Manual para interpretar los titulares de la prensa corrupta:
Cambio climático = Pirómano
Joven = Moro
Fijos discontinuos = Parados
Fascista = Patriota
Gente de paz = Terroristas
Ultraderecha = Gente normal
Migración = Invasión
Delito de odio = Decir la verdad
Solidaridad = Endofobia
🚨 Joven marroquí tras empadronarse hace 6 meses en Bilbao:
--Dentista gratis
--Cursos gratis
--400€ para alquiler
--800€ para comida y ropa
Y el 70% de españoles nativos menores de 34 años vive en casa de sus padres. ¿Es lógico? Dime
Max: “He estado conduciendo distintos tipos de autos, y el fin de semana pasado (Nürburgring) me recordó lo puro y grandioso que el automovilismo puede ser, y luego regresas a F1… Incluso si nos dieras un auto rentado les daríamos un gran show, no es eso. Para mí es confuso, no es lo que F1 debería ser, es muy complicado, que está permitido, cuando estás adelante o atrás, en la vuelta de formación… todo eso es una pena que tengamos que lidiar con eso. F1 debería ser más pura. Y espero que los cambios que hagan el año siguiente sean lo mínimo necesario para volverlo más natural.”
GRÍTALO MAX
#CanadaGP
Una maestra llevó a sus alumnos de excursión a una mezquita.
Un imán les enseñó a los niños sobre el islam, les mostró a las niñas cómo ponerse el niqab e indicó a todos que se arrodillaran para rezar.
Solo un niño se negó a arrodillarse.
Lo voy a fichar para los tercios.
Caso Negreira: 21 árbitros desmontan la ‘corrupción deportiva’ sin un solo partido amañado.
En el #CasoNegreira se está olvidando un dato nuclear: los 21 árbitros y exárbitros interrogados por la Guardia Civil niegan que los pagos del Barça a Negreira influyeran en sus decisiones ni alteraran la competición.
Hablan de influencia “imposible”, de efecto “cero” y de que el club “tiró el dinero”. No hay un solo colegiado que admita haber condicionado el resultado de un partido por ese motivo.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, esto es determinante. El art. 286 bis.4 CP configura la corrupción deportiva como un delito de peligro ligado a la tutela de la pureza de la competición y de la confianza en el resultado deportivo. Pero exige que la conducta esté orientada a predeterminar o alterar de forma deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba o encuentro de especial relevancia.
No incrimina, en cambio, la mera gestión opaca, los pagos injustificados o la posible corrupción interna de un comité, por reprobables que sean.
¿Qué nos dicen hoy los hechos acreditados en el sumario?
Que los árbitros describen a Negreira como un cargo sin intervención ejecutiva en sus designaciones ni en sus actuaciones sobre el césped; que los supuestos “informes” carecían de utilidad real; y que, si hubo un propósito del club de buscar “algún beneficio deportivo”, ese propósito no se tradujo en instrucciones concretas para amañar partidos ni en una alteración efectiva del marcador en ningún encuentro.
En términos de tipicidad, la voluntad subjetiva de influir, sin actos idóneos y sin conexión con partidos determinados, no basta para integrar el núcleo del tipo penal.
Por eso, con la información disponible, hablar de “corrupción deportiva” es jurídicamente impropio.
Podrá debatirse sobre administración desleal u otras figuras, pero no hay base probatoria para afirmar que se haya falseado un resultado de fútbol.
El Derecho penal del deporte no castiga escándalos mediáticos, sino amaños de partidos.
Imágenes extraídas de: https://t.co/ALgmk1e0Gy
Los 21 árbitros interrogados en el caso Negreira testifican todos que ninguno de ellos recibió una solicitud para influir en los partidos.
💣💣💣BOOOOOOOOOOOOOOM 💣💣💣