#ExclusivoNoticiasCaracol | (1/3) A un día de que se cumpla el plazo establecido por el Gobierno para concentrar en Córdoba a los integrantes del Clan del Golfo para iniciar con ese grupo un plan de sometimiento, la #UnidadInvestigativa de Noticias Caracol revela los audios, hasta hoy inéditos, del comienzo de la negociación entre el Gobierno de Gustavo Petro y la mayor organización criminal del país.
En las grabaciones se escucha al entonces comisionado de paz, Danilo Rueda, comprometiendo al Estado con ese grupo criminal a realizar una purga de oficiales, a parar los operativos militares, especialmente los bombardeos contra ellos, y a frenar la extradición de sus comandantes. Este es uno de los más cuestionables y escandalosos episodios de la llamada paz total del Gobierno Petro.
Solo para su información:
—En 1994, Ernesto Samper le ganó a Andrés Pastrana por una diferencia de 156.585 votos.
Así que no estamos en una situación «sin precedentes».
Vamos a calmarnos…
🚨¡Atención consultores e interventores! ¿Qué pasa si a pesar de estructurarse el presupuesto del contrato bajo la modalidad de factor multiplicador, el personal requerido no se vincula por contrato laboral?
El Consejo de Estado se pronuncia sobre el tema
¿De qué se trató?👇👇
En reciente sentencia, el Consejo de Estado analiza esta particular situación en la que, a pesar de haberse estructurado el presupuesto del contrato de consultoría bajo la modalidad de factor multiplicador, el personal requerido para ejecutar el contrato termina vinculándose por prestación de servicios y no por contrato laboral.
Como es sabido, la estructuración de un presupuesto de consultoría bajo la modalidad de factor multiplicador, estima y prefiere que el contratista vincule al personal requerido bajo una relación laboral. Por esta razón, el cálculo del factor multiplicador comprende el pago de conceptos inherentes a un contrato laboral, como el pago de un factor prestacional y de los aportes parafiscales y al sistema de seguridad social integral.
Previendo la libertad del contratista respecto de la vinculación del personal, se estipuló una previsión en la forma de pago que posibilitaba a la entidad contratante a descontar esos conceptos laborales, en caso de que el contratista decidiera vincular a su personal por prestación de servicios.
El alto tribunal termina confirmando la validez de tal previsión, no solamente por la autonomía de la voluntad en su pacto, sino que tal estipulación no torna en suma fija de obligatorio reconocimiento al contratista, los conceptos laborales que no se terminen causando. En otras palabras, si el contratista no incurre en tal costo, no hay manera en que esos conceptos terminen incrementando su utilidad.
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