fotografo aéreo, estudio en la Fuerza Aérea Argentina. hoy trabajo en Medio Ambiente. fotógrafo retirado. solo fotos de arte! @stefangustavo en instagran
MUY FALSO. EL PROYECTO DE LEY DEFIENDE LA SOBERANÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
El CELS, fundado por Horacio Verbitsky y hoy dirigido por la kirchnerista Paula Litvachky, fue al Congreso para decir que el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía “no defiende la soberanía” y que apenas reorganiza “áreas centrales del Estado bajo la lógica de la ‘seguridad nacional’”. ESTO ES FALSO.
Como explicó la Secretaria Legal y Técnica, María Ibarzabal, el Título I, el que abre la ley, deroga la 26.659 y pone entre quince y veinte años de prisión para quien extraiga, transporte o almacene hidrocarburos de Malvinas sin autorización argentina, persigue a proveedores y accionistas y permite juzgarlos en ausencia. Ahí el mandato constitucional de recuperar las Islas se vuelve pena concreta. Quien niega que la ley defiende la soberanía, como hace el CELS, le hace el juego discursivo al Reino Unido.
Según el CELS, el proyecto “mezcla defensa, seguridad e inteligencia”, “borra límites construidos desde 1983” y habilita “medidas excepcionales como herramientas permanentes” frente a “amenazas” definidas de manera vaga.
FALSO. El CELS cuestiona la coordinación de áreas centrales del Estado bajo la nueva lógica de la Seguridad Nacional que Argentina necesita. El artículo 4° de la Ley de Defensa N° 23.554, el cual sigue vigente y en este Proyecto de Ley NO se modifica, establece que se debe tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa la Defensa Nacional de la Seguridad Interior. En esa misma línea, es importante aclarar que las Fuerzas Armadas siguen siendo el instrumento frente a amenazas de origen externo.
Además, conforme al artículo 45 inciso c) del Proyecto de Ley, se deja en claro que todo el Sistema de Seguridad Nacional conserva la especialidad competencial y la autonomía funcional de los organismos que lo integran.
El Consejo de Seguridad Nacional, según el CELS, usaría “herramientas propias del estado de sitio sin sus controles constitucionales”.
FALSO. El estado de sitio suspende garantías constitucionales y el Proyecto de Ley no le otorga este tipo de potestades al Consejo de Seguridad Nacional. Las facultades del Título IV son sancionatorias y preventivas de carácter económico y administrativo, como multas, revocación de permisos o inhabilitaciones para contratar con el Estado, con descargo, prueba y recurso directo ante la Justicia. A su vez, el congelamiento administrativo de fondos antes de cualquier juicio, la UIF lo tiene desde 2011 para el financiamiento del terrorismo, con un decreto de 2012 que lo llama medida urgente con todas las letras. Si eso fuera estado de sitio, el país estaría en estado de sitio desde hace casi quince años.
Sobre la reforma penal, el CELS cuestiona la utilización de supuestos “conceptos imprecisos”, como “desinformar” o “apoyo material”, y sostiene que las figuras podrían alcanzar actividades legítimas como la asistencia humanitaria, médica o jurídica y el trabajo periodístico. Sin embargo, el cuestionamiento, como ya se explicó, parte de una lectura parcial de los tipos penales, omitiendo elementos objetivos y subjetivos esenciales que delimitan las conductas punibles.
El artículo 225 bis no sanciona genéricamente la difusión de información falsa o inexacta, ni mucho menos el simple error periodístico. Se trata de un delito doloso que exige actuar por cuenta, orden o bajo financiamiento de un Estado, organización o agente extranjero; ejecutar, organizar, dirigir o financiar una campaña coordinada de desinformación masiva; y perseguir la finalidad específica de alterar un proceso electoral o manipular la opinión pública. La escala penal es de cinco a doce años de prisión y alcanza los quince años únicamente ante la concurrencia de las circunstancias agravantes previstas en la norma.
La utilización de conceptos que requieren interpretación no determina, por sí sola, una vulneración del principio de legalidad y taxatividad. La determinación de la conducta prohibida debe evaluarse considerando la estructura integral del tipo penal y la concurrencia de todos sus elementos objetivos y subjetivos, y no mediante el análisis aislado de determinadas expresiones.
En cuanto al cuestionamiento sobre el concepto de “apoyo material”, el artículo 110 del Proyecto, que incorpora el artículo 222 ter al Código Penal, establece requisitos específicos que restringen su alcance. Contrariamente a lo que sugiere el CELS, la figura no sanciona por sí sola la asistencia humanitaria, médica o jurídica ni el ejercicio de la actividad periodística. Para su configuración, exige que el sujeto proporcione deliberadamente el apoyo, con conocimiento de la naturaleza y finalidad de una operación clandestina de inteligencia desarrollada o destinada a desarrollarse en territorio nacional por cuenta de un Estado extranjero. Asimismo, requiere que el aporte resulte objetivamente idóneo, por su naturaleza o entidad, para facilitar de manera relevante la preparación, ejecución u ocultamiento de dicha operación, la cual debe estar destinada a la comisión de alguno de los delitos previstos en el Título.
Ahora bien, el art. 116 del Proyecto establece penas de hasta 15 años de prisión para aquel que proporcione o facilite intencionalmente apoyo material a una persona, organización o entidad, con conocimiento de su participación en actividades terroristas o vinculadas con la proliferación de armas de destrucción masiva, y siempre que dicho aporte esté destinado a sostener su capacidad operativa o facilitar la comisión de tales actividades. Asimismo, la norma exige que la prestación resulte objetivamente idónea para contribuir a esos fines, por lo que no basta la mera vinculación con el destinatario ni el conocimiento de sus actividades para configurar el delito. En consecuencia, la asistencia humanitaria, médica o jurídica y el ejercicio legítimo del periodismo tampoco podrían resultar punibles por sí mismos, sino únicamente cuando concurran todos los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el tipo penal. La escala penal propuesta coincide con la contemplada en el artículo 306 del Código Penal para el delito de financiación del terrorismo, lo que permite contextualizar la penalidad propuesta dentro del régimen penal vigente para conductas de colaboración con actividades terroristas.
El cierre habla de un “Estado antiterrorista”. El capítulo antiterrorista sube a ley un registro que ya funciona por decreto, y cada inmovilización de bienes la ratifica, la rectifica o la revoca un juez federal.
Hace 193 años que el Reino Unido ocupa las Islas, pero hace tan solo un mes que el CELS se acordó de hablar del tema, y oponerse a la ley que busca defenderlas. Y hacerlo sin nombrar ni una sola vez a las Malvinas. Si lo hubieran redactado en Londres, habría salido idéntico.
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Queridos zurdos Anti baño:
Cuando lloren por el dinero de los discapacitados, no se la agarren más con @JMilei
Pídale explicaciones a la kuka piojosa ex GH
🚨💣| SE FILTRÓ EL NUEVO ESCÁNDALO DE LA KIRCHNERISTA ROMINA UHRIG, EX PARTICIPANTE DE GRAN HERMANO Y ESTALLÓ LA BOMBA
"CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD TRUCHO" @majulluis@JMilei
🚨🇦🇷 | ARGENTINA NUNCA SERÁ ISLAMIZADA: @KalinaAnnGG detalla el intento de censura del Centro Islámico de la República Argentina contra el @GordoDan_, a quien demandaron penalmente por exponer la verdad sobre el islam.
Yo siempre he denunciado a este impresentable, es Colombiano, vive tomándose la facultad de medicina y haciendo marchas en contra de Milei, pero además, vive dentro de la embajada de Colombia, haciendo reuniones y eventos junto al embajador de Colombia.
Presidente @ABDELAESPRIELLA, es un mal ejemplo tener a un embajador en Argentina que se supone representa a su país para que al mismo tiempo este reunido con un colombiano que siempre ha buscado desestabilizar al gobierno.
@eduardomenoni Muy bien, asesino a sus camaradas que confiaron en su uniforme, traicionó a sus pares y a su nación. Bien merecido ido el pelotón de fusilamiento