Te quedas sin señal. Poco después alguien recibe tus códigos de verificación, entra a tu correo, intenta mover dinero de tus cuentas y toma el control de tus redes. No te robaron el celular: engañaron a la telefónica para obtener una nueva SIM con tu número. Eso es SIM swapping. El problema es enorme: hoy el número telefónico funciona, en los hechos, como una llave de nuestra identidad digital.
El caso que llegó a la @SCJN muestra hasta dónde puede llegar. Una mujer perdió el control de su línea después de que la telefónica entregó una SIM de reposición a un tercero sin verificar adecuadamente su identidad. Con esa línea accedieron a sus cuentas e incluso obtuvieron y difundieron fotografías íntimas. La Corte sostuvo algo jurídicamente muy relevante: aunque el ataque lo ejecutó un tercero, la empresa puede responder si su negligencia creó o incrementó el riesgo que hizo posible el daño.
El precedente rebasa por mucho a las telefónicas. Bancos, fintechs y plataformas deberían estudiarlo: ya no basta culpar al hacker cuando la falla está también en la puerta que alguien dejó abierta. Quien controla una infraestructura de acceso tiene deberes de prevención, verificación y seguridad. En la era digital, una arquitectura negligente también puede generar responsabilidad.
La tesis de The Significant Lawyer pega durísimo en México: cuando la abogacía deja de ser una profesión con deberes públicos y se vuelve solo un negocio, el abogado pierde el centro. Y aquí el problema es más grave: no tenemos colegiación obligatoria, regulación seria ni controles reales de calidad profesional. Mientras tanto, miles egresan cada año de universidades de todo tipo, muchas sin formar abogados sino técnicos del trámite.
El resultado está a la vista: litigios eternos, promociones inútiles, abuso del amparo, clientes mal aconsejados, jóvenes sin mentoría, y una cultura donde demasiadas veces se confunde agresividad con talento.
México necesita mejores abogados. Abogados formados con rigor, regulados con seriedad y capaces de recordar que ejercer Derecho no es vender servicios legales: es asumir una responsabilidad social enorme. Porque cuando la abogacía se degrada, no fracasa solo una profesión; se rompe una de las últimas defensas de la justicia y el estado de derecho.
🚨 Acabo de enterarme de un concepto y no puedo dejar de pensar en él.
La teoría de los cuatro quemadores.
Destruyó el primer matrimonio de Elon Musk.
Explica por qué Bezos está musculoso pero divorciado.
Y por qué Zuckerberg no tiene amigos de verdad.
Una vez que lo entiendas, tu vida nunca volverá a ser la misma:
Imagina tu vida como si fuera una estufa.
Tienes 4 quemadores:
1. Familia
2. Trabajo
3. Salud
4. Amigos
Pero en realidad:
Para tener éxito… tienes que apagar uno.
Para tener verdadero éxito… debes desactivar dos.
📖La política como vocación — Max Weber (1919)
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El monopolio de la violencia
"Hoy, por el contrario, tendremos que decir que Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio (el territorio es el elemento distintivo), reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima. Lo específico de nuestro tiempo es que a todas las demás asociaciones e individuos sólo se les concede el derecho a la violencia física en la medida que el Estado lo permite. El Estado es la única fuente del «derecho» a la violencia."
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Imagina que un día tu celular se queda sin señal sin previo aviso.
Intentas hacer una llamada y no entra. No llegan mensajes. No puedes acceder a tu banca móvil, tus redes ni tus cuentas vinculadas.
Horas después descubres que alguien tomó el control de tu línea, intentó mover tu dinero, acceder a tus contraseñas y vulneró información íntima que solo tú tenías.
Eso fue lo que analizó la Suprema Corte al resolver un caso de SIM SWAPPING. El fraude que ocurre cuando una empresa telefónica entrega un duplicado de tu tarjeta SIM a un tercero sin verificar correctamente su identidad.
Las compañías de telefonía no solo prestan un servicio técnico. También administran una puerta de acceso a tu vida digital, por lo que tienen un deber reforzado de cuidado.
La Corte concluyó que, si una empresa reemplaza una SIM de forma negligente, puede ser responsable por el daño moral causado, desde afectaciones patrimoniales hasta vulneraciones a la privacidad, dignidad e integridad emocional.
Además, se rechazó cualquier argumento revictimizante. Usar banca digital, redes sociales o almacenar contenido íntimo no vuelve responsable a la víctima por la violencia digital que sufrió.
Tu número telefónico no es un dato menor. Es una llave de acceso a tu vida privada, y quien administra esa llave también debe responder cuando falla.
Amparos Directos 25 y 26, ambos de 2024. Resueltos en sesión de Pleno el 08 de abril de 2026.
Ferrajoli lo explicó hace 30 años con una claridad brutal: que una ley exista no significa que sea válida. Vigencia y validez son cosas distintas. Puedes tener una norma que pasó todos los procesos legislativos correctos y aun así viola derechos constitucionales. Eso no la hace legítima, la hace inválida aunque nadie la haya anulado todavía. Y cuando un tribunal confunde las dos cosas, no está siendo prudente ni técnico: está legitimando el abuso con vocabulario jurídico.
Aquí está el problema de fondo con cómo se viene resolviendo en México la relación entre autoridad administrativa y derechos fundamentales. No basta preguntar si el IMPI, el SAT o quien sea “tiene facultades legales” para actuar. La pregunta correcta es si lo que hace es constitucionalmente válido. Esa distinción no es juego de palabras, es la diferencia entre un Estado constitucional de derecho y un Estado que usa el formalismo jurídico para hacer lo que le conviene. Los derechos fundamentales no son límites opcionales. Son la esfera de lo que ningún poder puede decidir aunque quiera, y de lo que ningún poder puede omitir aunque le cueste.
Todo empezó como empiezan las peores injusticias: no con una prueba, sino con una decisión tomada de antemano. Reunidos de noche, a puerta cerrada, sin pueblo, sin defensa real, sin reglas… el juicio de Cristo ya estaba resuelto antes de empezar. Los testigos fallaron, la ley estorbaba… pero eso nunca fue un problema. Cuando el poder quiere condenar, siempre encuentra cómo.
Luego vino Pilato. No era fanático, era peor: era pragmático. Sabía que no había delito, intentó salir por la puerta lateral, buscó excusas, quiso lavarse las manos… pero al final hizo lo que tantos hacen: sacrificar la justicia para salvar su carrera. Y ahí ocurre lo verdaderamente grave: no se ejecuta a un culpable, se inventa el delito para justificar la ejecución.
Por eso este no es un relato religioso, es una advertencia jurídica que sigue vigente. Cada vez que un proceso se arma para legitimar una condena, cada vez que un juez llega con la sentencia escrita, cada vez que el poder necesita un culpable para sostenerse… el proceso de Cristo vuelve a ocurrir.
Un joven muere en un hotel por negligencia brutal. Un lago electrificado, sin mantenimiento, sin protocolos, sin respuesta. La Corte condena… pero hace algo más: rompe una frontera. Dice que la indemnización no sólo compensa, también castiga. Ahí empieza una revolución silenciosa en el derecho mexicano.
El libro Derecho de daños parte de ese momento y lo desarma sin concesiones: sí, la Corte abrió una puerta enorme con los daños punitivos… pero la dejó sin marco. Sin reglas claras, sin método, sin límites definidos. Importamos una figura potente del derecho anglosajón, pero sin su andamiaje. Y eso es peligrosísimo: puede ser justicia… o puede ser arbitrariedad.
Porque el verdadero debate no es técnico, es moral y político: ¿el derecho civil debe limitarse a poner precio al daño… o también debe reprochar, incomodar y disuadir? Este libro lo dice sin rodeos: México está en ese punto de quiebre. O construimos un sistema de responsabilidad que realmente proteja la dignidad, o seguimos simulando justicia con cifras que no cambian nada.
El debate más famoso en Derecho Penal: Escuela Clásica vs. Escuela Positiva
El enfrentamiento entre la Escuela Clásica (encabezada por Francisco Carrara) y la Escuela Positiva (liderada por Enrico Ferri, Cesare Lombroso y Raffaele Garofalo) fue el debate fundacional que transformó el derecho penal moderno.
No se trató solo de una disputa académica, sino de un choque de paradigmas: uno jurídico-liberal y garantista, centrado en el delito como hecho voluntario; el otro científico-determinista y sociológico, centrado en el delincuente y su peligrosidad.
- La Escuela Clásica aportó las bases esenciales del derecho penal contemporáneo:
- Principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege).
- Proporcionalidad de la pena al delito.
- Protección de garantías individuales frente al poder punitivo del Estado.
- Humanización de las penas y rechazo a arbitrariedades medievales.
Su gran mérito fue limitar el ius puniendi y sentar las bases del derecho penal del hecho.
- La Escuela Positiva denunció con acierto las limitaciones de los clásicos: el formalismo excesivo, el olvido del delincuente como persona concreta y la ineficacia práctica para reducir la criminalidad. Introdujo el estudio científico del delito (factores biológicos, psicológicos y sociales), la idea de defensa social, la prevención especial y la distinción entre pena y medidas de seguridad.
Su legado más valioso fue el nacimiento de la criminología como disciplina autónoma y el impulso a políticas criminales más pragmáticas y orientadas a la readaptación.
Ninguna escuela “ganó” de forma absoluta. El debate reveló que ambas visiones son complementarias, pero también que cada una tiene riesgos importantes si se lleva al extremo:
- El exceso clásico → formalismo vacío y prisión como única respuesta.
- El exceso positivista → determinismo radical, derecho penal de autor, medidas indeterminadas y posibles abusos contra derechos individuales (peligro que se vio en algunas experiencias históricas).
De este choque surgió la síntesis ecléctica (Tercera Escuela, Programa de Marburgo de Franz von Liszt, etc.), que predominó en el siglo XX: un modelo dualista que combina penas (para los imputables, con culpabilidad) y medidas de seguridad (para los peligrosos), manteniendo garantías jurídicas pero incorporando herramientas preventivas y científicas.
Hoy el debate sigue vivo bajo otras formas:
- Garantismo (derecho penal mínimo, del hecho) vs. derecho penal máximo o de la peligrosidad.
- Retribución vs. prevención/rehabilitación.
- Enfoque en la responsabilidad individual vs. factores sociales y estructurales de la criminalidad.
En la práctica, los sistemas penales modernos (incluidos los de América Latina y República Dominicana) son híbridos: conservan los principios clásicos como columna vertebral (legalidad, proporcionalidad, culpabilidad), pero incorporan herramientas positivistas en política criminal, tratamiento penitenciario y estudio criminológico.
La Escuela Clásica nos dio el “cómo” legítimo y limitado del derecho penal; la Positiva nos obligó a preguntarnos el “por qué” del delito y el “para qué” de la pena.
Su confrontación enriqueció la disciplina y nos dejó la lección más importante: el derecho penal debe ser, al mismo tiempo, garantista (para proteger al ciudadano) y eficaz (para proteger a la sociedad), sin sacrificar uno en aras del otro.
Esta tensión dialéctica sigue siendo el motor de la evolución del derecho penal en el siglo XXI.
En las escuelas de derecho deberían enseñar a los futuros abogados a negociar y llegar a acuerdos, en vez de llevar todo a juicio, incluso cuando no es necesario.
El abogado debe ser concebido como un facilitador de soluciones a los problemas de la gente, no como un simple promotor de pleitos.
Legado de Robert Alexy
Robert Alexy (1945) es uno de los filósofos del derecho más influyentes de las últimas décadas.
Su obra ofrece un sistema coherente de filosofía jurídica no positivista que integra racionalidad, moral y práctica judicial, centrado en la idea de que el derecho es la institucionalización de la razón práctica.
Su pensamiento se organiza en tres pilares principales, correspondientes a sus obras clave:
1. Teoría de la argumentación jurídica (1978, Teoría de la argumentación jurídica):
La argumentación jurídica es un caso especial del discurso práctico general (tesis del caso especial). Inspirada en Habermas, propone reglas procedimentales y formas argumentativas que garantizan la racionalidad de las decisiones judiciales, incluso en casos difíciles. Supera el decisionismo y el positivismo al permitir incorporar elementos morales de manera estructurada y racional.
2. Teoría de los derechos fundamentales (1985, Teoría de los derechos fundamentales):
Distingue entre reglas (aplicación todo-o-nada mediante subsunción) y principios (mandatos de optimización que se cumplen en diferente grado y se resuelven mediante ponderación).
Desarrolla el test de proporcionalidad con sus subprincipios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Esta teoría ha tenido enorme impacto en el control de constitucionalidad y en la jurisprudencia de tribunales constitucionales en Alemania, Europa y, especialmente, América Latina.
3. Concepto y validez del derecho (1992, Concepto y validez del derecho / El argumento de la injusticia):
Defiende la doble naturaleza del derecho: dimensión real (autoridad y eficacia social) y dimensión ideal (pretensión de corrección moral).
Toda norma o acto jurídico levanta una pretensión de corrección (debe ser correcto desde el punto de vista jurídico y moral).
Incorpora la fórmula de Radbruch (extrema injusticia no es derecho): leyes gravemente injustas pierden validez jurídica.
Propone un no-positivismo inclusivo con conexión conceptual (no siempre absoluta) entre derecho y moral.
Ideas centrales
- Pretensión de corrección: Es el núcleo del sistema. El derecho no solo impone, sino que aspira necesariamente a ser correcto.
- Institucionalización de la razón: El derecho positiviza y canaliza la razón práctica en instituciones (constitución, democracia, control judicial).
- Racionalidad discursiva: Las decisiones jurídicas deben ser justificables racionalmente mediante argumentos abiertos a la corrección.
- Principios y ponderación: Herramienta clave para resolver conflictos de derechos de forma proporcional y justificada.
Alexy ha influido fuertemente en el neoconstitucionalismo, el fortalecimiento del rol de los jueces constitucionales y la aplicación del principio de proporcionalidad en la protección de derechos humanos.
Su obra es ampliamente estudiada y aplicada en América Latina (Colombia, Perú, México, etc.).
El legado de Alexy consiste en una teoría sistemática que combina certeza jurídica con justicia, dotando al derecho constitucional de herramientas analíticas racionales y moralmente sensibles.
Rechaza tanto el positivismo estricto como un moralismo ilimitado, proponiendo un equilibrio donde el derecho aspira a la corrección sin perder su carácter institucional.
"La sala de máquinas de la Constitución. Dos siglos de constitucionalismo en América Latina (1810-2010)" de Roberto Gargarella
Roberto Gargarella, abogado, sociólogo y uno de los constitucionalistas latinoamericanos más influyentes, ofrece en este libro un análisis histórico, crítico y profundo de la evolución del constitucionalismo en la región durante dos siglos.
La metáfora central es la “sala de máquinas”, que se refiere a la parte orgánica de las constituciones (la organización del poder: estructura y relaciones entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es decir, las “palancas del poder” o “maquinaria democrática”).
Gargarella divide las constituciones en dos secciones principales:
- Sección dogmática (declaración de derechos): Aquí se incorporan progresivamente derechos (civiles, sociales, económicos, culturales, etc.). Es la parte más visible y reformada.
- Sección orgánica (“sala de máquinas”): Define cómo se organiza y ejerce el poder. Esta parte ha permanecido relativamente intacta y conservadora a lo largo de la historia.
La tesis central es que no se puede reformar efectivamente una constitución solo ampliando derechos (sección dogmática) sin tocar la organización del poder.
La “sala de máquinas” es el corazón de la Constitución: determina cómo reaccionará el sistema frente a esos nuevos derechos.
Si la maquinaria sigue concentrada, jerárquica y con fuerte presidencialismo, los derechos ampliados corren el riesgo de quedar como letra muerta o de ser neutralizados.
Gargarella examina el constitucionalismo latinoamericano desde la independencia (siglo XIX) hasta principios del siglo XXI:
- Siglo XIX: Predomina un modelo liberal-conservador que prioriza derechos civiles (propiedad, libertad individual) sobre derechos políticos amplios.
Se diseña una “sala de máquinas” con fuerte concentración de poder en el Ejecutivo, limitada participación popular y desconfianza hacia la democracia directa o la ciudadanía amplia.
Esto genera un constitucionalismo “elitista” que protege la desigualdad.
- Siglo XX (constitucionalismo social): Se incorporan derechos sociales y económicos (influencia del constitucionalismo mexicano de 1917, y luego en otros países).
Sin embargo, la clase trabajadora y los sectores populares entran a la Constitución “por la puerta lateral” (los derechos), pero no acceden a la sala de máquinas.
La organización del poder sigue siendo presidencialista y concentrada.
- Nuevo constitucionalismo latinoamericano (finales del siglo XX y principios del XXI, como en Venezuela 1999, Ecuador 2008, Bolivia, etc.): Estos textos introducen innovaciones importantes: reconocimiento de derechos de pueblos indígenas, derechos de la naturaleza, participación popular, plurinacionalidad, etc. Gargarella valora estos avances en la sección de derechos, pero critica que dejaron intacta (o incluso reforzaron) la concentración de poder en el Ejecutivo.
Temas como la desconcentración del poder, el equilibrio entre ramas y el acceso real de la ciudadanía a las “palancas del poder” fueron poco abordados.
Esto genera contradicciones: constituciones progresistas en derechos pero con maquinaria que permite derivas autoritarias o populistas.
Críticas y propuestas
- Crítica principal:
El constitucionalismo latinoamericano ha sido exitoso en expandir catálogos de derechos, pero fallido en democratizar la organización del poder.
Esto explica tensiones recurrentes: derechos “horizontales” (sociales) chocan con una política “vertical” y concentrada.
El resultado es una democracia frágil, con riesgo de hiperpresidencialismo y debilidad institucional.
- Idea recurrente: La ciudadanía (especialmente los sectores históricamente excluidos) debe ingresar no solo a la declaración de derechos, sino a la sala de máquinas mediante reformas que fortalezcan la participación, el control ciudadano, el equilibrio de poderes y mecanismos de democracia directa o semidirecta.
- Gargarella enfatiza la relación inevitable entre las dos partes
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¿Qué debe hacer una escuela cuando un niño sufre una lesión grave: esperar la autorización de los padres o actuar de inmediato para salvar su integridad? Un nuevo criterio judicial en México responde con claridad: la protección del menor no puede ponerse en pausa mientras se localiza a los padres.
Un Tribunal Colegiado resolvió que las instituciones educativas tienen el deber de garantizar la integridad personal del alumnado y activar atención médica inmediata ante accidentes graves, incluso sin autorización parental. El caso surgió cuando una escuela no llamó a una ambulancia para un alumno con fractura en ambos brazos porque no lograba contactar a sus padres. La multa impuesta fue confirmada: el interés superior de la niñez exige actuar primero para proteger la salud.
Este criterio manda un mensaje poderoso: cuando una escuela recibe a un niño, también recibe una responsabilidad real sobre su seguridad. No actuar puede ser tan grave como actuar mal. En materia de infancia, la omisión institucional nunca puede justificarse con burocracia o miedo a decidir. El derecho es claro: la vida y la integridad de los niños siempre van primero.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/NS1TOqaLKJ
Jürgen Habermas (QEPD) fue uno de los filósofos más influyentes del siglo XX. Su teoría de la acción comunicativa defendió como la democracia se fortalece cuando el debate público se guía por argumentos y no por poder. La política como diálogo racional uno de sus mayores legados.
La muerte de Jürgen Habermas no es sólo la despedida de un filósofo: es el recordatorio de una pregunta incómoda que atraviesa todo el derecho moderno. ¿Por qué obedecemos la ley? Durante siglos bastó decir: porque lo manda el poder. Habermas rompió con esa idea. Nos recordó algo mucho más exigente: la ley sólo es legítima cuando puede defenderse con razones frente a ciudadanos libres e iguales.
Su gran intuición cambió la forma de pensar el derecho constitucional: los ciudadanos no deben ser simples destinatarios de la ley, sino también sus autores. Derechos fundamentales y democracia no compiten; se necesitan mutuamente. Sin derechos, la participación es una ilusión. Sin participación real, los derechos se vuelven promesas vacías escritas en papel.
Por eso Habermas sigue siendo tan incómodo para el poder. Porque nos dejó una advertencia que hoy resuena con fuerza: cuando el derecho deja de justificarse públicamente y se reduce a fuerza, propaganda o mayoría momentánea, la democracia empieza a vaciarse por dentro.
"La guerra de las falacias" es un libro del filósofo del derecho español Manuel Atienza, uno de los autores más destacados en teoría de la argumentación jurídica y lógica informal en el mundo hispanohablante.
El libro se centra en cómo identificar y combatir los malos argumentos (falacias) que abundan en la esfera pública: debates políticos, medios de comunicación, discursos de líderes, opiniones en redes, columnas de opinión, etc.
Atienza lo presenta como una especie de "manual de combate" contra el engaño y la manipulación argumentativa cotidiana.
Características principales del libro
- Subtítulo habitual (en ediciones ampliadas): Cómo hacer frente a los malos argumentos en la esfera pública.
- Origen: Surge de una recopilación de artículos y columnas que Atienza publicó en prensa española durante años (lo que él llama "periodismo filosófico").
- Enfoque: No es un tratado académico denso sobre lógica formal, sino un análisis práctico, accesible y a menudo irónico de falacias reales que se usan en la discusión pública. Ejemplos incluyen falacias ad hominem, hombre de paja, apelación a la autoridad, falsa dicotomía, pendiente resbaladiza, etc., aplicadas a casos concretos de la vida política, religiosa, mediática y social.
- Visión filosófica: Para Atienza, el núcleo de la filosofía es la lucha contra el engaño y la crítica del conocimiento. Por eso, refutar falacias es una tarea filosófica esencial.
- Ediciones:
- Primera edición alrededor de finales de los 90 (1998-1999).
- Hay ediciones ampliadas (por ejemplo, "3ª edición ampliada", y una versión posterior llamada "La guerra de las falacias -100-" con más ejemplos y actualizaciones, publicada hacia 2018 por editoriales como B de F o similares en América Latina).
Incluye un famoso "Decálogo del combatiente" (o Decálogo para el combate contra las falacias), donde Atienza da consejos prácticos para quien quiera "entrar en la guerra" contra los argumentos falaces sin caer en ellos mismos.
Algunos puntos típicos enfatizan: no usar falacias para combatir falacias, ser preciso, contextualizar, etc.
¿Por qué es relevante hoy?
En un contexto de polarización, desinformación, redes sociales y discursos populistas, el libro sigue siendo muy actual.
Atienza muestra cómo políticos, periodistas, religiosos y opinadores cometen (o aprovechan) falacias de forma recurrente, y ofrece herramientas para detectarlas y responder con rigor.
Hay una conferencia suya en YouTube titulada algo como "La guerra de las falacias y los medios de comunicación" (de 2022, en la Universidad de Alicante), donde desarrolla ideas del libro.
El cerebro del abogado, un libro que propone algo inquietante: que el litigante moderno debe aprender a influir en la mente del juez usando herramientas de neurociencia, PNL y estrategias psicológicas. La premisa es brutalmente realista: los jueces no son máquinas, son seres humanos con sesgos, emociones y percepciones.
El problema aparece cuando esa idea se convierte en método. Cuando el litigio deja de centrarse en la verdad del caso y empieza a hablar de cómo “entrar” en la cabeza del juzgador. En países con instituciones sólidas ya es debatible. En México —con tribunales saturados, presiones políticas y desigualdad brutal entre partes— puede ser explosivo.
Durante años la regla fue brutalmente simple: si un trabajador del IMSS moría, la pensión sólo podía ir a ciertas personas: cónyuge, hijos o, en algunos casos, padre o madre. Nadie más. Así de rígido. Aunque en la vida real hubiera alguien que lo hubiera criado, vivido con él décadas o dependido económicamente de él.
Eso le pasó a una mujer que había criado a su sobrino desde niño. Vivieron juntos más de 40 años. Él trabajó, cotizó y fue quien la sostuvo económicamente. Cuando él murió, ella pidió la pensión. La respuesta del sistema fue fría: usted es tía, no madre. La ley no la reconoce. Caso cerrado.
La @SCJN vio algo que el sistema no quiso ver: la realidad. Dijo que excluir automáticamente a alguien que sí dependía económicamente del trabajador sólo porque no es “ascendiente en línea recta” puede ser discriminatorio. No abrió la puerta a que cualquiera cobre una pensión. Pero sí dejó un mensaje fuerte: la seguridad social no puede ignorar a la familia real cuando de verdad hay dependencia y cuidado.
https://t.co/K1LBQjDBle