@Tedii69@RDPHistory@Tedii69 No llegaremos a un acuerdo porque yo te argumento desde la legalidad del DIP, los títulos históricos y la geografía continental a 500 km, mientras tú respondes desde la retórica política y el anacronismo colonial del siglo XIX. #Malvinas
@Tedii69@RDPHistory@Tedii69 3) Sí existe obligación legal: los Art. 2.3 y 33 de la Carta de la ONU imponen la solución pacífica y negociada de controversias. Negarse a dialogar no es ejercer un derecho legal, es cometer una infracción abierta al sistema internacional. #Malvinas
@Tedii69@RDPHistory@Tedii69 1) Ignorar resoluciones por "no ser vinculantes" viola el Art. 2.2 de la Carta ONU (Principio de Buena Fe). 2) El "veto de consentimiento" es una condición unilateral del RU inoponible en el Derecho Internacional Público. #Malvinas
@Tedii69@RDPHistory@Tedii69 Proteger intereses no equivale a otorgar veto sobre la integridad territorial desmembrada en 1833 (Res. 1514 p. 6). Y la CIJ en 2008 no modificó el Art. 73 ni la Res. 2065. La hermenéutica legal se lee completa, no conveniencia. #Malvinas
@Tedii69@RDPHistory@Tedii69 No es un juego de palabras, es hermenéutica del DIP. El Art. 73 de la Carta ONU exige velar por los "intereses" (derechos civiles, bienestar) de la población, pero jamás menciona "deseos" ni concede titularidad de soberanía. #Malvinas
@Tedii69@RDPHistory@Tedii69 Esa distinción jurídica ("intereses" vs. "deseos") excluyó la autodeterminación al aplicar la Res. 1514 p. 6 (integridad territorial). Los "intereses" se resguardan en la negociación bilateral de soberanía; los "deseos" no tienen veto en DIP. #Malvinas
@Tedii69@RDPHistory@Tedii69 Falso. La Res. 2065 nombra explícitamente a Argentina y las Malvinas en su título y articulado. La ONU rechazó expresamente la enmienda británica que pedía incluir los "deseos" (wishes) y aprobó solo garantizar "intereses". #Malvinas
@Tedii69@RDPHistory@Tedii69 Yo te hablo con la ley internacional, la historia y la geografía a 500 km; tú solo con deseos. La Res. 1514 (p. 6) prohíbe la autodeterminación si viola la integridad territorial tras una usurpación (1833). El DIP exige negociar (Res. 2065). #Malvinas
@Tedii69@RDPHistory@Tedii69 En 1833 expulsasteis a la población y autoridades argentinas para trasplantar súbditos británicos. Trasvasar población propia tras un acto de fuerza no crea un "pueblo" con autodeterminación en DIP, sino una usurpación colonial. #Malvinas
@rodrigo_prena@rodrigo_prena Chile reconoció la soberanía atlántica en los Tratados de 1881 y 1984. En el DIP, la Res. 2065 de la ONU reconoce a Malvinas como un diferendo de integridad territorial entre Argentina y el RU; las especulaciones sobre anexión son nulas. #Malvinas
@rodrigo_prena@rodrigo_prena Sorprende que un abogado olvide el Uti Possidetis Iuris de 1810. La jurisdicción colonial pertenecía al Río de la Plata, no a la Capitanía de Chile. La soberanía se rige por títulos jurídicos, no por simpáticas especulaciones. #Malvinas
@Tedii69@RDPHistory@Tedii69 Tras la expulsión argentina de 1833 y el trasplante de súbditos británicos, la ONU fijó que es un caso de descolonización por integridad territorial (Res. 2065). La verdad histórica y la geografía a 500 km desmienten el relato de Londres. #Malvinas
@Tedii69@RDPHistory@Tedii69 Tú mencionaste 2008 en tu tuit anterior; asumir Kosovo es responder a la única cita jurídica de ese año. Respecto a "implantada": la ONU no los define como "pueblo" con autodeterminación, sino como población cuyos intereses se contemplan. #Malvinas
@Tedii69@DaiuRubin@RDPHistory@nfgfbpa@Tedii69 Malvinas es un diferendo de integridad territorial por usurpación (1833) de un territorio desmembrado (Res. 2065 ONU). Pretender extrapolar la Opinión Consultiva de Kosovo a una población implantada por el RU es jurídicamente nulo. #Malvinas
@Tedii69@DaiuRubin@RDPHistory@nfgfbpa@Tedii69 Si refieres a Kosovo (2008), equipararlos expone tu desconocimiento del DIP. La CIJ no reconoció autodeterminación genérica ni secesión unilateral, sino que analizó la emisión del texto en un contexto de crímenes atroces. #Malvinas
@Tedii69@DaiuRubin@RDPHistory@nfgfbpa@Tedii69 La autodeterminación no aplica a poblaciones implantadas que quebrantan la integridad territorial (Res. 1514 XV, p. 6). Lo que el RU ponga "en primer lugar" unilateralmente no altera el DIP ni convalida una usurpación. #Malvinas
@Tedii69@DaiuRubin@RDPHistory@nfgfbpa@Tedii69 Las resoluciones de la ONU definen el marco legal de la descolonización (Carta ONU, Cap. XI). Decir que "no son vinculantes" para ignorarlas viola el principio de buena fe (Art. 2.2) e incumple el mandato de las NNUU. #Malvinas
@Tedii69@DaiuRubin@RDPHistory@nfgfbpa@Tedii69 En DIP, una población implantada tras una usurpación (1833) no tiene derecho a veto sobre la integridad territorial de un Estado (Ex injuria jus non oritur). El desprecio británico por las resoluciones de la ONU no borra el derecho. #Malvinas
@Tedii69@DaiuRubin@RDPHistory@nfgfbpa@Tedii69 Falso. La ONU rechazó tu argumento en nov/1982 con la Res. 37/9, que ratificó la vigencia de la Res. 2065 y ordenó reanudar negociaciones. El conflicto armado de 1982 no extinguió la disputa ni otorgó títulos al RU. #Malvinas