Enlace para visualizar Proyecto Reforma del Código de Procedimiento Civil, Asamblea Nacional, año 2015, aprobado en 1ra discusión.
Libro I (Títulos I al IX, art. 25 al 304)
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Comparto el enlace para Vizualizar Proyecto Reforma del Código Procesal Civil Asamblea Nacional -Informe para la Segunda Discusión, año 2015
Introducción, Exposición de Motivos y TÍTULO PRELIMINAR (DISPOSICIONES FUNDAMENTALES) Artículos 1 al 24
https://t.co/Ff67i2ppjL
Próximamente estaré publicando (por partes porque temas de espacio) un enlace de acceso al proyecto de reforma del Código de Procedimiento Civil del 2015 que quedó pendiente de la 2da discusión en la Asamblea Nacional.
Se debe retomar ese proyecto.
Comparto con ustedes un artículo de opinión que escribí.
En el mismo hago referencia al Proyecto de reforma del Código de Procedimiento Civil que no se aprobó en el 2015 y quedó a la espera de la 2da discusión.
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Allí estaremos haciendo análisis jurídicos de sentencias y opiniones legales de temas de interes.
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@rcamachovzla Ya basta de esto, los dueños de esas empresas de transporte tienen que ir presos, las alturas de los puentes de caracas ya las conocen desde hace décadas, es imperdonable que las cargas sigan chocando por la altura. Presos todos y verán como toman medidas
"los que vivimos la cotidiana realidad del Derecho sabemos bien que el hombre es siempre una pobre y frágil criatura, aunque se presente revestido de las insignias de la autoridad"
Piero Calamandrei
"Fe en el Derecho" (1940)
7/7Esperemos que éste asunto quede bien claro en la futura reforma del Código de Procedimiento Civil y así evitemos ésta incertidumbre.
El tema da para muchas más reflexiones que por ésta vía se hace imposible expresar.
Sala Constitucional 482/2026 del 14 de abril
La falta de presentación de los documentos fundamentales no es motivo para inadmitir la demanda (en el proceso civil)
Nota: a menos que se trate de un procedimiento especial que así lo establezca, ejem. Intimación, hipoteca)
🧵 1/7
6/7 Creo que cada juez en cada caso tiene la libertad de interpretación para decidir si la demanda es inadmisible o no, siempre teniendo en cuenta el principio pro actione, pero el demandante si que tiene una carga inicial de presentación de pruebas.
Ya que andan citando la sentencia de la Constitucional 464/2026 que habla de los incumplimientos resolutorios, el tema no es nada nuevo, y ya la Sala Civil había tratado el tema en sentencia No 345/2015 del 15 de junio, incluso Maduro Luyando trata el tema. En España Díez-Picazo
Sala Constitucional 186/2026 del 2-marzo
Desorden Procesal al no haberse acumulado la apelación de la interlocutoria (no decidida) y la apelación de la sentencia definitiva, y haberse decidido aquella conllevando a la nulidad de la sentencia definitiva. Art. 291 CPC
Sala Constitucional 94/2026 del 14 febrero
"El ejercicio de la abogacía debe ser un instrumento para la realización de la justicia y no una vía para saturar los órganos jurisdiccionales con pretensiones manifiestamente improcedentes, que generan faltas expectativas."
Sala Civil 331/2026-24 de abril
Los procesos contenciosos sobre estado y capacidad personas están exentos del requisito cuantía, por lo tanto tienen casación independientemente de la cuantía.
(Ratifica criterio)