The Trump Administration is closely monitoring the large earthquake that struck Colombia and stands ready to support the people of Colombia and President @ABDELAESPRIELLA’s Administration. American citizens in Colombia should enroll at https://t.co/KxoOEQejkZ and follow @USEmbassyBogota’s social media accounts for the latest information.
Muy grave lo que revela esta carta de la UNGRD en la que recomienda no recibir ayuda extranjera. ¿Por qué lo hicieron? Extraño. El firmante es un funcionario saliente de Gustavo Petro. ¿Lo hizo para sabotear el gobierno entrante? Una vez conocido el episodio, la nueva administración lo relevó del cargo. Sería criminal que estuvieran jugando política con la vida de las personas.
David Tamayo nuevo director de la UNGRD denuncia que encontró la entidad sin plata, endeudada y sin personal.
El gobierno Petro tuvo directores corruptos, malos y politiqueros que arrasaron con la entidad.
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OBSTRUCCIÓN PARENTAL DEL VÍNCULO FILIAL Y VALORACIÓN JUDICIAL REFORZADA DE LA VOLUNTAD DEL MENOR EN CONFLICTOS DE CUSTODIA Y VISITAS. CSJ (STC5491-2026): La Corte formula la categoría de obstrucción parental del vínculo filial para describir aquellos eventos en los que uno de los progenitores, de manera directa o indirecta, afecta de forma sostenida la relación del hijo con el otro. Lo relevante de esta construcción es que la diferencia de la alienación parental y de la violencia vicaria, y que no exige probar una intención subjetiva ni un diagnóstico clínico, pues se identifica a partir de indicadores objetivos en el expediente, como expresiones del menor que no puede explicar por sí mismo, la ruptura prolongada del contacto, la resistencia a los acercamientos o la construcción de una imagen enteramente negativa del otro progenitor.
A partir de ello, la Corte precisa que no basta con oír pasivamente al niño, sino que el juez debe verificar si su voluntad es auténtica, autónoma y formada libre de interferencias, con apoyo técnico cuando sea necesario, porque estas dinámicas comprometen de manera directa sus derechos fundamentales.
Me parece un concepto particularmente interesante, porque además de aportar claridad, facilita el análisis probatorio y le da al juez una base más seria, concreta y controlable para intervenir de manera efectiva en la protección del vínculo filial
Texto completo: https://t.co/0Ys3aacAqk
#SismosColombiaSGC Evento Sísmico - Boletín Preliminar, 2026-08-10, 07:34 hora local Magnitud 6.7, Profundidad 82 km, San José del Palmar - Chocó, Colombia ¿Sintió este sismo? repórtelo https://t.co/pgC7OC2O7j https://t.co/63pt8nVsSe #Temblor#Sismo
Nunca más un subversivo como Comandante en Jefe de nuestras Fuerzas Armadas.
Los irrespetó de principio a fin.
Para ustedes, héroes de mi patria, también cesó la horrible noche🇨🇴💚
El hecho de tener hijo en común y no convivir no puede configurarse el delito de violencia Intrafamiliar, en ese entendido se configura las lesiones personales
De suerte que, quienes asumen que la procreación da lugar entre los padres, sin más, a la unidad familiar amparada en el artículo 229 de la Ley 599 del 2000 es un error de interpretación de la norma, pues como se anotó, es imprescindible la vocación de permanencia o estabilidad de quienes deciden convivir bajo un mismo techo, y lejos de ser perpetua por la existencia de un hijo, se insiste, finaliza en el momento que la relación entre la pareja culmina efectivamente. De modo que:
“Tener un hijo en común, entonces, es insuficiente para acreditar la unidad familiar y para suponerla perpetuamente, pues de ser así se llegaría al absurdo de concluir que si una mujer o un hombre tienen varios hijos con diferentes parejas, poseen tantas unidades domésticas familiares como número de hijos con sus compañeros o compañeras transitorios. El maltrato a la expareja causado por quien ya no convive con ella, se reitera, no configura el delito de violencia intrafamiliar sino el de lesiones personales dolosas, en cuanto debe tenerse en cuanta que la misma Ley 294 de 1996 establece en su artículo 3 como principio de interpretación y aplicación: “c) La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma de daño físico o síquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar””.
En sentencia SP8064 del 7 de junio de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia puntualizó que, es impreciso que finalizada la convivencia entre cónyuges o compañeros permanentes se mantenga el núcleo familiar, cuando tienen un hijo común, pues comporta una ficción ajena al derecho penal, pues: “(…) a la luz del principio lógico de no contradicción (según el cual, algo no puede ser y no ser al mismo tiempo), que se edifique el ámbito del núcleo familiar, el cual supone la existencia real y no meramente formal de una familia en su conjunto, su unión, su cotidianidad, su vínculo estrecho, su afectividad y su coexistencia diaria, a partir de la noción de hijo de familia, sin importar si los padres se encuentran o no separados. Si el núcleo supone unión y conjunción, se desvirtúa y pierde su esencia cuando hay desunión o disyunción entre sus integrantes.
En efecto, no hay duda que los menores, mientras no se emancipen, tienen la condición de hijos de familia. Pero ello no puede conducir a la suposición artificiosa de que los padres, aunque se encuentren separados o inclusive aunque nunca hayan convivido (como puede ocurrir con el hijo fruto de una fugaz relación sexual) integren el núcleo familiar objeto de tutela dentro del ámbito de protección de la norma que se ocupa de la violencia intrafamiliar (artículo 229 del Código Penal)”.
““(…) al reconocer que existen vínculos familiares intemporales que imponen deberes infranqueables y, asimismo convivencias que, al terminar, como las de las parejas, pierden la protección especial que el derecho les dispensa cuando existe vida en común”. Por ello, destaco la Sala, “es necesario ponderar que, si la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla” (art. 42 Const.), correlativamente también debe reconocerse su voluntad de darla por terminada”. Tales premisas soportan la conclusión en que se funda el criterio desarrollado por la Corte en la comentada sentencia, cifrado en que, si no existe convivencia, tratándose de exparejas o de padres de hijos comunes que nunca han convivido, los maltratos no pueden adecuarse típicamente en el delito de violencia intrafamiliar, pues entre personas en tales condiciones no existe un núcleo familiar.
Definido lo anterior, advierte esta Corporación que razón la asiste a la defensa técnica de GERMÁN ALFONSO AVENDAÑO cuando sostuvo que, en el presente asunto la Fiscalía General de la Nación a través de su delegada no probó los ingredientes normativos del reato previsto en el artículo 229 de la Ley 599 del 2000, en especial lo correspondiente al núcleo familiar. Dado que, la víctima y su agresor, pese a ser los padres de una menor de edad, nunca conformaron una comunidad estrecha de vida, luego entonces, no se vulneró el bien jurídico de la armonía y unidad en la familia, que es el objeto de tutela jurídico penal en el delito de violencia intrafamiliar.
En efecto, se acreditó que Rosmary Inés Ovalle Juyo y el implicado tienen una hija en común, menor de edad, que nació el 24 de junio de 2007, esto es, D.S. Avendaño Ovalle. Así mismo, se probó que para cuando ocurrieron los hechos, 25 de enero de 2022, entre el aquí acusado y la perjudicada no existía ningún vínculo, más allá de su relación, conflictiva, de padres.
Significa lo anterior, que entre la víctima y el victimario no existía una unidad doméstica ni mantenían una convivencia, por lo que, de ninguna manera la conducta podía tipificarse como violencia intrafamiliar, sino a título de lesiones personales, en tanto que está acreditado que GERMÁN ALFONSO AVENDAÑO violentó la integridad de Rosmary Inés Ovalle Juyo causándole lesiones en su humanidad que generaron una incapacidad médico legal definitiva de diez (10) días. Por lo anterior, es menester revocar la decisión proferida por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal y en su defecto, condenar al implicado por el delito de lesiones personales con incapacidad para trabajar o enfermedad, cánones 111 y 112 inciso 1 del Código Penal, conforme se explica a continuación.
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🇨🇴 Según investigación de la FISCALÍA, Juliana GUERRERO y su hermana se habrían robado más de $ 20.000.000.000 millones de dinero público (6 millones de dólares)
Adicional $ 2.000.000.000 de pesos de empresarios que les entregaron dinero a las hermanas guerrero a cambió de asignarles contratos con el estado.
🔺Juliana guerrero paso de estar en el Sisben grado 4 en el 2023 con un patrimonio neto de $ 0 pesos a un patrimonio de $ 7 millones de dólares en 2026.
👉🏻 Fuentes cercanas a juliana guerrero afirman que lleva una vida de millonaria:
- Viajes a europa
- viajes al mundial de futbol en palcos vip
- apartamentos en el parque de la 93
- compra de vehículos de alta gama
- tiendas de lujo
Semana revela todos los chats del entramado de corrupción de juliana guerrero y su hermana con todas las entidades del estado.
Por qué Juliana GUERRERO sigue libre ❓
El que le colocó el audio a este video se merece un premio Oscar.
Petro nos ha dejado grandes memes, pero sin lugar a dudas este video es uno de los mejores:
Mientras @petrogustavo dijo que nadie de la oposición había muerto en su gobierno de manera violenta, @AForeroM , en su réplica, arrancó recordando a Miguel Uribe y el Congreso se levantó a aplaudirlo. Desconocer el asesinato de Miguel, define al Presidente que se despide.
Ojo con los que crean desconfianzas desde adentro. Con los que meten cizaña en vez de ayudar a tender puentes. Con los que exacerban los mensajes de división más que los de unión. Uribe y Abelardo tienen que escoger bien a quiénes oyen e identificar a quiénes “desoyen”.
#Nación | Habla don Felipe, emprendedor rechazado por profesor petrista: “Quiso hacerme daño, pero yo le agradezco y pido que Dios lo bendiga”.
https://t.co/Ufm0SZOH4I
Don Luís tiene 74 años, muy decente y trabajador, vive en Florencia Caquetá, es la víctima de maltrato y humillación por parte de un profesor por no haber votado por Cepeda, doloroso lo que le pasó. Espero por seguridad no exponerlo, la idea es poder ayudarlo. @ABDELAESPRIELLA@jrestrp
#Política| El profesor Franklin Gamboa, docente de la Universidad de la Amazonia, quedó en el centro de la controversia tras divulgar un video en el que anuncia que dejará de comprarle panela a un adulto mayor, quien era su proveedor habitual, porque votó por el hoy presidente electo Abelardo De La Espriella, mientras él respaldó a Iván Cepeda.
En la grabación, Gamboa explica su decisión en un tono sereno, pero hace pública la conversación con el vendedor y expone su postura frente a la diferencia política. El docente aparece en el video ocultando su propio rostro, mientras el adulto mayor es plenamente identificable.
El episodio ha generado reacciones en redes sociales, donde numerosos usuarios cuestionan que una diferencia electoral termine afectando una relación comercial de años y que, además, se haga pública la identidad del vendedor.
Hasta el momento, la Universidad de la Amazonia no se ha pronunciado sobre la controversia. El video sigue circulando en plataformas digitales y ha reabierto el debate sobre la polarización política y sus efectos en las relaciones cotidianas. 🔸#RunRunPolítico
Hablan de dignidad pero siempre se comportan como unos … ! Esa es la izquierda que se ufana de “humanidad”.
Franklin Gamboa es muy valiente para grabar y humillar a un señor que vende panelas por pensar distinto, pero lo hace escondiendo su propia cara👇🏻