@TitoFigueredoc@SoyJerome__ El fondo privado, siempre y cuando esté cotizando con smlv, y colpensiones si el salario es variable.
Y otras cosas que hay que tener en cuenta, como ejemplo, que no tenga semanas subsidiadas.
Sin argumentos ni ideas: la vergüenza de un oficial retirado ante Luis Gilberto Murillo.
El mayor, echado del @COL_EJERCITO, Jorge Castillo Latorre, vuelve a hacer el ridículo, una completa vergüenza. Ahora no está con un bate en mano persiguiendo petristas, ni participando en una campaña a la cámara en la que sacó escasos 2,000 votos, sino que fue más allá, atreviéndose a confrontar a un candidato presidencial más por ganar un live que por su escasa inteligencia. No se tomó la molestia de prepararse, de adquirir conocimiento, de preparar un texto, de generar ideas ni argumentos. Por energúmenos como este, algunas personas dicen que los militares somos brutos. ¿Se imaginan cómo estaba de mal la inteligencia de nuestro ejército con esta clase de chafarotes? Ahora entienden las chuzadas ilegales, los montajes y los falsos positivos. Es mejor que este individuo continúe en las calles con sus actitudes paramilitares o que se ponga a estudiar antes de hacer el ridículo.
Quedó como una mierda ante @LuisGMurillo.
@Lidio_Dominante Realmente usted ni ustedes, van a gobernar, si fuese verdad, probablemente no serán ciudadanos americanos, deben leer un poco de un tema muy similar, como lo es el de las colonias.
NOTIFICACIÓN. CORREO ELECTRONICO CERTIFICADO. CARGA DE LA PRUEBA PARA DESVIRTUAR EL ACUSE DE RECIBO DEL CORREO CERTIFICADO. ANOTACIÓN “QUEUED MAIL FOR DELIVERY”. TSB: frente a lo manifestado por la parte demandada, respecto de la anotación que se encuentra en la parte final del documento “queued mail for delivery”, lo que según su dicho indicaría que el correo no fue entregado, que el mensaje nunca llegó, la empresa de mensajería Servientrega a solicitud de parte en otro proceso, ha indicado que esta anotación lo que quiere decir es que el mensaje está en cola para su entrega, y que es posible validar la efectiva entrega.
Así las cosas, de acuerdo con el artículo 167 de C. G. del P., que establece; “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen …”, el nulitante fallo en la carga de la prueba para demostrar que el acta de envío y entrega del correo electrónico expedido por la empresa de mensajería Servientrega no era suficiente para acreditar la debida notificación de la demanda, toda vez que se encontraba anotada la expresión “queued mail for delivery”, pero si el correo no se hubiera entregado, el mensaje que aparecería sería delivery failed (error en la entrega).
@sicsuper exigimos que revisen la inoperabilidad de @Nequi - #denucia se daña la aplicación dos (2), veces por semana y nadie les exige buen funcionamiento.
🇨🇴
POSIBILIDAD DE NOTIFICAR POR WHATSAPP O REDES SOCIALES. LEY 2213/22. CSJ (STC10279-2024): En esa oportunidad, tras interpretar el artículo 8 de la Ley 2213 de 2023 a la luz de los principios de orientan la temática e, incluso, de los pronunciamientos de la homóloga Corte Constitucional, se avaló la posibilidad de realizar dichos enteramientos por canales digitales distintos al correo electrónico, tales como redes sociales o aplicaciones como WhatsApp, entre otros; por supuesto, siempre y cuando se acredite la idoneidad de los mismos y, por tanto, la efectividad del acto procesal.
De ahí que condicionar la validez de la notificación a su remisión mediante el correo electrónico indicado en la demanda o al registrado en el SIRNA por el apoderado del demandante, no solo comporta un requisito no previsto por el legislador, sino que desconoce la posibilidad que tienen los ciudadanos de notificar por otros medios disponibles en los tiempos que corren.
Agréguese que tales disposiciones no consagran el efecto sancionatorio, según el cual, notificar desde un correo distinto al informado implica automáticamente la invalidez del acto procesal. Una interpretación en tal sentido resultaría lesiva a los derechos de las partes y contraria a lo predicado por esta Sala --⬇️⬇️--
@Marian_Lgs @RomanoskyGP Espero su comentario sea una broma justificada en su perfil (troll), teniendo en cuenta que es cierto en todo o en parte, lo informado en la publicación. Lo anterior, con su merecido respeto.
Especializarse exige que el abogado haya realizado un trabajo de campo previo que le permita conocer a fondo las disciplinas básicas. Antes de especialista hay que ser generalista. Primero sé un “todo terreno”, que ya habrá tiempo de escoger el camino.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PARTICULARES QUE EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS DE MANERA PERMANENTE O TRANSITORIA
🧵
1. Un tema interesante en Derecho Penal es lo relacionado con la figura del particular que ejerce funciones administrativas, ya sea de manera permanente o transitoria, a quienes se consideran servidores públicos para efectos penales.
Este tema es relevante porque de acuerdo al principio de legalidad (art. 29 superior) el cual se concreta mediante la figura de la estricta tipicidad en el Derecho Penal, implica que, para ser considerado autor de un determinado delito, se debe cumplir con cada una de las exigencias que contemple el respectivo tipo penal.
En ese sentido, algunos delitos como el peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales o la falsedad ideológica en documento público, exigen para la tipicidad del mismo, que su autor sea un servidor público.
De ahí que en los casos citados resulta imperante saber cuándo se es servidor público, lo cual nos remite al artículo 20 del C.P, norma que señala a quienes ostentan dicha calidad, entre quienes se encuentran los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria.