@MANUELC85888316@SALVADORBENAIM Si el pago es en efectivo, no podría irse contra la declaración del acreedor. Lo contrario implicaría dejar al deudor en una situación imposible. Tendría sentido la cuestión si la demanda hubiese sido por simulación.
El art 267 CN atribuye al TSJ “la inspección y vigilancia de los Tribunales de la República y de las Defensorías Públicas”, que es ejercida a través de la IGT por órgano de la Sala Plena, ex arts 2 y 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
He leído alguna decisión de la SCC, TJS, según la cual los arts. 2 y 257 de la Constitución implican un ajuste de las normas del C.C. relacionadas a la equidad y la buena fe contractual.
¿Si la Constitución de un país no lo definie como Estado de Derecho y de Justicia quiere decir que no existe obligación de cumplir los contratos de buena fe? Cumplir los contratos de buena fe forma parte hasta de los Principios de Derecho Comercial Internacional.
La SC del TSJ en sentencia 464 de 16-04-26, tocó un tema interesante en mateia de resolución de contratos: la gravedad del incumplimiento resolutorio. Me enteré de la misma por la cuenta de instagram de @abogadolobosavello
Hasta donde sé, la gravedad del incumplimiento resolutorio es un tema que no ha sido tratado por la jurisprudencia con profundida. En casos difíciles el criterio de la jerarquía de las obligaciones no siempre es el adecuado para resolver el problema.
@SALVADORBENAIM ¿La reserva del art. 190 CPC no es mas bien una excepción? ¿Puede aplicarse de manera general? La prohibición de fotos no la entiendo. ¿Saben el tiempo que ahorraríamos escaneando el expediente con el teléfono? ¿Por qué no aprovechar la tecnología y simplificar el trabajo?
Otra cosa es la responsabilidad solidaria de toda la cadena, desde la producción, hasta la comercialización, sobre lo cual podría tener una visión diferente.
Proyecto de Ley para la Protección de los Derechos Socioeconómicos: bienvenida una ley que regule de manera particular los contratos entre consumidores y usuarios. La Ley de Precios Justos no se ocupa del tema. Esta última básicamente se enfoca en el control de los precios.
Pienso que la responsabilidad no debería establecerse de manera general, sino que debería estar sometida a ciertos estándares, como el dolo o la participación directa. ¿El razonable que el accionista deba responder por la actuación de una sociedad anónima que no administra?