribución de modificar el Art189CN a través de una Ley.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: En derecho público, lo que la CN no autoriza expresamente, está prohibido.
La CN no autoriza al Legislativo a modificar la CN a través de una Ley.
La CN no autoriza al TSJE ni a la CSJ a modificar la CN a través de una Resolución.
Ninguna de estas instituciones pueden autorizar que un Senador Vitalicio pueda candidatarse a senador activo, ni autorizar a que integre el quorum (la CN solo autoriza,a 45 senadores), ni autorizar su voto en el Senado (solo pueden votar 45 senadores).
Tenemos una colusion de tres poderes del Estado + al TSJE para un ardid constitucional, un prevaricato disfrazado de "renuncia contra la esclavitud" (argumento pueril del perifonero EVP). Y vaya "esclavitud". ¿Qué clase de "esclavitud" tiene:
- inmunidad diplomática,
- inmunidad ante la justicia (requiere de desafuero para que la justicia lo impute),
- privilegios políticos de ir al congreso y discutir y argumentar con representantes electos en diferentes períodos, hasta su muerte, con la única restricción irrenunciable e irrevocable por ningun otro poder del estado: sin quorum y sin voto.
Y el perifonero dice que si la CN "restringe" un senador Vitalicio a tener voto, es esclavitud. Pero, solicita a los Senadores que pongan en el Proyecto de Ley de Bachi, una "restriccion" para que no sea presidente del Senado y no este en la línea de sucesión presidencial. O sea, si la CN restringe es esclavitud, pero si la Ley restringe está bien. Jajajaja 🤣
Así que, la Senaduria Vitalicia sin quorum y sin voto, no es condena ni es esclavitud. Es un inmerecido honor Vitalicio que constituyentes post dictadura, establecieron con el fin de evitar/restringir que otro posible y potencial dictador, tenga acceso al poder a través de mecanismos de líneas de sucesión. Por eso, los presidentes no tienen reelección, y además, una vez que terminen su mandato de presidentes, automáticamente son expresidentes y por tanto: SERÁN SENADORES VITALICIOS (hasta la muerte), con voz, pero sin quorum y sin voto...
Sólo los constituyentes pueden modificar esto, a través de una Reforma. Este hecho no se puede cambiar a través de una Resolución del TSJE, ni de un fallo de la Corte, ni de una Ley del Congreso.
No es condena ni es esclavitud. Es un inmerecido honor Vitalicio que constituyentes post dictadura, establecieron con el fin de evitar/restringir que otro posible y potencial dictador tenga acceso al poder a través de mecanismos de líneas de sucesión.
Los Poderes del Estado se someten a la CN y no al revés.
@SArmoa@ImTheLucx Exactamente eso es lo que entiende coloquialmente en España y otros países de habla hispana "tekaka pedaso" o porción de excremento humano... Literalmente "4 mojones = 4 tekaka pedaso o porción de excremento" fuera de la definición formal de una marca o hito geográfico
Cómo mucho respeto, disiento de tu visión del caso.
El error está en la definición de términos, mientras, en la propia definición de la Cuenta Unica pagadora, dice taxativamente "préstamos" -excluye a los bonos- por propia definición del derecho administrativo, y principio de legalidad, que dice, aquello que no está escrito, está prohibido.
Y un crédito, como correctamente está en el presupuesto municipal. (Crédito público o FF20)
No es un préstamo porque no hay un contrato mutuo bilateral. (Municipalidad-Banco) y no está atado a un análisis estándar de créditos bancarios o financieros.
La emisión de bonos, es un proceso de securitización donde la municipalidad convierte su capacidad tributaria futura en un título valor negociable, permitiendo que el mercado financie infraestructura mediante la compra de activos, no mediante el otorgamiento de crédito bancario.
Eso, en esencia es la diferenciación entre préstamo y crédito.
Y activo no es gasto corriente, solo es infraestructura física (Tangible) y no física (intangibles), como dije al inicio con mucho respeto
Si los Legisladores dicen que tienen una Caja Privada, que devuelvan todo el dinero público que se llevaron. Más de G. 120.000 Millones en Subsidios, sin contar los aportes del 7%.
No lo digo yo, lo dice:
1. El Decreto 9232/2018 dónde taxativamente reporta que el Estado Subsidió más de G. 104.000 Millones entre el 2004 y 2017, sin contar el 7% de aporte del Estado como "Patronal", siendo que los Legisladores no tienen relación laboral de dependencia estatal. Sus cargos son electorales. (Foto1).
2. El informe solicitado y recibido por los Diputados Ortega y Benitez (Foto2).
La suma de ambos supera los G. 120.000 Millones.
Si dicen que tiene una Caja Privada, deroguen la Ley de Caja Parlamentaria, que la hace pública y devuelvan el dinero público que recibieron.
No existe Caja Privada con una Ley que les autoriza a recibir dinero público, y que los mismos interesados son los que hacen las leyes a medida, a pesar que la Constitución no autoriza expresamente la jubilación de parlamentarios, ni autoriza una Ley para caja jubilatoria parlamentaria.
¡¡¡Deroguen la Ley de Caja Parlamentaria y devuelvan la plata!!!
Es tu visión del tema, sin embargo no obsta que el nombre común como se lo conoce, sea yerba "mate"; que por cierto el término "mate" en realidad proviene del quechua mati, que no se refiere a la planta, sino al recipiente (calabaza) donde se toma; el nombre científico de la yerba sea ilex paraguariensis; la forma de consumir sea diferente (fría o caliente o sus variantes), históricamente lo ubican mayoritariamente en esta parte de la región, la plantita crezca en determinado lugar... y todo eso con el nombre de Paraguay.
@Agustin_SLutz@83Toms@jacguedez@SebastianVian69 No, para más precisión margen derecha del rio Paraná, y hacia tierra adentro, lo que es hoy día Alto Paraná (Paraguay) y el río que citaste.
@Agustin_SLutz@83Toms@jacguedez@SebastianVian69 Podés buscar el nombre científico del mismo Yerba Mate.
Nombre Científico: El nombre Ilex paraguariensis fue asignado por el botánico Auguste de Saint-Hilaire, haciendo referencia a la región del Paraguay, donde su uso estaba ampliamente arraigado.