📌 La Corte recordó que, en garantías jurisdiccionales, no corresponde exigir a la persona accionante que pruebe la vulneración: la carga de la prueba se invierte.
📌 No aplicar esta regla genera desigualdad y afecta el debido proceso.
Observaciones al proyecto de reforma a la Ley de Garantías
🔹Sobre el Art. 9 número 5. Improcedencia de la acción de protección.
¿Que dice el proyecto de ley? Que será improcedente la acción de protección para obligar a las autoridades a la creación o diseño de políticas públicas, programas o planes de gobierno.
Comentario: podría considerarse que, de aprobarse la ley, se prohibiría la presentación de acciones de protección en contra de políticas públicas.
Pregunta: ¿significa que no podría presentarse acciones de protección para buscar, por ejemplo, la compra de un medicamento que no consta en el cuadro nacional de medicamentos?
¿significa que no podría darse casos como el No. 515-20-JP/21?
🔹Art. 15. Sobre la admisión de la acción extraordinaria de protección.
¿Qué dice el proyecto de ley? Que, en fase de admisión, se podría suspender los efectos de una sentencia objeto de la AEP.
Duda: ¿es posible para la CC analizar en fase de admisión de la AEP la suspensión de la sentencia impugnada? Siendo que es la sentencia lo que se analiza propiamente en la fase de sustanciación.
🔹Art. 16. Procedimiento de control concreto de constitucionalidad
¿Qué dice el proyecto de ley? “(…) la CC no puede desarrollar el contenido de la norma para adecuarla al marco constitucional, en caso de requerirlo, remitirá a la Asamblea Nacional para que efectúe los cambios que correspondan en el ámbito de sus competencias”.
Comentario: podría ser inconstitucional porque limita las facultades de la Corte Constitucional reconocidas en el Art. 436 de la Constitución.
*Posiblemente esta modificación se da para evitar la aprobación de casos como el matrimonio igualitario.
Comentario final: me parece que, en el fondo, lo que se intenta hacer es limitar dos cosas:
1) la facultad de los jueces para modificar política pública (ojo con los casos sobre justiciabilidad de derechos sociales: salud, educación, trabajo, seguridad social, vivienda y otros) y
2) evitar la posibilidad de que, a futuro, la Corte vía consulta de norma pueda modificar normas jurídicas.
***Como siempre, puede haber errores en mis comentarios. Mi visión es desde el estudio sistemático de las sentencias de la Corte. Así que bienvenidas todas las observaciones.
En juicios de alimentos, tenencia y visitas debería garantizarse que los incidentes se notifiquen al correo electrónico consignado por las partes. Una reforma simple que haría la justicia más ágil y accesible. #Justicia#Familia
“Viajaba 7 horas al día… mientras su hija se enfermaba.”
Padre sustituto.
Niña con síndrome de Down.
Ansiedad y tristeza por su ausencia.
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Nueva tabla de pensiones alimenticias 2026
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Las reformas al COIP, pronóstico, tendrán un efecto considerable en las actuaciones de los fiscales, quienes ahora podrán ser procesados por prevaricato, y a quienes los jueces podrán calificar su actuación en las audiencias de flagrancia. Los fiscales que actúan correctamente no tendrán problema, pero los audaces, acostumbrados a actuar irregularmente con impunidad tienen los días contados, siempre que los jueces hagan bien su trabajo.
Feliz día a cada una de las madres que buscan justicia por sus hijos, a excepción de las que se mal gastan la pensión de alimentos de sus hijos. A ellas no.
Este invierno le está cayendo como anillo al dedo a los que buscan reelección en elecciones secciónales.
Están foto y foto, peor que influencer desesperado por likes.
Vives en Ecuador y estás preocupado porque dieron de baja a TikTok en USA. Deberías de preocuparte por el debate presidencial de esta noche para que analices el voto en las elecciones de TU PAÍS.
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Ella es Dana, elevó su voz a la justicia y ellos la escucharon.
En el 2023 las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo le negaran el acceso a estudiar a Dana, luego bajo una presión social y mediática, retrocedieron y permitieron matricularse en la carrera de…
Hoy se crea un precedente en nuestra provincia, NINGUNA UNIVERSIDAD PUEDE NEGAR EL ACCESO, PERMANENCIA NI CULMINACIÓN DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES A NINGUNA PERSONA CON CAPACIDADES ESPECIALES.