Cristina Fernández de Kirchner tenía 111 inmuebles, Maduro $800 millones de dólares en un banco suizo, Chávez tenía 17 fincas y dejó 4 mil millones de dólares de herencia, Castro tenía $900 millones de dólares.
Todos hablaban de "justicia social" y combatir el capital.
Si un nene de 4 años dice que se siente nena, la justicia lo apoya porque es su "derecho".
Pero si dice que no quiere ir con su progenitora, la justicia no lo apoya porque es "chico".
Pasó con Lucio y ahora con Ángel. La justicia es cómplice.
En Argentina murieron hinchas, dirigentes, entrenadores y jugadores pero el fútbol jamás se detuvo. Se decide investigar a dos dirigentes de la AFA y el fútbol frena durante 4 días. La pelota no dejó de girar ni cuando falleció Diego Maradona. Es un momento histórico, porque este papelón no tiene antecedentes.
Si vas a bancar a los atorrantes de @tapiachiqui y @TovigginoPablo, hacelo con tu nombre y apellido. No en nombre de mi club. No en nombre de los socios. Nadie te dio esa representación.
(Valido para cualquier dirigente del fútbol argentino).
🚨🇦🇷🦭MAR DEL PLATA, QUIEREN CREAR UNA NUEVA TASA| Totalmente contrario a las ideas que promueven @JMilei, @LuisCaputoAR y @fedesturze
El oficialismo de Guillermo Montenegro (que ahora es Senador Provincial), pretende extender la infame Tasa Vial que cobra por el litro de nafta y a la vez CREAR una nueva tasa de ALUMBRADO PÚBLICO que se va a cobrar directamente escondida en la boleta de la luz.
Los concejales de La Libertad Avanza que responden al infiltrado de Sebastián Pareja estarían votando a faavor de esto.
Se vota el 27/2.
Si ustedes hacen kilombo hoy, se frena. Hagan kilombo, total el partido me va a putear a mi.
Lo correcto es lo correcto
Y lo correcto es nunca aumentar tasas ni crear nuevas.
# *TÍTULO XIV: Tasa por Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal*
### *CAPÍTULO I: Hecho Imponible*
*Artículo 195°.-* Por la prestación de los servicios de conservación, reparación, mantenimiento, mejorado, señalización y modificación de todo el trazado que integra la red vial urbana municipal del Partido de General Pueyrredon, se abonará la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.
### *CAPÍTULO II: Base Imponible*
*Artículo 196°.-* La tasa a que se refiere el presente Título se abonará por cada litro (o fracción) de combustible líquido expendido en establecimientos localizados en el ámbito del Partido de General Pueyrredon para su uso o consumo dentro o fuera del mismo.
### *CAPÍTULO III: Contribuyentes y/o Responsables*
*Artículo 197°.-* Están obligados al pago de la tasa a que se refiere el presente Título, las personas humanas y/o jurídicas que adquieran por cualquier título, para sí o para terceros, combustibles líquidos en establecimientos localizados en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.
No estarán alcanzados por el tributo:
* *a.* El expendio de combustible líquido a granel.
* *b.* El expendio de combustibles destinados al uso del transporte público urbano de pasajeros del Partido de General Pueyrredon.
### *CAPÍTULO IV: Pago*
*Artículo 198°.-* El pago de la tasa a que se refiere el presente Título deberá efectuarse en el momento de adquirir el combustible, ante el establecimiento expendedor, quien actuará como agente de percepción de la misma.
Los establecimientos expendedores situados en jurisdicción municipal, incluso los que realicen la venta por cuenta y orden de terceros, realizarán la percepción simultáneamente con el cobro del producto vendido y la ingresarán al Municipio, con carácter de pago único y definitivo respecto de cada operación informada, en los plazos y condiciones que fije la reglamentación.
La omisión de efectuar la percepción y/o el retardo en el ingreso de las sumas percibidas, devengará intereses resarcitorios en los términos del artículo 46° de la presente Ordenanza, calculados desde la fecha de la operación de expendio que la origina, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder conforme lo que establezca la reglamentación.
### *CAPÍTULO V: Fondo para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal*
*Artículo 199°.-* Lo recaudado en concepto de la Tasa a la que se refiere el presente Título integrará el Fondo para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal, el cual se hallará afectado a los gastos que demanden la conservación, reparación, mantenimiento, mejorado, señalización y modificación de todo el trazado que integra la red vial urbana municipal del Partido de General Pueyrredon.
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## *TÍTULO XXV: Tasa por Alumbrado Público*
### *CAPÍTULO I: Hecho Imponible*
*Artículo 253°.-* Por la prestación del servicio de alumbrado público en calles, avenidas, pasajes y demás vías de acceso y/o circulación del Partido de General Pueyrredon, incluyendo la provisión de energía, la instalación y mantenimiento de postes y columnas, el mantenimiento y/o reemplazo de luminarias, la operación, control y sostenimiento de la red de alumbrado público, se abonarán los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.
### *CAPÍTULO II: Base Imponible*
*Artículo 254°.-* La base imponible se determinará aplicando un importe fijo por cada inmueble en función de la cantidad de luminarias existentes en la cuadra y/o vías de acceso al mismo.
En los casos de inmuebles conformados por más de una unidad sin subdivisión, la tasa respectiva estará constituida por la sumatoria de los importes correspondientes a cada unidad existente en el predio.
### *CAPÍTULO III: Contribuyentes y/o Responsables*
*Artículo 255°.-* Son contribuyentes y/o responsables de la tasa a que se refiere el presente Título, en forma solidaria con los alcances previstos en el artículo 4° de la presente Ordenanza, los siguientes:
* *a)* Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.
* *b)* Los usufructuarios.
* *c)* Los poseedores a título de dueño.
* *d)* Quienes resulten titulares del medidor o servicio de energía eléctrica correspondiente al inmueble o unidad alcanzados por la tasa.
### *CAPÍTULO IV: Pago*
*Artículo 256°.-* La tasa a que se refiere el presente Título es de carácter mensual y se liquidará en la fecha, forma y por el medio que al efecto establezca el Departamento Ejecutivo.
*Artículo 257°.-* A los fines de la liquidación y recaudación de la tasa a que se refiere el presente Título, el Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con las empresas a cargo de la distribución de energía eléctrica en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, en el marco de las previsiones de la Ley Provincial N° 10740 y su reglamentación.
Vos cambias el auto y tenes que presentar un certificado de un contador de dónde sacaste la guita, estos tenían 54 autos de alta gama y no sonó una sola alarma, después no me vengan que todos somos iguales en este país . https://t.co/aKFclSFdno
@la12tuittera Jugas con 1 tipo menos todos los partidos, por q Giménez no puede jugar más en Boca, y además sacas al único tipo desequilibrante (metes a uno que no juega hace 3 meses y jamás hizo algo en Boca). Toda del Dt, inentendible, nunca quizo ganar el partido.
MEMORIA: Todavía nadie aclaró porque Malena compró vehículos con sobreprecio al triple de su valor en dólares cuando estaba a cargo de AySA. ¿Quién se comió esa guita? ¿La justicia duerme la siesta?