@CarlosArteagaTo Que alguien le imprima la jurisprudencia 1a./J.191/2005, de la Primera Sala SCJN, registro 175053 y rubro: “MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE”
@CarlosArteagaTo Incluso el criterio 30, menciona que pueden corregir y hacer observaciones al trabajo desarrollado por un secretario proyectista, e inclusive, ordenar que lo repita las veces que estimen pertinentes.
@CarlosArteagaTo Las observaciones que hagan los magistrados a proyectos que elaboren los secretarios no constituye acoso y la queja sería infundada; según elaboren criterio 110 de la Comisión de Disciplina, con el rubro y texto siguientes:
Ya sucedió una situación así, el 15 de febrero de 2007, cuando el Pleno de la @SCJN declaró fundado el impedimento que planteó el entonces Ministro Juan Silva Meza (su hermano era integrante de la autoridad responsable).
De ese asunto, derivó la tesis aislada P. XXV/2007, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 11, registro digital 172511, con el rubro:
“IMPEDIMENTO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EXISTE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD ENTRE UN MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y UNO DE LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO COLEGIADO CUANDO ÉSTE TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE”.
La cual resulta aplicable al caso, porque la redacción del artículo 66, fracción I, de la anterior Ley de Amparo, es casi idéntico con el numeral 51 de la ley que actualmente está vigente.
La Ministra tiene parentesco de consanguinidad con el Director del ISSSTE; no debió participar en la votación del asunto.
@DanteGebelOk Que llegues con bien a tu tierra estimado @DanteGebelOk que Dios cuide tu salida y tu viaje de retorno.
Gracias por haber podido coincidir en Madrid 🇪🇸
Mucho éxito en tu visita a Argentina 🇦🇷
@YM87B Tanto tiempo para resolver un recurso de revisión y mandan reponer el procedimiento, para una vista que no trascender (cambiar) el sentido del fallo?
Qué ganas de dilatar innecesariamente la impartición de justicia.
Qué tribunal colegiado fue?
💻 Justicia digital
📰 Ayer, 17 de abril de 2026, se publicó en el DOF el “Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Órgano” (AG-POAJ-006/2026).
⏱️ Entró en vigor hoy
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Mi más sincero agradecimiento a la Magistrada Adriana Campuzano Gallegos @adcampuzanog por su valiosa obra Manual para entender el Juicio de Amparo.
Gran material de apoyo, en el tiempo que me desempeñé como juzgador federal y una lectura obligatoria para quienes desean comprender a fondo el Amparo. 📚
Por obvias razones, lo traje conmigo a 🇪🇸