Aquí, considero, la Corte pudo enviar un contundente mensaje a algunos fiscales: no traten de confundir a los jueces mencionando que el delito tiene la prohibición del parágrafo del artículo 314 CPP cuando lo que están solicitando es la imposición de la medida de aseguramiento y no la sustitución.
🚨 NI la disposición, NI su desarrollo jurisprudencial, IMPONEN que el Fiscal deba proponer y que el juez deba examinar, en primer lugar, la detención preventiva intramural y, en caso de resultar improcedente, pasar luego a analizar la viabilidad de imponer detención domiciliaria
🚨 lo dijimos en su momento. Importante precedente de la @CorteSupremaJ (STP14534-2026): en el sistema penal acusatorio el juez de control de garantías no puede sustituir a la Fiscalía imponiendo una medida de aseguramiento más gravosa que la solicitada. El control judicial protege derechos; no reemplaza la iniciativa de las partes. #DebidoProceso #SistemaAcusatorio #MedidasDeAseguramiento
🚨 FALLO BOMBA de la Corte Suprema de Justicia sobre medidas de aseguramiento.
La Sala Penal, ponencia Hugo Quintero Bernate (Rad. 155698), fija una metodología para determinar cuándo un juez de control de garantías puede excepcionalmente apartarse de la solicitud de la Fiscalía e imponer una medida más gravosa.
Este fallo, probablemente, marcará un antes y un después en la práctica de las medidas de aseguramiento.
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¡IMPORTANTE! LA CORTE SUPREMA ACLARA QUE NO SIEMPRE SE NECESITA EL AUTO DE HEREDERO PARA DEMANDAR EN NOMBRE DE UNA SUCESIÓN.
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EL JUEZ PUEDE DESIGNAR UN DEFENSOR PÚBLICO CUANDO LAS REITERADAS AUSENCIAS DEL DEFENSOR DE CONFIANZA IMPIDEN CONTINUAR EL JUICIO
Consulte el análisis: https://t.co/ykR1TSW8NI
La Corte Suprema analizó un conflicto entre dos intereses legítimos: por un lado, el derecho del acusado a ser representado por un abogado de su confianza y, por otro, la necesidad de que el juicio avance sin interrupciones injustificadas. El problema surgió porque el defensor particular dejó de asistir a varias audiencias y, además, no designó a un abogado suplente que pudiera reemplazarlo cuando fuera necesario. Como consecuencia, el proceso se retrasó de manera considerable y la etapa probatoria no pudo desarrollarse con normalidad.
La Corte reconoció que toda persona tiene derecho a escoger al abogado que la represente. Sin embargo, aclaró que ese derecho no es absoluto. Esto significa que no puede ejercerse de una manera que termine paralizando el proceso o afectando los derechos de las víctimas, de los demás intervinientes y de la sociedad a que la justicia actúe oportunamente. En otras palabras, el acusado puede conservar a su defensor de confianza, pero las ausencias reiteradas de este no obligan al juez a suspender indefinidamente el juicio.
Por esa razón, la designación de una defensora pública fue considerada válida. La Corte explicó que no se trataba de reemplazar definitivamente al abogado escogido por el acusado, sino de garantizar que, cuando este no asistiera, existiera otro profesional preparado para continuar con la audiencia. La medida buscaba proteger simultáneamente dos garantías: que el procesado nunca quedara sin defensa técnica y que el juicio no siguiera acumulando retrasos.
La decisión también fue considerada proporcional. Antes de acudir a la defensora pública, el juez había solicitado al abogado particular que nombrara un suplente, pero esa alternativa no funcionó. Así, la intervención del defensor público se convirtió en una medida necesaria y limitada, pues solo operaría en ausencia del abogado principal o de su eventual reemplazo.
En conclusión, la Corte determinó que el derecho a elegir abogado sigue siendo una garantía fundamental, pero no puede convertirse en un obstáculo para la administración de justicia. Cuando las ausencias reiteradas del defensor impiden que el juicio continúe, el juez puede designar excepcionalmente un defensor público para asegurar la defensa del acusado y evitar nuevas dilaciones.
SP718-2026 (68733) ¿Todo medio de prueba descubierto por fuera del momento procesal debe rechazarse? La respuesta de la Corte es queno.
Suelen confundirse dos conceptos que no son sinónimos:
🧾Prueba sobreviniente: surge durante el juicio y exige un estándar excepcional.
🔎Descubrimiento flexible o extemporáneo: corresponde a un elemento revelado tardíamente, pero aún dentro de las fases legales de descubrimiento.
El descubrimiento tardío no conduce automáticamente al rechazo del medio de prueba. Si la extemporaneidad está justificada, la contraparte pudo ejercer contradicción y no existe afectación al derecho de defensa, la incorporación es válida.
Aunque el tema se ha presentado como novedoso, esta doctrina no nació con esta sentencia. Sus fundamentos fueron trazados desde la SP25920-2007 y el deslinde frente a la prueba sobreviniente ya había sido desarrollado en AP8489-2016.
Acceso a la ficha completa de revisión jurisprudencial en el siguiente enlace: https://t.co/AvXnOcG57B
⚖️ ¿Toda prueba conocida después de la acusación debe rechazarse?
No. La Corte Suprema diferencia entre prueba sobreviniente y descubrimiento extemporáneo fléxible. Esta infografía explica cuándo procede cada figura.
📚 CSJ SP718-2026
🔢 Rad. 68733
👨⚖️ M. P. Jorge Hernán Díaz Soto
En la sentencia SP754-2026, la Corte Suprema cambió su línea jurisprudencial. P: para conceder subrogados penales en fallos derivados de preacuerdos, el juez debe atender la pena efectivamente impuesta —producto del acuerdo— y no la pena del delito realmente cometido.
#DerechoPenal #Preacuerdos #SubrogadosPenales #JusticiaPremial #CorteSuprema #Jurisprudencia
⚖️ SP699-2026 (60527) ¿Puede presentarse el delito de estafa producto de un negocio civil que fracasó?
Es posible que, una negociación civil pretenda darle apariencia a un engaño, pero se requiere que se configuren en su orden secuencial los requisitos de la estafa
La Sala recuerda que el delito de estafa tiene una estructura secuencial:
Engaño → Error → Acto de disposición → Provecho ilícito con perjuicio correlativo.
Esa relación de antecedente y consecuente constituye el quinto elemento: la sucesión causal.
Si el engaño no precede o no concurre con el desprendimiento patrimonial, si la cadena se rompe o se invierte, la estafa no se configura. Por eso el engaño sobreviniente puede ser reprochable, pero no integra el tipo penal.
La ficha completa de revisión jurisprudencial puede ser consultada en https://t.co/Zl4DEbt1fY
🚨 Nueva ficha jurisprudencial disponible.
En esta entrega recopilo y sistematizo las principales decisiones sobre actividades de investigación (2005-2025): agentes encubiertos, interceptaciones, búsquedas selectivas en bases de datos, controles previo y posterior, facultades de la Fiscalía, derechos de las víctimas, secreto profesional y mucho más.
Una herramienta práctica para litigantes, fiscales, jueces y estudiantes.
¿Cuál de estas reglas considera que ha generado más debate en la práctica?
#Jurisprudencia #DerechoPenal #ProcesoPenal #Fiscalía #Prueba #Litigación FICHA.AdI.pdf
Sancionan con 10 años de destitución a un juez que concedió la sustitución de la medida de aseguramiento a un procesado que ya contaba con preacuerdo aprobado por el juez de conocimiento. https://t.co/BYdG2mVwsw
¿Puede inadmitirse la demanda por no indicar de dónde se obtuvo el correo electrónico del demandado? TSB: El Tribunal revocó el rechazo de la demanda. Aunque el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 exige informar cómo se obtuvo la dirección electrónica de la contraparte, su incumplimiento no está previsto en el artículo 90 del CGP como causal de inadmision.
La decisión recuerda que el juez no puede convertir cualquier defecto de la subsanación en una barrera de acceso al proceso ni crear causales de rechazo no establecidas expresamente por la ley.
Estoy de acuerdo con la decisión. Las causales de inadmisión de la demanda son taxativas y no pueden ampliarse por interpretación judicial. La omisión de indicar de dónde se obtuvo el correo electrónico puede tener otras consecuencias procesales, pero no convertirse en una exigencia adicional para inadmitir la demanda y, por esa vía, restringir el acceso a la administración de justicia —⬇️⬇️—
🧵 FALLO BOMBA | La Corte Suprema cambia su jurisprudencia sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena en preacuerdos.
La Sala Penal abandona expresamente la tesis que venía sosteniendo y fija un nuevo criterio para los casos en que el preacuerdo modifica la calificación jurídica o impone, solo para efectos punitivos, la pena correspondiente a otro delito.
SP754-2026 | Rad. 64046 | M.P. Myriam Ávila Roldán.
✅Extinción de Dominio
El término de 6 meses del artículo 89 de la Ley 1708 de 2014 es un LÍMITE a la vigencia de las medidas cautelares. Si la Fiscalía NO presenta la demanda ni archiva la actuación dentro de ese plazo,
La venta de un inmueble a dos personas y los delitos de obtención de documento público falso y fraude Procesal
En Colombia, la celebración de un contrato de compraventa sobre un inmueble no convierte, por sí sola, al comprador en propietario. Aunque el negocio jurídico se eleve a escritura pública, esta actuación constituye únicamente el título traslaticio de dominio. Para que la propiedad se transfiera efectivamente es indispensable realizar la tradición, la cual se cumple mediante la inscripción de la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
La distinción entre título y modo tiene consecuencias jurídicas relevantes. La escritura pública genera para el vendedor la obligación de transferir el dominio, pero mientras no sea registrada, la propiedad continúa radicada jurídicamente en su cabeza. El comprador cuenta con un derecho personal para exigir el cumplimiento del contrato, pero todavía no adquiere el derecho real de dominio sobre el inmueble.
Esta situación puede generar graves consecuencias para quien adquiere el bien y omite registrar la escritura. Mientras no se realice la tradición, el vendedor sigue apareciendo como propietario y, desde la perspectiva jurídica, conserva la titularidad del inmueble. Por ello, si posteriormente lo vende a otra persona y esta segunda compraventa es registrada, será el segundo comprador quien adquiera el dominio, sin perjuicio de las acciones civiles que pueda ejercer el primer comprador por el incumplimiento contractual y por los perjuicios ocasionados.
¿Qué tiene que ver el derecho penal en el anterior contexto?
En un supuesto de las indicadas características, la segunda venta no configura automáticamente los delitos de obtención de documento público falso ni fraude procesal.
Si quien realiza la segunda venta todavía es jurídicamente propietario, no falta a la verdad al comparecer ante el notario como titular del inmueble. Tampoco la escritura contiene, por ese solo hecho, una falsedad ideológica, pues refleja la situación jurídica existente al momento de su otorgamiento.
Por la misma razón, la presentación de esa escritura ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos no constituye un medio fraudulento. Si la vendedora conserva el dominio y la escritura contiene una compraventa jurídicamente posible, el registrador no es inducido en error ni expide un acto administrativo contrario a la ley. El registro materializa la tradición de un inmueble que, hasta ese momento, continuaba perteneciendo a quien figuraba como vendedor.
Lo anterior, así lo precisó la Sala de Casación Penal en la sentencia SP783-2020, al descartar la configuración objetiva de ambos delitos frente a una segunda venta realizada por quien aún conservaba el derecho de dominio por falta de registro del primer negocio.
Lo anterior no significa que la conducta sea necesariamente irrelevante para el derecho. Además de las consecuencias civiles derivadas del incumplimiento, podría examinarse una eventual estafa si se acredita que el vendedor actuó mediante engaños dirigidos a obtener un provecho ilícito y produjo un perjuicio patrimonial. Sin embargo, esa responsabilidad no surge de la sola existencia de una segunda venta. Requiere demostrar, de manera concreta, el engaño, la inducción en error, el acto de disposición patrimonial, el provecho ilícito y el correspondiente perjuicio.
De ahí la importancia de que, una vez otorgada la escritura pública, el comprador proceda oportunamente a su registro. La falta de tradición no constituye una simple omisión formal: impide que el dominio ingrese a su patrimonio y lo expone a perder el inmueble o los recursos invertidos, quedando obligado a acudir posteriormente a acciones civiles o, cuando concurran sus elementos, a mecanismos de carácter penal.
Como veo el profundo interés que les ha producido el TEMA DE CORROBORACIÓN PERIFERICA y LA VALIDACIÓN CIRCULAR, les facilito la sentencia a continuación:
Link: https://t.co/XAuNXGUC4q