Pobrecito! Ese es el tamaño de su nula hombría. Le recuerdo que según el artículo 221 del aún vigente Código Penal, establece que “el que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Le dejo la inquietud para proceder.
Que pereza tanto "amor actual" "aniversarios" "parejas" "matrimonios" llenos de promiscuidad y libertad excesiva frente a los demás. Que falta hace el amor antiguo donde la lealtad y fidelidad siempre eran prioridad.