A propósito de Omegna y “La Cofradía”: ¿dónde están hoy los de “Con Mis Hijos No Te Metas” y el Bus de la Libertad? Tan urgidos en 2017 por defender a la niñez de la “ideología de género”, tan mudos ahora ante bromas reales sobre pedofilia y niños TEA.
NO A LA DESIGNACIÓN DE RICARDO RINCÓN.
INFORME DE ANTECEDENTES JUDICIALES: CASO RICARDO ENRIQUE RINCÓN GONZÁLEZ (ROL C-504-2003)
MATERIA: Violencia Intrafamiliar y Faltas a la Ética Pública.
TRIBUNAL: 16º Juzgado Civil de Santiago.
I. RELATO DE LOS HECHOS PROBADOS
De acuerdo con el expediente judicial iniciado el 28 de enero de 2003, se establecieron como hechos de la causa los siguientes eventos ocurridos durante la convivencia del entonces diputado con doña Carolina Hidalgo:
• Agresión Física Gravísima: Se acreditó que el 22 de julio de 2002, el sentenciado propinó una golpiza a la demandante, consistente en lanzarla al suelo, golpearla con los pies en diversas partes del cuerpo y, posteriormente, sentarse sobre ella para impactar de forma reiterada con sus puños su rostro.
• Diagnóstico Médico: Tras la agresión, el servicio de urgencia de la Clínica Alemana constató lesiones de gravedad, destacando una fractura de nariz y contusiones múltiples, las cuales fueron validadas por el tribunal como resultado directo del actuar de Ricardo Enrique Rincón González.
• Daño Psicológico: El tribunal consideró el informe psicológico que daba cuenta de un sufrimiento severo y una afectación grave a la salud mental de la víctima producto del ciclo de violencia.
II. AGRAVANTES Y CONDUCTA PROCESAL
El proceso judicial reveló aspectos que cuestionan la probidad del involucrado más allá del acto de violencia:
1.Falsedad sobre el Título Profesional: En el transcurso del proceso, Ricardo Enrique Rincón González se presentó ante el tribunal bajo la calidad de abogado, profesión que el tribunal constató no poseía en ese momento. El fallo califica este hecho como una "conducta contraria a derecho y una falta a la ética".
2.Obstrucción y Testimonios Falsos: La sentencia menciona que la defensa presentó testigos cuyas declaraciones resultaron físicamente imposibles, pretendiendo situar al agresor en dos lugares distintos de manera simultánea para eludir su responsabilidad.
3.Negación de los Hechos: El tribunal desestimó la defensa de Rincón González, quien calificó los hechos como "imaginaciones" de la víctima, determinando que su versión carecía de sustento frente a la evidencia física y pericial.
III. RESOLUCIÓN Y SENTENCIA
El 16º Juzgado Civil de Santiago resolvió:
• Acoger la denuncia por violencia intrafamiliar en todas sus partes.
• Condenar a Ricardo Enrique Rincón González a la medida de seis meses de terapia psicológica obligatoria en el Centro Comunitario Parque Hurtado.
IV. CONCLUSIÓN PARA EL SERVICIO EXTERIOR
Desde una perspectiva de Derecho Público y Ética Gubernamental, la existencia de una sentencia que acredita violencia física, suplantación de profesión ante un juez y falta a la verdad procesal, constituye un impedimento moral absoluto para ejercer cargos de representación internacional. Un nombramiento de esta índole vulneraría los estándares de idoneidad exigidos por la Administración del Estado bajo la presidencia de S.E. José Antonio Kast.
Desafortunadamente, parece que dejaremos de publicar.
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