⚖️💰 ¿La reparación del daño puede cuantificarse hasta la etapa de ejecución? Sí. Y no viola el debido proceso.
📌 Este criterio confirma que el artículo 156 de la Ley Nacional de Ejecución Penal es constitucional, aun cuando permite que el monto de la reparación del daño se determine en ejecución de sentencia.
🤔 ¿Por qué esto es válido?
🔸 Porque la reparación del daño es un derecho de la víctima 🔸 Es una consecuencia directa de la sentencia condenatoria 🔸 Y no se trata de una sanción impuesta fuera del procedimiento
📚 En delitos patrimoniales, el daño no siempre puede cuantificarse con exactitud en juicio. La reparación no se limita al daño material: ➡️ incluye daño emergente, ➡️ lucro cesante, ➡️ daño inmaterial, ➡️ medidas de satisfacción y ➡️ garantías de no repetición.
⚖️ Además, que sea el Juez de Ejecución —y no el de enjuiciamiento— quien fije el monto: ✔️ refuerza la imparcialidad, ✔️ garantiza objetividad, y ✔️ asegura una decisión especializada.
📣 Entonces, cuantificar la reparación del daño en ejecución no vulnera derechos. Al contrario, fortalece la tutela de la víctima sin sacrificar la seguridad jurídica del sentenciado.
⚖️ La 1ra Sala de la @SCJN determinó que debe diferenciarse entre:
a) La prescripción de la pretensión punitiva ⏳;
b) La caducidad de la facultad para presentar una querella o requisito equivalente 📄��; y
c) El ejercicio de la acción penal ⚖️🚨.
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