#DerechoAdministrativo
🧐 ¿La impugnación del acto administrativo excluye la reclamación conjunta de reparación por daños?
⚠️ La #SalaAdministrativaCNJ indicó que no.
📌 En este caso, el accionante, además de haber solicitado la nulidad del acto administrativo, solicitó al TDCA reparaciones por las afectaciones psicológicas y a su honra, derivadas del acto impugnado.
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LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y LA CARGA DE PROBAR SU RECEPCIÓN. TSB: La nulidad por indebida notificación busca proteger el derecho de defensa de quien no tuvo conocimiento oportuno del proceso. Tratándose de la notificación electrónica, el Tribunal recordó que corresponde al demandante acreditar que el canal digital pertenece al destinatario, explicar cómo lo obtuvo y demostrar el envío del mensaje.
Para acreditar su remisión y entrega no existe tarifa legal, pueden utilizarse medios de prueba idóneos, pertinentes y conducentes. Por ello, se consideró suficiente la certificación expedida por una empresa de envíos electrónicos, aunque no fuera un operador postal autorizado por el MinTIC, pues esa habilitación no es exigible para prestar servicios de notificación electrónica.
Acreditados el envío y la entrega, la carga se desplaza a quien alega la nulidad. Debe manifestar bajo juramento que no conoció la providencia y aportar elementos que respalden la irregularidad alegada. No basta, por tanto, con cuestionar formalmente la certificación o guía de envío.
En mi opinión, la decisión recuerda algo importante en materia probatoria. La validez de la notificación electrónica no depende necesariamente de una certificación expedida por un determinado operador, sino de que existan elementos suficientes para acreditar el envío y la entrega.
Eso sí, el análisis debe ser cuidadoso, porque si quien alega la nulidad afirma que nunca recibió el mensaje, la prueba que se le exija puede ser, en algunos casos, de muy difícil o incluso imposible recaudo. Por eso, no debería trasladarse automáticamente toda la carga al afectado, sino examinarse con especial rigor la solidez de la prueba sobre el envío y la entrega —⬇️⬇️—
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Por Francisco Leiva Retamal
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