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El @senadomexicano aprobó la creación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas.
La reforma modifica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (#LGIPE).
La minuta fue enviada al Ejecutivo Federal para su publicación. Explico 👇🗳️
📢🗳️La consejera jurídica de la Presidencia, #LuisaMaríaAlcalde, presentó este 21 de mayo una iniciativa de reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (#LGIPE) que busca fortalecer los mecanismos de revisión de candidaturas rumbo a las #elecciones intermedias de 2027.
📜La propuesta será enviada este mismo día a la Comisión Permanente del #CongresodelaUnión y plantea la creación de una Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas, adscrita al #INE, con la participación de cinco consejeros electorales designados por el Consejo General por un periodo de tres años.
📌De acuerdo con la iniciativa, los partidos políticos podrán participar de forma voluntaria, entregando las listas de sus aspirantes para su #revisión. La comisión tendría la facultad de identificar posibles “riesgos razonables” de vínculos con la #delincuenciaorganizada, a partir de información de instancias como la #UIF, la #CNB #CBV, el #CNI y la #FGR.
➡️Las dependencias involucradas únicamente informarían si existe o no riesgo, sin compartir detalles de los expedientes, mientras que la decisión final sobre el registro de las candidaturas permanecería en manos de los propios partidos políticos.
🎙️Durante la #MañaneraDelPueblo de este jueves, la presidenta de México, #ClaudiaSheinbaum, respaldó la iniciativa al señalar que fue trabajada desde tiempo atrás como parte de un esquema para evitar la postulación de personas con posibles vínculos con la delincuencia organizada.
“Se trabajó desde hace tiempo en esta medida para evitar que haya candidatos o candidatas de cualquier partido político con riesgo de vínculo con la delincuencia organizada. Tiene que tomarse en cuenta para el periodo electoral del 2027”, afirmó.
Sheinbaum añadió que el envío inmediato de la reforma responde a la necesidad de que sea considerada dentro del próximo proceso electoral, al advertir que más adelante podría quedar fuera del calendario legislativo correspondiente.
📌 El 14 de octubre de 2024 se publicó en el @DOF_SEGOB una reforma a la #LGIPE para regular la organización de las elecciones judiciales y, adicionalmente, aunque no tenían relación con las #EleccionesJudiciales, se reformaron los siguientes artículos:
🔴 Artículo 45, numeral 1, inciso p), para establecer que la Presidencia del Consejo General tendría la atribución de designar, por sí misma, a las personas titulares de las áreas técnicas del #INE, en lugar de que la designación sea aprobada por el #CG, como era antes.
🔴 Artículo 48, numeral 1, inciso b), para adicionar la atribución a la #JGE (que está presidida por la Presidencia del #INE e integrada por la #SecretaríaEjecutiva y las personas titulares de las áreas técnicas) de aprobar acuerdos para coordinar y ejecutar actividades del Instituto, incluyendo actividades relacionadas con la organización de elecciones, sin que éstos tengan que pasar por la aprobación del #CG.
Con el fin de recuperar dichas atribuciones para el #CG del @INEMexico, que es el máximo órgano de dirección, el INE promovió una #ControversiaConstitucional en contra de los artículos 45, párrafo 1, inciso p) y 48, párrafo 1, inciso b) de la #LGIPE.
El día de ayer, la @SCJN determinó sobreseer esa #ControversiaConstitucional, por considerar que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal, que impide impugnar, a través de una controversia constitucional, normas generales que se refieran a la materia electoral, es decir, la Corte no entró a analizar el fondo del asunto.
No obstante lo que resolvió la #SCJN, es importante dejar constancia de que se luchó por las vías institucionales para preservar la naturaleza colegiada del #INE y de su #CG, como máximo órgano de dirección, ojalá la próxima reforma electoral restituya estas atribuciones al CG.
🔊 #InformaciónElectoral 🗳️
El día de hoy la #SalaSuperior del @TEPJF_informa determinó modificar el Acuerdo emitido por el @INEMexico en el que se establecieron criterios de equidad para este #PEEPJF.
Al reformarse la #LGIPE para regular la elección de personas juzgadoras 👩⚖️ 👨⚖️, en el artículo 504, numeral 1, fracción XIII se estableció expresamente que corresponde al #ConsejoGeneral del #INE promover la participación ciudadana en el proceso electivo.
En el artículo 506, numeral 1 de la #LGIPE se previó que queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Constitución.
Con base en dichos preceptos normativos, el #ConsejoGeneral del @INEMexico aprobó el Acuerdo ahora modificado, en el que dispuso que el @INEMexico tenía facultades exclusivas para promocionar el voto y la participación ciudadana en el contexto del #PEEPJF.
No obstante, durante la sesión de la #SalaSuperior se mencionó, entre otras cosas, que:
➡️ Las elecciones de personas juzgadoras tienen una naturaleza distinta a las elecciones tradicionales de Partidos Políticos.
➡️ En la preparación de la elección se involucra también a los Poderes de la Unión para la postulación de las candidaturas de personas juzgadoras.
➡️ El modelo Constitucional prevé la participación de los Poderes de la Unión en el #PEEPJF y que ello los habilita a promover el voto y educar en la participación ciudadana.
➡️ Promover la participación ciudadana no es lo mismo que hacer campaña.
De acuerdo con lo señalado durante la sesión de la #SalaSuperior, los 3 Poderes de la Unión, los poderes de las #EntidadesFederativas y las personas servidoras públicas podrían intervenir en la promoción del voto y de la participación ciudadana.
#AlertaElectoral 🚨 Tribunal Electoral determinó IMPROCEDENTE la impugnación de #MORENA contra acuerdo del Consejo General del @INEMexico por el cual se instruye a la Secretaría Ejecutiva interponer controversia constitucional contra reforma a la #LGIPE.
📁 SUP-RAP-508/2024.

📌 El miércoles pasado, el #CG del @INEMexico aprobó, por mayoría de votos, un Acuerdo que ordena la presentación de una #ControversiaCostitucional ante la @SCJN, en contra de la reforma a los artículos 45 y 48 de la #LGIPE porque:
🔵 El artículo 45 antes establecía que la propuesta de las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas era atribución de la presidencia, pero el #CG la aprobaba. Ahora establece que la Presidencia del Consejo General tiene la atribución de hacer estas designaciones, sin intervención del CG.
🔵 y el Artículo 48 ahora otorga a la #JGE la facultad de aprobar acuerdos para coordinar y ejecutar actividades del Instituto, incluyendo actividades relacionadas con la organización de elecciones. Esto podría afectar las atribuciones del CG. Abro hilo 👇🏽🧵
¿Rebelión en el @INEMexico? 😱
La controversial @Presidencia_INE 👩🏻⚖️ se queda sin el respaldo de sus consejeros 🏛️ que están en contra de darle más facultades. 🧐👇
#INE #GuadalupeTaddei #SCJN #LGIPE
https://t.co/vhNGiWkfG2
3️⃣ Las Reformas a la #LGIPE, incluidas las antes referidas, ya fueron publicadas ayer en el #DOF, por lo que ya forman parte del marco legal vigente.
Sustituir el debate y la colegialidad de las #Comisiones por determinaciones de la #JGE, implica imponer una visión reduccionista de un grupo de funcionarios que son designados de manera unilateral. La sustitución de atribuciones colegiadas por la concentración de una visión unipersonal pone en riesgo la pluralidad y podría propiciar prácticas poco democráticas.
Además de no respetar la literalidad de la reforma constitucional, las propuestas contenidas en la iniciativa a la #LGIPE tiene incongruencias e imprecisiones; no está claro, por ejemplo, cuando concluye la etapa de Convocatoria y postulación de candidaturas: 👇

🚨#Informaciónimportante 🚨
La reforma electoral de 2014 otorgó al @INEMéxico la atribución exclusiva para designar y remover a las Consejerías de los #OPL, en este sentido, solo podrán ser removidos por causas graves establecidas en el artículo 102, numeral 2 de la #LGIPE. Esta situación fue transgredida en el @IEEPCO, abro 🧵 para explicar.
@Presidencia_INE @INEMexico @adn40 @Foro_TV @CadenaTres_Mx @multimediostv @amastv Como amigas te digo… “no lo vuelvas a hacer…” #LGIPE en papel nada más. ¿Eres imparcial @INEMexico? No sea @Claudiashein y ya la hubieran bajado de la contienda. Xóchitl se limpió hasta el chicle con todo lo que el LGIPE representa.

@revistapolemon @lopezobrador_ Difundiendo actos de gobierno en veda electoral? No está prohibido por la #LGIPE sobre todo si reciben dinero público para #Publicidad @INEMexico #QueSigaLaCorrupcion
📌 Desde la reforma político-electoral de 2014, en el artículo 218 de la #LGIPE se previó que el Consejo General del @INEMexico tendría la atribución de organizar dos debates obligatorios entre las personas candidatas a la #PresidenciadelaRepública.
No obstante, con la finalidad de dar más y mejores herramientas de información a la ciudadanía, en 2018 se decidió realizar tres debates, pero atendiendo a lo establecido en la Ley, solamente 2 fueron obligatorios.
Este mismo diseño se pretende aplicar para los #DebatesPresidenciales que se llevarán a cabo este año, con el objetivo de potencializar el #DerechodeAccesoalaInformación de la ciudadanía y no limitarnos al mínimo establecido en la LGIPE.
Personal de la #01JuntaDistritalEjecutiva del #INE #Yucatán visitó “Nuxib, Casa del Adulto Mayor de Valladolid AC.” en #Valladolid #Yucatán, para promover el servicio registral de personas adultas mayores en albergues y asilos. Así damos cumplimiento al artículo 141 de la #LGIPE.

Personal de la #03JuntaDistritalEjecutiva #Mérida visitó el Hogar Casa de Adulto Mayor "Roble Alba" en la col. #garcíaginerés, para promover el servicio registral de personas adultas mayores en albergues. Así se da cumplimiento al artículo 141 de la #LGIPE

Personal de la #05JuntaDistrital del #INEYucatan visitó el Hogar del Anciano “Fernando Villanueva Ramírez”, en #Umán #Yucatán, para promover el servicio registral de personas adultas mayores en albergues y asilos. Así se da cumplimiento al art. 141 de la #LGIPE. #Elecciones2024mx

📢| REMEMBRANZA:‼️
🗳️ Justo el 23 de mayo de 2014 se publicaba en el #DOF la #LGIPE la #LGPP y la #LGSMIME y se consumaba la 6º #ReformaElectoral de gran calado.
🗳️ Si, las reglas actuales con las q ganó AMLO y q en 2022 quiso afanosamente cambiar pero que la SCJN le dirá NO🫡

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