@yuguz En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación ya fue publicado el acuerdo respectivo por parte de la Presidencia de la República.
@nose_nointeresa@VigiaCiudadano7 Eso sería otro procedimiento y podría ser sancionado conforme a las normas fiscales. E incluso denunciado penalmente por la fiscalizadora.
@nose_nointeresa@VigiaCiudadano7 Sí, la acción de aprovecharse del error y alcanzar el lucro indebido. Ahí está el delito.
Por eso te mencioné que había dos formas de actualizar el fraude. una por engaño y otra aprovechándose del error.
Y según lo que nos cuentan, se aprovecharon del error de la mujer.
@nose_nointeresa@VigiaCiudadano7 Al taquero no le puedes atribuir una conducta tendiente a recibir el depósito, porque según lo que nos describen, la transferencia fue por error. Pero si se lo depositaron en esos términos y no existía alguna obligación previa, y se niega a devolver, ahí estaría el análisis.
@nose_nointeresa@VigiaCiudadano7 Engaño, no. Porque según lo narrado, estos no desplegaron conductas tendientes a obtener el lucro. Pero sí se aprovecharon del error de la víctima y del cual están obteniendo un lucro indebido. Por eso reitero, que existen dos elementos conductuales para acreditar el tipo.
@nose_nointeresa@VigiaCiudadano7 El tipo prevé dos supuestos, el que mencionas y el que indica “O aprovechándose del error en que éste se halla…”.
Situación que se va configurando por las circunstancias que se relatan: El depósito lo hizo por error, fueron a pedir la devolución y lo negaron, etc.
@tumperegrino@VigiaCiudadano7 No voy a dar toda una explicación dogmática y jurídica. Cuando el supuesto es muy claro. Se están aprovechando de su error para tener un beneficio indebido.