📚¿Quieren que les cuente cómo mi despacho consiguió que un cliente procesado por un presunto delito sexual obtuviera un auto de sobreseimiento, posteriormente confirmado por una Corte Provincial? ⚖️
Acompáñenme a ver esta triste historia donde la fiscalía procesó y acusó sin elementos ni indicios.
Un caso que, más allá de su resultado, deja varias lecciones sobre cómo debe ejercerse una defensa técnica en procesos por delitos contra la integridad sexual. 🧵👇
1️⃣
En este tipo de procesos no basta con negar los hechos. ⚖️
La defensa debe estudiar el expediente con rigor científico y jurídico 🔬📖, identificar inconsistencias, controlar la calidad metodológica de las pericias 🧠 y verificar si la Fiscalía realmente reunió elementos suficientes para sostener una acusación.
2️⃣
Desde el inicio advertimos que la investigación presentaba inconsistencias relevantes entre las distintas diligencias practicadas. 📂
Se debía determinar si el conjunto de los elementos de convicción permitía realmente presumir la existencia del delito y la participación del procesado. ⚖️
3️⃣
Por ello solicitamos diligencias poco habituales en la práctica penal ecuatoriana. 🇪🇨
Entre ellas:
✅ una metapericia del informe psicológico practicado por Fiscalía;
✅ un análisis de credibilidad del testimonio anticipado;
✅ una evaluación psicológica especializada del procesado.
4️⃣
La metapericia concluyó que el informe psicológico presentaba importantes limitaciones metodológicas 📉 y carecía de bases suficientes para sustentar varias de sus conclusiones.
No toda pericia tiene el mismo valor. También las pericias pueden y deben ser sometidas a control científico. 🔬⚖️
5️⃣
El análisis de credibilidad del testimonio tampoco fue concluyente. 📑
Además, durante la investigación aparecieron diferencias relevantes entre la denuncia, los distintos informes periciales y las demás diligencias practicadas. 📂
La consistencia interna de la prueba también importa. ⚖️
6️⃣
La Fiscalía modificó su propia teoría del caso durante la investigación. 🔄
Ese aspecto también fue objeto de análisis por los jueces 👨🏻⚖️👩🏻⚖️, junto con la suficiencia de los elementos de convicción realmente existentes para sostener la acusación.
7️⃣
La jueza de primera instancia concluyó que no existían elementos suficientes para presumir la materialidad del delito y la participación del procesado, dictando auto de sobreseimiento. ⚖️✅
La Fiscalía apeló. 📄
8️⃣
La Corte Provincial, por voto de mayoría, confirmó íntegramente el sobreseimiento. 👨🏻⚖️👩🏻⚖️✅
La Sala consideró, entre otros aspectos, que los elementos de convicción no alcanzaban el estándar exigido por la ley 📚 y que las deficiencias investigativas impedían llamar al procesado a juicio.
9️⃣
Una buena defensa penal no consiste en descalificar a la víctima 🚫
Consiste en examinar críticamente la investigación 🔍, y exigir que el poder punitivo del Estado actúe dentro de los límites que impone la Constitución. 🇪🇨⚖️
🔟
Este caso deja una convicción fuerte:
El proceso penal no está diseñado para que toda denuncia termine necesariamente en un juicio. 🚫⚖️
Está diseñado para que solo lleguen a juicio aquellos casos en los que la acusación esté respaldada por elementos de convicción suficientes. 📚
1️⃣1️⃣
Y hubo un aspecto adicional que considero especialmente relevante.
El Tribunal, además de confirmar íntegramente el auto de sobreseimiento, llamó expresamente la atención a los fiscales que conocieron la causa por no haber investigado adecuadamente ni recabado los elementos de convicción conforme a la denuncia y a los indicios recopilados oportunamente. ⚖️📄
Un recordatorio importante de que el deber de objetividad también obliga al Estado. 🇪🇨
Sonrió.
Y me respondió:
—Me encantaría.
Pero mi hija tiene diabetes tipo 1.
Todos los días voy a su colegio para ponerle la insulina antes de que almuerce.
Tardo justo media hora.
Después vuelvo.
No supe qué decir.
Mientras nosotros pensábamos que estaba evitando al equipo...
Él estaba asegurándose de que su hija pudiera comer con normalidad.
Nunca llegó tarde.
Nunca puso una excusa.
Nunca pidió reconocimiento.
Simplemente hacía lo que tenía que hacer.
Desde ese día dejé de interpretar tan rápido el comportamiento de la gente.
Porque muchas veces confundimos prioridades con desinterés.
Silencio con indiferencia.
Y límites con falta de compromiso.
La moraleja es simple:
Nunca sabés qué responsabilidad invisible está sosteniendo la persona que tenés delante.
Y a veces, aquello que interpretás como falta de implicación...
es, en realidad, una de las mayores muestras de amor que alguien puede dar.
⚖️ #DerechoAdministrativo
👀 ¿Cuál es la diferencia entre reintegro y reingreso tras la declaratoria de nulidad de compra de renuncia obligatoria?
⬇️ Aquí lo que ha dicho la 🟠#SalaAdministrativaCNJ.
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En Ecuador, las entidades públicas ya no podrán limitarse a responder que un dato no existe 🖥️. Un fallo de la Corte Constitucional exige conservar, rastrear y garantizar el acceso a la información personal. 👉 https://t.co/u2XKCLiI1B
⚖️ #DerechoAdministrativo
🤔¿Qué implica la motivación in aliunde para el derecho disciplinario?
✅ Cuando el acto administrativo se motiva en un fuente externa ¿qué estándares debe cumplir tal fuente?
👀 Motivación in aliunde VS. Motivación autónoma.
⬇️ Aquí lo dicho por la 🟠#SalaAdministrativaCNJ.
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⚖️ #DerechoAdministrativo
🤔 ¿El sumario es el procedimiento administrativo aplicable para faltas leves?
⬇️ Aquí lo que ha dicho la 🟠#SalaAdministrativaCNJ.
En este caso, el voto de mayoría también abordó:
🧱 El sistema escalonado.
🔁 Presupuesto de reincidencia para imponer amonestación escrita.
El voto salvado:
✅ Coincidió con aceptar el recurso de casación.
⚠️ No concuerda con el criterio de mayoría sobre el presupuesto de reincidencia, ya que, también es posible la imposición de sanciones gradualmente mayores, según la gravedad de la falta.
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⚖️ #DerechoAdministrativo
⚠️ Si Contraloría General del Estado no consideró que existía solidaridad en la predeterminación de una responsabilidad civil culposa-glosa 👀¿puede establecer responsabilidad solidaria en la fase de determinación?
⬇️ Aquí lo que ha dicho la 🟠#SalaAdministrativaCNJ.
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🟠¿Qué hacer para combatir la corrupción judicial?
Les comparto una idea:
1️⃣Antecedente
🔸La sociedad civil debe conocer la actuación del poder público.
🔸Esto es posible realizarlo respecto de los actos del Ejecutivo, pues sus Decretos y Reglamentos son publicados en el Registro Oficial.
🔸Sucede lo mismo con las decisiones de la Función Legislativa. Toda ley orgánica u ordinaria, así como los acuerdos y resoluciones que dicta, se publican en el Registro Oficial.
🔸Las decisiones de la Corte Constitucional se publican (todas) en el Registro Oficial.
🔸Las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral también se publican en el Registro Oficial.
2️⃣Problema
🔺No obstante, no sucede lo mismo con los pronunciamientos de los jueces que integran la Función Judicial.
▶️Actualmente, no se publican en el Registro Oficial las sentencias de jueces de primera instancia, ni las sentencias dictadas por los jueces de Cortes Provinciales, ni tampoco todas las sentencias dictadas por los jueces de la Corte Nacional de Justicia. Sobre esto último, en ocasiones, se encuentran algunas sentencias de la Sala de lo Civil o Sala de lo Contencioso-Administrativo en el Registro Oficial, pero no es una conducta permanente.
▶️Lo que existe es un buscador digital (SATJE) para encontrar sentencias, siempre que se tenga el nombre del juez de primera instancia, de segunda instancia y de la Corte Nacional u otros datos como número de proceso o partes procesales.
▶️Con la publicidad sistemática de las sentencias dictadas por jueces que integran la Función Judicial, no con filtros (SATJE, buscadores o revistas) sino en el Registro Oficial, se podría hacer un seguimiento a la actuación de los jueces.
▶️En la actualidad, no es posible conocer a ciencia cierta (por la simple razón de la falta de publicidad total de los fallos) qué deciden los jueces en las materias: penal, penal militar, penal policial, tránsito, corrupción y crimen organizado, laboral, civil y mercantil, tributario, contencioso-administrativo. No incluyo temas de niñez.
▶️Solo por señalar un ejemplo: ¿es posible conocer qué argumentaron los jueces de la provincia del Guayas -entre enero a mayo de 2026- para negar o aceptar hábeas corpus correctivos?
▶️La pregunta, actualmente, no podría ser contestada desde la sociedad civil mediante una investigación, por la simple razón de no contar con el universo de fallos.
3️⃣Propuesta
▶️Es por ello que en el Art. 3 del Proyecto de Reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, en lo relacionado al principio de publicidad y acceso ciudadano a las audiencias judiciales, se podría agregar un inciso en el que ordene a todos los jueces del país a publicar en el Registro Oficial las decisiones que dictan.
▶️Lo anterior, constituiría una actuación transformadora a favor de la justicia y el fortalecimiento del Estado de Derecho.
▶️ También implicaría acercar verdaderamente las decisiones de los jueces a los ciudadanos y podría contribuir a reducir la corrupción judicial.
Gracias por leer hasta acá 🙌🏼
❌ ¿Puede la CGE establecer responsabilidad civil aunque la norma que cita, los hechos identificados y las pruebas del expediente no guarden relación entre sí?
La CNJ en sentencia del juicio 17811-2018-00435 (25 ago. 2020) lo dejó establecido:
"…se ha detectado la incompatibilidad de la resolución administrativa impugnada al no existir una relación coherente entre las disposiciones normativas citadas por el ente de control como fundamento para emitir el acto impugnado, los hechos atribuidos al sujeto pasivo y los hechos probados en la sustanciación del procedimiento administrativo."
En este caso a la CGE se le “cayó” el caso por imponer una glosa en contra de un funcionario que emitió un dictamen -acto de simple administración- y motivarla en base el artículo 52 de la LOCGE el cual señala como presupuesto de la responsabilidad el ser autor o beneficiario de un acto administrativo con culpa
He revisado resoluciones donde esto ocurre exactamente así: la CGE cita una norma, pero los hechos del expediente van en otra dirección, y la resolución los fuerza a coincidir sin explicar cómo.
✅ La triple coherencia — norma citada, hecho atribuido y hecho probado — no es un tecnicismo procesal. Es el primer filtro que hay que revisar en cualquier glosa. Si falla uno solo, el acto tiene un problema de motivación que los tribunales han sancionado con nulidad. Accede a la sentencia: https://t.co/nZ1ubHzbFB
#derechoadministrativo #defensalegal #juanfranciscocardenas
Ni el Tuti se salva. Una tienda TUTI ubicada en la avenida 6 de Diciembre e Isla Isabela, en el norte de Quito, fue asaltada esta noche por 6 ladrones armados. El cajero fue herido y ahora la Policía busca a los delincuentes. #Inseguridad
🔵Vulneración a la defensa por inadecuada notificación
#LaCortedice que la adecuada notificación constituye una garantía del derecho a la defensa, cuya vulneración se configura cuando existe tres elementos:
i. La omisión de notificar o la realización defectuosa de la notificación en los medios señalados por las partes;
ii. La falta o error en la notificación de actuaciones relevantes dentro del proceso; y,
iii. Si generaron una situación de indefensión, entendida como la afectación real de las posibilidades de ejercer la defensa, presentar argumentos, aportar pruebas o interponer recursos.
Sentencia No. 1460-23-EP/26
Revisar Sentencias No. 1436-18-EP/23; No. 71-14-CN/19; No. 2695-16-EP/21; No. 1391-14-EP/20; No. 1253-14-EP/21.
Ya está disponible el buscador de sentencias de la Corte Nacional de Justicia y es muy amigable se los recomiendo.
En segundos puedes encontrar las sentencias que buscas para tu caso.
Les dejo el link:
https://t.co/2Rquv35Xgz
SOBRE LA PRISIÓN PREVENTIVA, EL ARRAIGO SOCIAL Y EL ADELANTAMIENTO DE CRITERIOS DE CULPABILIDAD.
Sobre el arraigo
La Corte Constitucional jamás ha dicho que analizar los arraigos sociales es inconstitucional, al contrario, en apego al criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte ecuatoriana ha dicho que imponer la prisión preventiva al procesado por NO haber presentado arraigos eso sí se considera arbitrario porque el exigirle estabilidad laboral, financiera y personal puede ser discriminatorio.
Esto porque la falta de oportunidades laborales y económicas de gran parte de la sociedad no responde a circunstancias individuales; es decir, las carencias de una persona no son únicamente responsabilidades individual, sino que responde a condiciones estructurales de cada Estado, es más, un arraigo filial y económico también depende de la edad de una persona. Como ejemplo, no puedes exigir un desarrollo económico alto o estabilidad personal a una persona joven, pues estas condiciones devienen del propio avance de un individuo en el tiempo.
Por estos motivos, exigir este llamado “arraigo” resulta arbitrario, en consecuencia, la falta de la existencia de un arraigo no puede ser tomado en cuenta por el Juez como factor de motivación para dictar la prisión preventiva. (Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México).
En un sentido razonado también se establece que la presentación de los arraigos pueden ser un factor para que el Juez afiance su decisión de dictar medidas ALTERNATIVAS a la prisión preventiva ya que evidencian que la persona procesada no tendría la necesidad ni la intención de huir por sus vínculos, obligaciones personales y económicas, por lo que solo pueden valorarse los arraigos en favor del reo, esto SÍ DICEN LAS CORTES MENCIONADAS.
Adelantamiento de criterios de culpabilidad
Decir que un Juez puede dictar prisión preventiva por considerar altamente probable que el procesado es culpable del delito es un error.
Esto porque la prisión preventiva persigue fines procesales y no sustanciales en el proceso (el fin sustancial u objetivo de un proceso penal es determinar si una persona es culpable o no). Ahora, cada institución jurídica procesal contiene fines procesales específicos que no pueden ni deben contravenir garantías procesales, principios y derechos constitucionales.
En el caso de la prisión preventiva son dos, asegurar la comparecencia del reo a juicio y precautelar el correcto desarrollo de la investigación, tan solo esos dos se aparejan a los lineamientos del SIDH.
A mi consideración, la finalidad de “asegurar el cumplimiento de pena” es inconstitucional debido a que vulnera de forma grosera la presunción de inocencia que podríamos discutir en otro momento.
¿Por qué si un Juez dicta una prisión preventiva basado en la probabilidad de que el procesado es culpable, se considera arbitrario?
La culpabilidad como fin sustancial del proceso se la establece con una valoración de pruebas legalmente actuadas y este acto procesal corresponde a una audiencia de juicio. La medida cautelar de prisión preventiva se puede dictar en momentos procesales en los que no se analiza si una persona es culpable o inocente por lo que dictarla basándose en esta premisa se constituye como un adelantamiento de criterios de culpabilidad que el juez de instancia o instrucción no debe ni tiene la facultad de realizar, en resumidas cuentas el análisis del juez sería “como considero que probablemente es culpable impongo la medida” lo cual a las claras se constituye como una vulneración de la presunción de inocencia.
Realicé un trabajo sobre la prisión preventiva con bastante contenido bibliográfico que se publicó en la Revista de la Universidad Central
Comparto con ustedes el link.
https://t.co/NUElCn4fkb
¿Conviene siempre agotar el recurso extraordinario de revisión antes de activar la vía contencioso administrativa?
La respuesta no es tan obvia como parece. Te explico por qué, a propósito de una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CNJ. 🧵👇
🔵 ¿Cómo verificamos si una medida es o no regresiva de derechos?
#LaCortedice que, para verificar si una medida es regresiva se debe:
Primero (1) constatar la disminución, retroceso, menoscabo o anulación del ámbito de protección de un derecho constitucional.
Si se constata la existencia de una medida de carácter regresivo,
Segundo (2) se debe presumir su inconstitucionalidad a menos que la disminución o retroceso se encuentre justificada.
Para que una medida regresiva esté justificada, debe evidenciarse que esta es
(2.1.) idónea para la satisfacción de otro derecho o principio constitucional;
(2.2) necesaria por haberse previamente evaluado y descartado todas las demás opciones o alternativas de optimización de recursos; y,
(2.3) proporcional en sentido estricto, es decir, que el beneficio que alcanza es superior al costo que apareja (retroceso o disminución en el ámbito de protección de un derecho).
En consecuencia, conforme al test aplicable, la Corte Constitucional, al analizar si una medida es o no regresiva debe, en primer lugar, constatar si se ha producido:
(i) una disminución
(ii) un retroceso
(iii) un menoscabo o
(iv) una anulación del ámbito de protección del derecho constitucional
Sentencia No. 40-22-IN/26
Conozco más de futbol que varios periodistas deportivos. 40 años viendo fútbol.
Me están dando ganas de pasar a retirar mi título por aquella universidad.