❗Diferencia entre un Precedente y Jurisprudencia❗
Además de una diferencia semántica el autor consigna dos más:
1️⃣Cualitativa
2️⃣Cuantitativa
Sin contar su ɪᴍᴘᴏʀᴛᴀɴᴄɪᴀ vista a la luz de una dimensión 𝕡𝕣á𝕥𝕚𝕔𝕒 y una dimensión 𝕥𝕖ó𝕣𝕚𝕔a.
Los PUEBLOS comienzan su despertar con las elecciones en PERÚ dándole el triunfo a la IZQUIERDA,ahora vendrá COLOMBIA donde CEPEDA ganará con ancho márgen,y después iremos a la recuperación D ECUADOR, ARGENTINA volveremos a ser una AMÉRICA LATINA donde los PUEBLOS sean soberanos.
Con mucho entusiasmo y expectante de aprender más para defender mejor. Solamente el aprendizaje guiado adecuadamente va a generar el efecto deseado en la comunidad jurídica 🇪🇨.
🔴 Audiencias judiciales: entre lo que crees que haces… y lo que realmente pasa:
📍Cuando estaba en pregrado, tenía dos materias:
👉🏽 Práctica penal
👉🏽 Práctica civil
—Años después entendí algo incómodo:
👉🏽 quienes me daban esas clases… nunca habían pisado un juzgado.
Y sí, para muchos eso parece normal.
Pero no lo es.
Hoy pasa lo mismo.
—Con un agravante:
👉🏽 ahora muchos de esos profesores son quienes antes fueron estudiantes…
y siguen sin haber litigado en serio.
📍Entonces la pregunta es inevitable:
👉🏽 ¿Cómo enseñas práctica… si no practicas?
Peor aún cuando hablas de:
— clínica
— litigación
— audiencias
No es un ataque.
—Es un problema estructural.
Porque el Derecho no se aprende solo leyendo.
👉🏽 se aprende cuando tienes que decidir qué decir… frente a un juez.
En posgrado también lo viví.
Con una excepción clara: el Instituto de Altos Estudios Nacionales.
Ahí sí recibí clases de quienes:
👉🏽 dominaban la teoría
👉🏽 pero además la practicaban
Y algo más importante:
👉🏽 tenían método
👉🏽 tenían criterios
👉🏽 tenían protocolos de actuación
Pensando en eso —en estudiantes, abogados junior y también en quienes ya litigan— he diseñado esto:
🔵 Jornada académica gratuita
👉🏽 Audiencias judiciales: entre lo que crees que haces… y lo que realmente pasa
📌 Un espacio para analizar:
— cómo se argumenta realmente en audiencia
— cómo se desarrolla el debate
— y por qué muchos pierden… sin darse cuenta
No es para “aprender teoría”.
👉🏽 Es para que entiendas qué estás haciendo cuando hablas en audiencia.
👉🏽 O para que te des cuenta que no lo sabes.
Si vas a tu primera audiencia… esto te va a ubicar.
Si ya has ido… esto te va a incomodar.
Mi enfoque no es casual:
👉🏽 Argumentación jurídica y fáctica
👉🏽 Derecho procesal (general, penal y constitucional)
👉🏽 Garantías jurisdiccionales
👉🏽 Razonamiento probatorio
👉🏽 Litigación estratégica
Porque al final, todo se reduce a esto:
👉🏽 no gana el que habla más…
gana el que deja una decisión lista para firmar.
🔴 CUPOS LIMITADOS
👉🏽 Solo 100 participantes
👉🏽 50 cupos abiertos al público
👉🏽 50 cupos ya asignados a estudiantes permanentes de la Escuela de Defensores By PEREA
📌 ¿Cómo inscribirte?
👉🏽 Dale like
👉🏽 Haz repost sin cita
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Y te enviaré la información completa + acceso.
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Esto no es para todos.
—Pero sí para quien quiere dejar de improvisar en audiencia.
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⚖️ ¿Crees que dominas la audiencia… o solo crees que la dominas?
📍Hoy empezamos a las 17h30 | ZOOM
🎓 Curso GRATUITO: “Audiencias judiciales: entre lo que crees que haces… y lo que realmente pasa.”
🗓️ 4 semanas · jueves · online.
🚨 Cupo limitado. Solo se aceptan quienes acepten 3 reglas:
1️⃣ Cámara encendida (no negociable)
2️⃣ Participación en clase
3️⃣ Interacción en el grupo
📌NOTA: Cámara apagada y es expulsado.
📲 Inscríbete entrando al grupo de WhatsApp 👉🏽 https://t.co/JbsZV0XflM
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🔴He visto mucho calor y ruido en X, WhatsApp y redes respecto de este problema:
📍«Una pericia pedida dentro de la instrucción fiscal pero realizada después, ¿se debe o no excluir del anuncio probatorio?»
📌Mi respuesta: NO se excluye por ese solo hecho. El debate está mal encuadrado: confunde la obtención con la práctica. Lo argumento por pasos.
1) El debido proceso no protege la forma por la forma, sino un valor: que se juzgue mediante un procedimiento orientado a «un resultado conforme a Derecho» (CCE, 546-12-EP/20, §23.4; arts. 1 y 169 CRE).
2) El art. 76.4 CRE es una de las garantías de ese valor, y tiene dos dimensiones: obtención (constitucional) y práctica o actuación (legal) (CCE, 1024-17-EP/22, §27-28).
—Nota: la Constitución dice «actuadas» y la Corte lo usa como sinónimo de «practicadas».
3) La exclusión del art. 454.6 COIP recae sobre lo «obtenido» con violación de derechos —dice «obtenidos», no «practicados»—. Una pericia ordenada en plazo y practicada después NO tiene vicio de obtención: la fuente es lícita. Lo que falla es una regla de trámite (art. 592 COIP). Es la cara impropia del 76.4 CRE.
4) Y una garantía impropia exige DOS requisitos: (i) violar la regla de trámite y (ii) que además se socave el debido proceso (CCE, 740-12-EP/20, §27). El solo vencimiento del plazo cumple (i), no (ii). Por algo «no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades» (art. 169 CRE).
5) Además, el elemento de convicción (en rigor, elemento de juicio) todavía no es prueba: lo será cuando se anuncie, se admita —no se rechace ni se excluya— y se practique en juicio (art. 454.1 COIP). Por eso el remedio no es excluir del anuncio, sino SUBSANAR en la preparatoria: correr traslado y dar tiempo para ampliación o aclaración. La nulidad solo cabe si es indispensable; típicamente, cuando la diligencia no se ordenó, o cuando —aun habiéndose ordenado a tiempo y practicado solo fuera de la instrucción— el caso exige una pericia/metapericia, que debe solicitarse y ordenarse dentro de la instrucción (con su dictamen fiscal) y, por tanto, requiere retrotraer a esa fase. Esta nulidad puede ser absoluta o relativa. La exclusión queda diferida al juicio, y solo procede si el juez no subsanó ni corrigió y el déficit de contradicción incidió sustancialmente en la decisión (CCE, 1024-17-EP/22, §29).
6) Dos finezas: practicar ≠ entregar. El art. 592 COIP castiga la práctica tardía de la diligencia, no la entrega tardía del informe. Y, para que un elemento deje de poder ser prueba, tiene que no ser admitido (inadmitido), rechazado o excluido, y cada decisión tiene su causa: se inadmite si es impertinente, no conducente o inútil; se rechaza si fue descubierto sin dar tiempo de contradecir; y se excluye si fue obtenido —no practicado— con violación de la Constitución, de los instrumentos internacionales de DD. HH. o de la ley. Por eso solo se excluirá si llega por un medio de prueba que no fue corregido o subsanado en la preparatoria de juicio, y siempre que la tardanza incida en la dimensión constitucional —lo que, de ordinario, se puede corregir o subsanar—. Y la 12-20-CN/21 no salva la pericia: su interpretación conforme es para el reconocimiento de la acusación particular (una formalidad), y su voto salvado precisa que el 592 mira «la validez de los elementos de convicción recabados» —categoría a la que la pericia sí pertenece— (CCE, 12-20-CN/21, voto salvado).
7) ¿Cuándo SÍ se excluye en clave de práctica? Cuando se practica un medio de prueba (no un elemento de convicción) que fue inadmitido, rechazado o excluido y aun así se valora: ahí hay decisiones incompatibles que socavan el debido proceso (CCE, 1478-20-EP/24).
📌En corto: la pericia practicada fuera de plazo no se excluye del anuncio por esa sola tardanza. Se subsana garantizando la contradicción; se anula solo si es indispensable; y se excluye solo si no se subsanó y se afectó la defensa. Lo que se excluye «de una» es lo obtenido ilícitamente, no lo tramitado.
Colombia hasta el cuello de drogas vota por un defensor de narcos. Argentina muy culta votó por uno que gritaba con una motosierra en la mano. Ecuador sumido en la pobreza vota por millonarios tramposos.
Sudamérica es un caso de estudio a la hora de votar.
Una persona puede tener simpatía por otra u otras de forma espontánea o de forma reflexiva. Solamente en este último la experiencia juega un rol relevante; pues, ésta asocia, filtra y esquematiza nuestras emociones, sentimientos, ideas e inclusive creencias.
@fernavillarroel Está bien el humor, lo que está mal es utilizarlo para, luego que recibiste tu pauta, intentar maquillar lo mal que maneja el gobierno algo. Contribuyes a que la gente siga en ignorancia, intentando hacer un hombre de paja el que el gobierno no controle infecciones sanitarias.
🚨 Hoy inauguramos el curso especializado:
⚖️ PRUEBA PERICIAL:
“De la inferencia experta al control en audiencia”.
Porque el problema no es que exista un perito.
📌 El problema es cuando el abogado no sabe controlar:
👉🏽 el método
👉🏽 los datos
👉🏽 la inferencia
👉🏽 y la conclusión.
📚 Psicología forense
💻 Informática forense
🚗 Accidentología vial
💰 Pericia financiera
⚖️ Litigación y razonamiento probatorio
🌎 Con docentes internacionales de Ecuador, Argentina, Perú, México y Colombia.
🎥 Mira el reel aquí:
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🔴¡Casa llena total en nuestra clase abierta de formación permanente (1ra y 2da generación)! 🏛️🔥
📍Desgranamos el núcleo de la imputación: la construcción lógica del Hecho Jurídicamente Relevante y el control epistémico de la prueba pericial inferencial.
Aplicamos estricto rigor analítico: la norma exige una estructura de "Si P, entonces Q". Si no logramos subsumir con taxatividad absoluta el supuesto de hecho (P), la consecuencia jurídica (Q) jamás podrá aplicarse. Y como regla de oro: los hechos psicológicos se justifican, no se presumen mecánicamente.
📌Fue una sesión espectacular y el nivel del debate fue altísimo.
🙌🏽 Bienvenidos a todos los colegas que decidieron no dejar su defensa a la improvisación y ya se inscribieron al Curso de Prueba Pericial que iniciamos este LUNES.
La Defensa Penal exige método.
—Nos vemos en el aula. ⚖️🧠
📩 Por si deseas incorporarte
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🔴 El problema de la prueba pericial no es científico.
📌 Es peor:
—es epistemológico.
Porque el verdadero riesgo no es que el perito se equivoque.
👉🏽 El verdadero riesgo es que jueces y abogados no sepan detectar cuándo se equivoca.
Muchos creen que una pericia:
✅ “habla por sí sola”
✅ “es objetiva”
✅ “dice la verdad”.
📌No.
⚖️ La pericia es una inferencia.
Y toda inferencia:
👉🏽 se construye
👉🏽 se controla
👉🏽 y se puede destruir.
📌 El perito no reemplaza al juez.
📌 Y el informe no reemplaza la motivación.
—Por eso, el problema nunca es solo:
“qué concluye”.
El verdadero problema es:
🔴 cómo llegó a concluir eso.
⚠️ Si no puedes identificar:
— el método
— los datos
— la inferencia
— los sesgos
— y el salto lógico
👉🏽 entonces no estás contradiciendo una pericia.
👉🏽 estás peleando contra autoridad.
Y ahí ya perdiste la prueba.
🎯 Un defensor no está para repetir informes.
Está para explorar racionalmente la inferencia experta.
Por eso creamos el:
🔥 CURSO: PRUEBA PERICIAL: entre lo que el perito afirma y lo que realmente puede justificar.
📌Análisis crítico de la inferencia experta, el método, los datos y el control en audiencias penales.
Aquí no vienes a escuchar peritos.
—Vienes a aprender a controlarlos.
📩 Escríbeme “PERICIA”
🔗 https://t.co/d7vFQab74X
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Técnicas de interpretación jurídica. Breviario para juristas
Pierluigi Chiassoni (2011)
La interpretación jurídica no es la búsqueda de un único significado “verdadero” de la norma, sino una actividad decisoria en la que el intérprete elige, entre varios significados posibles, el que considera más adecuado según diferentes técnicas y criterios.
Chiassoni ofrece un enfoque realista, analítico y escéptico sobre cómo los juristas interpretan realmente.
Estructura básica
- Cap. I**: Estructura lógica de las sentencias judiciales (justificación interna y externa del fallo).
- Cap. II: Técnicas de interpretación (el núcleo del libro).
Analiza los distintos métodos: literal, sistemático, histórico, teleológico, evolutivo, corrector, etc. Presenta modelos de interpretación y las “directivas interpretativas”.
- Cap. III: Lagunas (identificación y formas de integración).
- Cap. IV: Antinomias (conflictos entre normas y criterios de resolución).
- Distingue entre interpretación primaria (primera lectura) y secundaria (más elaborada).
- Defiende que en muchos casos existe discrecionalidad judicial inevitable, pero esta debe ejercerse de forma racional, transparente y controlable.
- Herramientas prácticas para analizar textos normativos, detectar problemas y justificar decisiones.
Es un manual intermedio-avanzado ideal para:
- Estudiantes de Derecho (especialmente posgrado)
- Jueces y magistrados
- Abogados que quieren mejorar su técnica argumentativa
- Académicos de Filosofía del Derecho y Teoría del Derecho
Es uno de los mejores breviarios disponibles en español sobre hermenéutica jurídica. Combina claridad expositiva, rigor analítico y utilidad práctica.
Pertenece a la Escuela Genovesa (Chiassoni, Guastini, Comanducci), que ha tenido gran influencia en el mundo hispanohablante.
Un guía precisa y escéptica que enseña cómo interpretan realmente los juristas y cómo hacerlo mejor, sin idealismos ni dogmatismos.
🔴Estaremos compartiendo un tema polémico e indispensable para todo defensor: la Prueba Judicial en Ecuador y con énfasis en justicia penal.
📌Después de esta clase, el Derecho les parecerá otra cosa. Les encantará.
El fenómeno del constitucionalismo ha sido tratado bajo dos vertientes: i) como Estado Constitucional y, ii) como Teoría del Derecho. Es ahí donde surgen 2 modelos:
1️⃣ C. Garantista: de Ferrajoli
2️⃣ C. Argumentativo o postpositivismo de autores, entre otros, como Atienza.
Una conversación muy nutrida entre un cognocitivista moral (como Atienza) y un escéptico como Comanducci.
Cuando Atienza le pregunta sobre el positivismo, contesta (magníficamente) que ES POSITIVISTA. Pero, siempre y cuando hablemos de un positivismo metodológico.
🔴 Un informe pericial no se “lee”… se desarma.
📍Y si no sabes cómo está construido…
👉🏽 no puedes controlarlo.
⚖️ TESIS:
Todo peritaje es un razonamiento.
—Y todo razonamiento tiene estructura.
📌 La Prof. Carmen Vázquez lo deja claro:
👉🏽 el perito no “dice la verdad”
👉🏽 construye una inferencia experta
⚖️ LAS PARTES DE UN PERITAJE
Si no ves esto… estás perdido en audiencia:
1️⃣ Objeto del peritaje + información + hipótesis
👉🏽 ¿Qué problema responde?
👉🏽 ¿Qué información del caso utiliza?
👉🏽 ¿Qué hipótesis plantea?
📌 Aquí se fija el límite del dictamen.
Si el perito se sale… 👉🏽 objeción.
2️⃣ Identidad e idoneidad del perito (expertise)
👉🏽 ¿Quién rinde el dictamen?
👉🏽 ¿Tiene formación real en el área?
👉🏽 ¿Quién más participó?
📌 Regla clave:
Perito no idóneo… 👉🏽 pericia débil.
3️⃣ Premisa mayor (método o conocimiento experto)
👉🏽 ¿Qué técnica utiliza?
👉🏽 ¿Es validada? ¿Es replicable?
📌 Aquí se gana o se pierde el caso.
4️⃣ Premisa menor (datos del caso)
👉🏽 ¿De dónde salen los datos?
👉🏽 ¿Son confiables?
👉🏽 ¿Hay contaminación o sesgos?
📌 Si los datos están mal… 👉🏽 todo cae.
5️⃣ Conclusión (inferencia final)
👉🏽 ¿Qué afirma el perito?
👉🏽 ¿Se sigue realmente de lo anterior?
📌 No toda conclusión sobrevive a su propio método.
🔴 TRADUCCIÓN PRAGMÁTICA (Efecto PEREA):
Una pericia no se combate con opinión.
👉🏽 Se combate identificando fallas en su estructura.
⚖️ Y eso es exactamente lo que entrenamos en:
🔥 CURSO: PRUEBA PERICIAL: entre lo que el perito afirma... y lo que realmente puede justificar
📌Análisis crítico de la inferencia experta, el método, los datos y el control en audiencia en procesos penales.
👉🏽 Aprendes a:
— desarmar informes
— controlar peritos
— construir ataques técnicos en audiencia
🎯 BONO PRÁCTICO (solo para inscritos)
Si nos envías informes periciales escaneados (completos, con ampliaciones y aclaraciones si existen):
💰 Descuento de hasta $25 por informe
👉🏽 Uno por cada especialidad:
• Informática forense
• Contabilidad económica y financiera
• Accidentología vial
• Psicología forense (crítica)
📌 Reglas claras:
— Cada participante puede entregar hasta 4 pericias (una por especialidad)
— Dos o más participantes pueden enviar pericias del mismo perito, pero de causas distintas
— Cupo máximo: 10 pericias por especialidad
👉🏽 Esto no es teoría.
👉🏽 Es entrenamiento con casos reales.
📩 Escríbeme “PERICIA”
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Que puta pasada, los pelos de punta. Esto sí que es arte. Y los taurinos nos lo quieren vender como un animal agresivo, cuando solo busca cariño y comprensión. 👏👏👏 https://t.co/nVex6tFeOQ