Un tuit para los jueces constitucionales que deban dictar medidas de reparación económica.
🔵Acá el caso:
🔹María Cristina presentó una acción de protección en contra del Ministerio de Trabajo y la Procuraduría.
🔹El Ministerio la cesó de forma definitiva.
🔹Pierde en primera instancia y gana en segunda.
🔹Los jueces provinciales, además de aceptar la acción de protección, ordenaron que el Ministerio pague $3.636 dólares
🔹El Ministerio de Trabajo presentó una acción extraordinaria de protección, que ganó.
🔺¿Qué dijo la Corte?
▶️Señaló que los jueces provinciales no podían fijar directamente el monto, sino que debían remitir el expediente al tribunal contencioso administrativo como ordena la regla B) de la Sentencia No. 011-16-SIS-CC.
▶️La Sala Provincial no podía cuantificar de forma directa el monto a cancelar.
✳️Ahora, miren este criterio final que da la Corte Constitucional en el fallo:
“[…] las autoridades judiciales pueden ordenar medidas de reparación en equidad para asegurar una reparación adecuada; por su naturaleza, estas medidas no requieren cuantificación ante los tribunales contencioso-administrativos y su valor compensatorio se fija de forma directa. Sin embargo, la adopción de estas medidas impone una carga argumentativa mayor a las autoridades judiciales”.
En este caso no se trataba de una medida en equidad, pues la Sala Provincial de refirió concretamente al lucro cesante, es decir, un valor compensatorio por un tiempo de desvinculación y calculado con base en el salario de la servidora pública.
Sentencia No. 2724-22-EP/26
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🔵Caso de estudio: pensión de montepío por viudez y acción de protección
🔹El Sr. novillo falleció en 2017
🔹La Sra. Fajardo solicitó al IESS la pensión de montepío por viudez
🔹El IESS le negó su pedido porque habría estado separada por más de 5 años antes del fallecimiento del Sr. Novillo
🔹En el 2023 la Sra. Fajardo presentó una acción de protección para reclamar su pensión y ganó en segunda instancia.
🔹Pero sucede que los jueces provinciales ordenaron el pago de la pensión a partir del 24 de mayo de 2023 y no desde la fecha del fallecimiento de su cónyuge (2017).
🔹Entonces, la Sra. Fajardo presentó una acción extraordinaria de protección por afectación a la motivación.
🔹La Corte no le dio la razón a la Sra. Fajardo.
🔺¿Qué dijo la Corte?
▶️La Corte señaló que la sentencia sí estaba motivada porque la Sala Provincial sí justificó su decisión de fijar la pensión de montepío desde el 2023 y no desde el 2017.
▶️La Corte dijo que la Sala Provincial consideró que la accionante no presentó una justificación respecto de la demora en la presentación de la acción de protección.
▶️Es por esto que la Sala Provincial concluyó que no se debía considerar todo el tiempo transcurrido desde la negativa del IESS hasta la emisión de la sentencia.
▶️Por último, la CC recordó que la aceptación de una garantía jurisdiccional no genera, por sí misma, un derecho de las partes a la adopción de determinadas medidas de reparación, ni impone al juez la obligación de ordenar medidas de reparación específicas en los términos pretendidos por los accionantes.
Sentencia No. 1966-23-EP/26
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