¿UNA CONVERSACIÓN GRABADA A ESCONDIDAS PUEDE USARSE COMO PRUEBA EN UN PROCESO CIVIL? Imagine que usted tiene una conversación que considera privada. La otra persona la graba sin avisarle y, tiempo después, presenta esa grabación como prueba.
¿Es una prueba ilícita? ¿Qué pasa si quien graba participa en la conversación? ¿Existía una expectativa razonable de privacidad? ¿Hay excepciones?
De esto hablo en este nuevo Litigio en Minutos.
Seguimos avanzando.
Seguimos litigando.
A las nuevas generaciones de abogados les recomiendo no perder el hábito de leer, en especial doctrina y jurisprudencia.
Recientemente me ocurrió algo curioso con dos abogados junior. Les pedí que leyeran una sola decisión de la Corte, que yo mismo les había compartido. El documento no tenía más de 30 folios y, por la reacción que tuvieron, parecía que les hubiera asignado una tarea particularmente difícil.
Me dijeron que necesitaban sacar tiempo para leerla. Al final, nunca la leyeron.
Creo que un abogado que no tenga el hábito de leer jurisprudencia difícilmente dará buenos resultados.
Pienso que los nuevos abogados deben entender que leer doctrina proporciona bases conceptuales, permite comprender con profundidad instituciones y categorías jurídicas y evita quedarse en el conocimiento superficial de conceptos que otros apenas saben que existen o se limitan a repetir.
Deben aprender que la jurisprudencia cumple una función distinta, pero complementaria. La doctrina proporciona las categorías con las que pensamos el derecho; la jurisprudencia permite observar cómo esas categorías funcionan cuando deben resolver problemas concretos.
Pero cuidado, porque leer jurisprudencia tampoco consiste únicamente en averiguar qué decidió una Corte.
Cuando lea un auto o una sentencia, preste atención a los hechos, a los argumentos de quien recurre, a las respuestas de los no recurrentes, al problema jurídico que identifica la Corte y, especialmente, al razonamiento que utiliza para llegar a una determinada conclusión.
Observe cómo reconstruye los hechos, cómo valora la prueba, cómo interpreta las normas y cómo conecta todo ello para justificar su decisión.
Créanme si les digo que ese ejercicio desarrolla habilidades que después resultan indispensables en la práctica profesional.
Leer jurisprudencia no sirve solamente para conocer precedentes. Sirve para aprender a pensar jurídicamente. Y mientras más se practica ese ejercicio, mayor es la capacidad para identificar problemas, construir argumentos, valorar críticamente una tesis y desarrollar un criterio jurídico propio.
Así se registró desde la Central de Abastos de Cúcuta el momento exacto del atentado contra la Policía de Norte de Santander.
A esa hora ya se encontraban trabajadores en la zona cargando los vehículos de distribución.
99.9FM📻
¿Puede inadmitirse la demanda por no indicar de dónde se obtuvo el correo electrónico del demandado? TSB: El Tribunal revocó el rechazo de la demanda. Aunque el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 exige informar cómo se obtuvo la dirección electrónica de la contraparte, su incumplimiento no está previsto en el artículo 90 del CGP como causal de inadmision.
La decisión recuerda que el juez no puede convertir cualquier defecto de la subsanación en una barrera de acceso al proceso ni crear causales de rechazo no establecidas expresamente por la ley.
Estoy de acuerdo con la decisión. Las causales de inadmisión de la demanda son taxativas y no pueden ampliarse por interpretación judicial. La omisión de indicar de dónde se obtuvo el correo electrónico puede tener otras consecuencias procesales, pero no convertirse en una exigencia adicional para inadmitir la demanda y, por esa vía, restringir el acceso a la administración de justicia —⬇️⬇️—
MAGAZIN EN LA MIRA NOTICIAS #EnVivo Transmisión del programa #MagazínEnLaMira#90Segundos a través de LA VOZ DEL NORTE. 23-07-2026 https://t.co/0eWf4kRcyY
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#RNPC
📚 Los invitamos a leer nuestra publicación más reciente del Blog ICDP: ¿Medida cautelar procedente para evitar la conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil?: Análisis crítico de la sentencia STC 483-2026 de la Corte Suprema de Justicia – Laura Estephania Huertas Montero. Consúltala en el siguiente link: https://t.co/4Ta6NoXFyp
Corte suspendió el memorando que creó zona económica binacional entre Colombia y Venezuela
La Sala Plena consideró que dicho memorando es un tratado internacional y deberá ser aprobado por el Congreso de la República.
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EL ENVÍO DE LA SUSTENTACIÓN AL CORREO DEL DESPACHO, Y NO AL DE SECRETARÍA, NO JUSTIFICA DECLARAR DESIERTA LA APELACIÓN. TSB: Aunque la sustentación fue enviada al correo del despacho y no al de la Secretaría de la Sala Civil, el Tribunal consideró que el memorial llegó dentro del término legal a una dirección oficial de la Corporación y, además, al despacho que conocía de la apelación. Por eso, la finalidad del acto se cumplió, pues el superior recibió oportunamente los reparos contra la sentencia. En esas condiciones, declarar desierta la apelación por la sola equivocación en el buzón habría sido un exceso ritual.
Me parece una decisión correcta y, sobre todo, garantista. Si la sustentación llegó en tiempo, al Tribunal y al despacho que debía resolver la apelación, lo razonable era tenerla por presentada y permitir que el recurso siguiera su curso —⬇️⬇️—
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, ENLACES Y TRASLADO DIGITAL EN LA LEY 2213 DE 2022. TSB: La decisión sostiene que la notificación electrónica no depende de que se utilice una única dirección de correo. Lo relevante es que el mensaje llegue a un canal electrónico usado por la persona que debe ser notificada.
También precisa que nada impide remitir la documentación mediante enlaces. La Ley 2213 no exige que todos los archivos estén incorporados en el cuerpo del mensaje, ni que el destinatario abra, descargue o consulte efectivamente cada documento. En entornos digitales, especialmente cuando la información es extensa o pesada, el uso de enlaces es una herramienta razonable y compatible con la finalidad de modernización del proceso.
Además, el Tribunal recuerda una diferencia importante. Una cosa es la notificación y otra el traslado. Por eso, un eventual problema de acceso a algunos documentos no convierte automáticamente la actuación en una indebida notificación.
Estoy de acuerdo con que la tecnología y el volumen de la información hacen razonable que los documentos se remitan por enlaces. No tendría sentido exigir que todo se cargue materialmente dentro del correo.
Ahora bien, esa regla no puede entenderse de manera puramente formal. Si hay problemas con el traslado, debe analizarse si la irregularidad afectó realmente el derecho de defensa. No todo defecto genera nulidad, pero tampoco puede ignorarse cuando impide conocer adecuadamente la demanda, las pruebas o ejercer en forma correcta la contradicción —⬇️⬇️—
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El día de ayer, nuestro socio @jairoparrac participó en el Foro de Actualización en Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, organizado por el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta en el panel sobre ARBITRAJE
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