No. Que las nuevas generaciones de abogados y abogadas no piensen que la defensa judicial de un cliente es una decisión ajena a la ética. Una cosa es el derecho universal a la defensa y otra muy diferente es tener que defender a cualquiera. Escoger bien es una opción y un deber.
Fuerzas Comando strengthens partnerships across the Western Hemisphere, bringing special operations forces together to compete, learn and build interoperability. Training and competition today strengthen our ability to confront shared challenges together.
@SARGENTOCHALA@FuerzaAereaCol Lamento que un ex miembro de nuestra fuerza pública, tratando de ganar likes en redes sociales, desconozca la valiosa labor que se hace todo el equipo de @FuerzaAereaCol. Las aeronaves de nuestra fuerza Aeroespacial son mantenidas en su gran mayoría por la CIAC. Y no son de museo
#ComunicaciónOficial | La Fuerza Aeroespacial Colombiana se permite informar a la opinión pública:
1.El día 23 de marzo, una vez conocido el accidente de nuestro FAC1016, de manera inmediata enviamos en reacción otra aeronave C-130 Hércules de matrícula FAC-1005 desde Bogotá hasta Puerto Leguízamo, en configuración de traslado masivo, con médicos, enfermeros y personal especializado para realizar el transporte de los heridos.
2. En esta misma aeronave FAC1005, el 25 de marzo realizamos el transporte de tropa y carga a San José del Guaviare dando continuidad a las operaciones militares, con el compromiso, responsabilidad y vocación de servicio de nuestras tripulaciones.
3. En este momento la operación del equipo de C-130 Hércules continúa con 2 aeronaves operativas (FAC1005- FAC1018) y se encuentra a la espera de la finalización de los mantenimientos programados de 2 aeronaves más (FAC1015-FAC1017) para seguir cumpliendo la misión.
4. En el 2025 el equipo C-130 trasladó más de 17.000 personas y más de 2.800 toneladas de carga y en lo que va del 2026 ha trasladado más de 4.800 personas y ha transportado más de 476 toneladas, a cada rincón territorio nacional.
5. Como lo ha hecho por años el equipo C-130 Hércules continúa operando y llevando “Esperanza a los Colombianos” realizando misiones distintivas como el transporte de personal y carga, paracaidismo a gran altura, extinción de incendios, traslado masivo de pacientes; incluyendo misiones internacionales como la Campaña Antártica.
6. De igual manera, la Fuerza Aeroespacial Colombiana, a través del Comando Aéreo de Transporte Militar continúa al frente de la movilidad estratégica del país, no solo con aeronaves C-130, sino también con los equipos Boeing 737-700, C-40 y Casa C295.
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#SiempreFirmes
#ATENCIÓN#Colombia
Es falso que debas esperar 72 horas para reportar una desaparición. La búsqueda debe activarse de inmediato y ninguna autoridad puede negarse a recibir el reporte. El familiar es quien define cuándo una persona está desaparecida. ¡Cada minuto cuenta! #DatosparaLaVida
@MedLegalColombi
🧮¿Deben las entidades solicitar del contratista la demostración de la administración (A) y la utilidad (U) para proceder al pago de cada concepto?
Colombia Compra explica: depende de cómo haya sido pactado
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Penal/Probatorio: forma como el Estado puede acceder a las
comunicaciones privadas/
Conversaciones de WhatsApp como prueba judicial
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Decreto 874/24: Reglamenta la forma como las Entidades Estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro/ Asociaciones Público Populares
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@fbarreroch Es importante que desde los medios de comunicación se haga un uso cuidadoso del lenguaje que diferencie claramente a la delincuencia de las fuerzas legítimas del Estado. No estan en el mismo nivel!
IMPORTANTE DECISIÓN SOBRE LA JUSTICIA VIRTUAL. NO ES POTESTATIVO DEL JUEZ CITAR A AUDIENCIA PRESENCIAL. JUEZ NO PUEDE OBLIGAR A ASISTIR PRESENCIALMENTE A LOS APODERADOS JUDICIALES, SALVO QUE SE REQUIERA LA ASISTENCIA DE TODOS. AUDIENCIAS HÍBRIDAS. CIVIL. CSJ (STC642-2024):
- La regla general son las audiencias virtuales. La asistencia física se convirtió en la excepción.
- No es potestativo del juez citar a audiencias presenciales bajo cualquier circunstancia natural del proceso. Solo en circunstancias excepcionales relacionados con seguridad, inmediación y fidelidad de la probanza, es que se podrá efectuar audiencia destinada a práctica de pruebas de forma física:
a. En los eventos excepcionales ya indicados, la vista física podrá ser dispuesta de oficio o a petición de parte mediante providencia motivada.
b. En los excepcionales casos de audiencia presencial solo es exigible la comparecencia física (i) del sujeto de prueba – la parte a interrogar, el testigo, el perito, etc. –, (ii) de quien requirió la práctica presencial y (iii) del juez.
c. A los apoderados judiciales, las partes que no que deban declarar, los terceros e intervinientes especiales y demás sujetos, no se les podrá exigir la asistencia presencial a la audiencia; no obstante, pueden concurrir si así lo estiman necesario o comparecer virtualmente, salvo circunstancias que requieran la asistencia de todos los sujetos procesales, según se advirtió.
- El funcionario incurrió en vía de hecho, pues, en primer lugar, no podía citar a la vista pública en las instalaciones del despacho sin que estuvieran dadas las circunstancias excepcionales relacionadas con seguridad, inmediación y fidelidad de la probanza – lo cual no justificó en la providencia en la que así dispuso (11 sept.) – y, en segunda medida, no le era permitido exigir la comparecencia física de los apoderados judiciales como equivocadamente lo hizo y mucho menos imponer sanción por no hacerlo.
FACTURA ELECTRÓNICA. EJECUTIVO. TSB: Cuando el acreedor pretende probar su derecho con una factura electrónica, los jueces no pueden exigir que se les aporte -como anexo- una representación gráfica de ella o, en general, una determinada imagen, impresión o reproducción, porque al demandante le basta referir el Código Único de Factura Electrónica – CUFE o incorporar en el texto de su demanda el código QR, para que el funcionario acceda al documento y verifique el cumplimiento de los requisitos legales.
En efecto, si toda factura electrónica cuenta con el código en cuestión, que corresponde al valor alfanumérico que se produce en la etapa de generación del documento, que lo identifica de manera única y que, además, evidencia que el acreedor agotó las fases de habilitación, generación y transmisión previstas en la Resolución 42 de 5 de mayo de 2020, expedida por la DIAN con apego a las reglas trazadas en el Código de Comercio (arts. 772 y ss.), el Estatuto Tributario (arts. 616-1, 617 y ss.) y los Decretos 1074 de 2015 (arts. 2.2.2.53.1) y 1625 de 2016 (arts. 1.6.1.4.1.1 y ss), al juez, entonces, le corresponde entrar a la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales – DIAN, específicamente al Sistema de Factura Electrónica, para, tras ingresar el CUFE mencionado en la demanda, conocer el título-valor.
Al fin y al cabo, si el documento es electrónico, ¿cuál la razón para materializarlo? Si dicha modalidad de factura es un mensaje de datos, ¿cuál la justificación para requerir la modificación del formato de generación?
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CLÁUSULA PENAL. FUNCIONES. ACTUALIZACIÓN. CSJ (SC507-2023):
- Funciones: La cláusula penal tiene tres funciones, ya que sirve de apremio para coaccionar al deudor a cumplir sus débitos, en cuyo caso es moratoria o retardataria; puede constituir una garantía para el acreedor cuandoquiera que remplace la obligación principal incumplida; y, finalmente, permite estimar de forma anticipada los perjuicios, evento en el que asume un rol compensatorio, es decir, se tiene como indemnizatoria y exime al acreedor de probar la existencia del demérito y su cuantía (art. 1599 ibidem.), pues lo tasa y determina de forma convencional y anticipada.
- Se presume que se optó por la función indemnizatoria: El ordenamiento jurídico presume que, al convenirla, las partes optaron por la función indemnizatoria, pues para que tenga el carácter de apremio se requiere pacto expreso en tal sentido, sin olvidar que, en este último caso, es decir, cuando la estipulación tiene función moratoria o de simple apremio, el artículo 1600 del Código Civil reprime la acumulación de la pena y los perjuicios, excepto que así se haya pactado, en cuyo caso le confiere al acreedor un derecho de opción para elegir lo que más convenga a sus intereses.
- Indexación valor cláusula penal: El valor de la cláusula penal es susceptible de ser indexado, por regla general, a partir de que el deudor sea constituido en mora, pues desde ahí queda compelido a pagar tal obligación, como lo informa el artículo 1595 ibidem, según la naturaleza de la prestación, es decir, positiva o negativa. Excepcionalmente,
y esta esa la subregla, cuando concurran circunstancias especiales que impongan otro punto de partida o dies a quo, estas deberán ser analizadas por el juzgador, a partir de criterios objetivos que estén debidamente justificados en su decisión y gocen de respaldo legal o fáctico, toda vez que se trata de un aspecto que no está sometido a su discrecionalidad o arbitrium judicis —⬇️⬇️—-
NOTIFICACIÓN LEY 2213 y CGP. TSB: No se pueden mezclar las notificaciones del CGP y de la Ley 2213, o es la una, o es la otra, porque tienen reglas diferentes que deben ser acatadas —
Mientras las calles de Pasto siguen desbordadas por la creatividad y belleza de las carrozas, que han quedado plasmadas en imágenes que han dado la vuelta al mundo, en Manizales comienza la sangrienta temporada de tortura de toros😠
No más barbarie, sí al proyecto de ley 219/23 para prohibir las corridas de toros 🐂