La entrevista forense a menores no es prueba pericial, es un mecanismo para la consecución de información. Que un experto (Psicólogo) desarrolle la entrevista, no significa que estemos frente a una prueba pericial.
Los requisitos de este tipo de entrevistas son:
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Un peatón de 58 años. Un accidente de tránsito en Machetá, Cundinamarca. Fractura de peroné, fractura de rótula y fracturas múltiples en la pierna. Y una aseguradora que le certificó, por escrito, una pérdida de capacidad laboral del 0.00 %.
Según denunció la víctima, nunca fue sometida a valoración médica: ni presencial ni virtual. Una calificación "de escritorio". Esto acaba de resolverlo la Corte Constitucional en la Sentencia T-044 de 2025, y todo abogado —y toda víctima de accidente de tránsito— debería conocerla.
El accionante fue arrollado en 2022 por un vehículo cuyo SOAT estaba a cargo de La Previsora S.A. Cuando solicitó ser valorado por la Junta de Calificación de Invalidez para reclamar la indemnización por incapacidad permanente, la aseguradora le expidió esa calificación del 0.00 % y, ante su reclamo, le envió una "lista de chequeo": que él mismo consiguiera el dictamen. Pagar los honorarios de la junta, según la compañía, no era asunto suyo.
En el proceso, la aseguradora sostuvo dos cosas: que la víctima no probó su falta de recursos y que, si pudo contratar abogado, entonces tenía dinero para pagar la junta.
La respuesta de la Corte fue tajante: tener apoderado judicial NO prueba capacidad económica. El poder puede estar precedido de un pacto ad honorem o de honorarios de resultado. Lo que sí estaba probado era exactamente lo contrario: el actor pertenece al régimen subsidiado, está clasificado como vulnerable en el Sisbén y no tiene un solo inmueble a su nombre.
Cuando la compañía de seguros ha asumido el riesgo —como ocurre con el SOAT—, le corresponde realizar en primera oportunidad el dictamen de pérdida de capacidad laboral Y sufragar los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez. No es un favor: es una obligación legal derivada de la Ley 100 de 1993, la Ley 1562 de 2012 y la jurisprudencia constitucional.
El Tribunal de segunda instancia había tumbado el amparo por un defecto formal: el poder era general y no especial. La Corte también corrigió esa decisión: el juez de tutela debe usar sus poderes oficiosos y hacer prevalecer el derecho sustancial sobre el formal (artículo 228 de la Constitución), no sepultar derechos fundamentales bajo formalismos que se subsanan con un simple requerimiento.
Resultado: amparo confirmado y ADVERTENCIA expresa a la aseguradora para que se abstenga de imponer barreras que dilaten los trámites de calificación e indemnización.
Si su cliente —o usted— fue víctima de un accidente de tránsito y la aseguradora del SOAT le exige pagar la junta de calificación, o le expide calificaciones sin valoración médica real, no está ante un simple mal servicio: está ante la vulneración de un derecho fundamental que la acción de tutela puede corregir, incluso cuando existan otros mecanismos judiciales, si la víctima es una persona vulnerable.
¿cree usted que una ADVERTENCIA de la Corte es suficiente para que las aseguradoras cambien, o hacen falta SANCIONES económicas directas? Lo leo en los comentarios.
Guarde esta publicación: el día que la necesite, va a agradecer tenerla a la mano.
#DerechoDeSeguros #SOAT #CorteConstitucional #Tutela #AccidentesDeTransito #AbogadoEspaña
Consejo de Estado realizó análisis desde la jurisprudencia constitucional respecto de:
- Información;
-Información pública;
-Información pública clasificada;
-Información pública reservada;
-Publicar o divulgar.
CE SCSC 11001030600020240031200 Rad. 2525
Se comparten tablas metodológicas sobre el principio de congruencia, elaboradas a partir de dos providencias clave de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. https://t.co/0mpiRUvg6S
Esta señora simplemente tiene la boca llena de verdad. A Colombia no la está matando la pereza, a Colombia la está matando el arribismo. Ella lo dijo muy claro. #NosotrosOEllos
La #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ aplica la ley de utilidad pública que contiene beneficios para las mujeres cabeza de familia. De oficio, casó la sentencia impuesta a condenada por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
La pena de 60 meses de prisión fue modificada por cinco horas semanales de servicio no remunerado de utilidad pública hasta completar 260.7 semanas. Con el juzgado de ejecución de penas tendrá que definir el servicio no remunerado que prestará a favor de entidades públicas u organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales.
📃Ver SP456-2026:
https://t.co/5uZKxHB39H
🎙️Ver comunicado de prensa: https://t.co/gobXgNqDA9
Abelardo sostuvo hoy en la W que inyectaría 10 billones de pesos a la salud para “recuperarla”. ¿De donde sale la plata? Le pregunta un periodista. El responde que una de sus fuentes seria de la reducción del 40 % del Estado que propone.
Es decir, no solo va a dejar sin empleo a miles de familias colombianas cerrando decenas de entidades, sino que el “ahorro” será, no para programas sociales e inversión, sino para entregárselo a los poderosos dueños de las EPS, que impidieron a toda costa la reforma al sistema de salud que proponía @petrogustavo y que se han robado billones impunemente.
¡Qué desastre!
A veces pienso que mi vida sería muchísimo más fácil si fuera de ultraderecha.
No me preocuparía por nadie más que por mí. Si alguien no tiene acceso a salud, educación o una vida digna, pues problema suyo. Si toca mandar gente a la guerra, qué más da. Si hacen fracking y se afectan ecosistemas, ríos o comunidades enteras, pues ni modo, que cada quien se las arregle como pueda.
La verdad sería una vida bastante cómoda.
Pero no puedo.
Mi mamá cometió el error de criarme con algo muy incómodo: empatía. Me enseñó a pensar en cómo afectan las decisiones a otras personas, incluso cuando no me benefician directamente.
Y por culpa de eso ahora me cuesta muchísimo quedarme sentada en un sofá viendo cómo otros pasan necesidades, pierden derechos o quedan abandonados mientras algunos me dicen que lo importante es "pensar con lógica".
Maldita y hermosa empatía.
Porque me complica la vida, me hace preocuparme por problemas que no son exclusivamente míos y me obliga a pensar en el país que les vamos a dejar a los demás.
Pensión de sobrevivientes para varias beneficiarias.
La #SalaDeCasaciónLaboral de la @CorteSupremaJ precisó la fórmula para calcular los porcentajes de pensión cuando existen dos o más beneficiarias (os) de una misma persona fallecida, distinguiendo los tiempos de convivencia exclusiva y simultánea.
La fórmula asigna la mesada proporcionalmente según el tiempo acreditado, a partir de una Regla de Tres:
1️⃣. Calcula el porcentaje del periodo simultáneo entre las (os) beneficiarias (os). Para ello, se multiplican los años de convivencia simultánea por el 100 % y los divide entre el tiempo equivalente al 100% de la pensión.
2️⃣.Este resultado se divide entre el número de compañeras (os) permanentes, para definir el % de cada una.
3️⃣. Calcula el porcentaje del periodo de convivencia exclusiva a partir de multiplicar los años de esa convivencia por el 100 % y los divide entre el tiempo equivalente al 100 % de la pensión.
4️⃣. Los resultados de ambas fórmulas se suman para aquella compañera (o) que tuviera tiempos simultáneos y exclusivos, para determinar el monto de la mesada que corresponde a cada beneficiaria (o).
Ver sentencia SL2441-2025
👉: https://t.co/04ShMHcd4p
Anda rondando un tweet que no voy a repostear porque kioso, de un abuelo diciendo que vamos a vandalizar, no se que JAJAJA. Si supieran que solo queremos expropiarles el corazón y que voten por Ivanchis 🫶🏻#KpopersPorElPacto#CepedaPresidente#NiUnPasoAtrás#ConCepedaEnSegunda
Tip jurídico del día, conviertan sus pdf en archivo markdown, pídanselo a chat o háganlo en google docs. Posteriormente, pidanle a la IA de su preferencia que les haga un HTML de ese archivo. Saludos.
Luego de la trágica muerte de Yulixa Toloza una propuesta para las secretarías de salud del país: Dejen de hostigar consultorios médicos bien establecidos, preguntando por los bombillos del otoscopio o las fotos del último simulacro de evacuación y mil majaderías más. Dediquen su tiempo a buscar estas cuevas de ladrones que son las clínicas de garaje que pululan en los barrios y en las redes
⚖️ Presentamos la Fórmula del Peso de Robert Alexy, analizada bajo la rigurosa lectura de Carlos Bernal Pulido.
Más que una ecuación, es la arquitectura de la ponderación judicial para resolver conflictos entre principios constitucionales.
Atención
Ahora los colombianos podrán acceder a la eutanasia sin tener una condición terminal, siempre que exista sufrimiento intenso por condición grave e incurable, según la Resolución 813 de 2026 del @Minsaludcol, que actualiza y unifica la regulación del derecho a morir dignamente en Colombia.
Cambios clave:
Amplía el alcance del derecho más allá de la eutanasia e incluye de forma integral los cuidados paliativos y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.
Regula de manera más precisa el consentimiento, incluyendo el consentimiento sustituto y los llamados “apoyos interpretativos de la voluntad”.
Refuerza la autonomía del paciente como eje central de todas las decisiones.
Actualiza y redefine el papel de los comités de ética y de eutanasia dentro del sistema de salud.
En síntesis, la norma aterriza órdenes de la Corte Constitucional y flexibiliza el acceso, con más énfasis en autonomía y menos requisitos restrictivos.
Se puede consultar acá: https://t.co/RVPlIZE8tZ