Pero cómo no te voy a dedicar un posteo justo a vos, que sos el tipo que más feliz me hizo en mi vida.
Cómo no te voy a dedicar unas palabras a vos si sos el tipo con el que crecí viéndote jugar al fútbol. Yo, un random de acá, que todavía recuerda ese Mundial Sub 20 que ganaste en el 2005 siendo figura.
Cómo no voy a querer expresarme en este espacio si pasé toda una viéndote jugar cada partido. Emocionándome por lo que hacías en Barcelona, arañando la gloria con Argentina en el 2014, sufriendo mucho en el 2018 y confirmando que eras el mejor de todos en el 2022.
Se pasó muchas cosas en el camino, se lloró, se sufrió, pero la vida premió al tipo que más veces intentó ganar un Mundial en su vida. Un tipo que hizo paralizar las calles de Buenos Aires un día entero. Ese es Lionel Messi, el futbolista más grande que haya habido jamás.
No sé si será hoy tu última función. Pero si lo es, gracias por enseñarnos a nunca rendirse e intentarlo hasta el final. Te vamos a extrañar toda la vida.
- Ezio
Pagar a Negreira por mantener la neutralidad no es penalmente típica, todo lo contrario protege el bien jurídico protegido del juego limpio.
El pagar por mantener la neutralidad no puede considerarse injusto, sino todo lo contrario. La obligación del árbitro es mantener la neutralidad, luego no sería lógico que el pago por mantener la neutralidad por cumplir con su obligación fuera penalmente típicas. Nadie comprendería que ver como un árbitro mantiene la neutralidad dentro del terreno de juego, pueda ser objeto de sanción penal, y ello, aunque tal comportamiento sea fruto de un pago extradeportivo del @FCBarcelona_es al vicepresidente de los Arbitros.
Aquí no se sanciona el pago, sino el comportamiento en el campo de juego.
Es por ello por lo que nadie discute que pagar para determinar un encuentro con el árbitro del partido sí se encuentran incluidas en el art. 286 bis. 4 CP, y en este caso, la condena lo sería por la comisión de un delito de corrupción en el deporte debido, a unos hechos consistentes en un “acuerdo económico” para que ganara el FC Barcelona, pero no estamos en ese escenario en el Caso Negreira.
Desde el plano doctrinal, la mayoría de la doctrina no duda en considerar constitutiva de delito la conducta de pagar a un árbitro para ganar un partido, pero se muestra contraria a estimar delictiva la conducta de pagar para mantener la neutralidad y relegan la misma al ámbito de la infracción administrativa. (En el presente caso ya prescrita)
La idea central es que pagar al Negreira no asegura el resultado y, además, que se paga por una conducta, de mantener la neutralidad, que es la que debe regir la actuación deportiva.
La conducta de neutralidad del árbitro, aun incentivada económicamente mediante la prima, es la que debe observar todo arbitro; mientras que la de pagar al árbitro para que gane uno de los equipos es anómala en sí misma, por fraudulenta e impropia.
De este modo se penalizan los comportamientos que van dirigidos a orillar la competición, por una suerte de predeterminación pactada con el árbitro para que ganara el FC Barcelona, y por tanto, hacer perder al contrario. Este debe ser el fundamento de la sanción penal, razón por la cual esas otras conductas de pagar por neutralidad han de quedar extramuros del Código Penal.
Conforme a lo expuesto, este análisis lo realizo desde una perspectiva únicamente penal y jurídica, excluyendo consideraciones de índole ética o moral. Si bien no apruebo que se compense al vicepresidente de los árbitros por preservar la neutralidad en su función, desde el ámbito penal esta conducta no es sancionable, y menos aún puede ser catalogada como un acto de corrupción deportiva.
En consecuencia, la declaración de Negreira ante la Agencia Tributaria, lejos de constituir un indicio de corrupción deportiva, podría interpretarse como una evidenciada favorable para el FC Barcelona, sugiriendo la inexistencia de corrupción deportiva en sus actuaciones. Esta interpretación se funda en los principios establecidos en la Sentencia del Tribunal Supremo número 61/2023.
El Caso Negreira relevante en el delito de administración desleal pero INEXISTENTE en el delito de corrupción deportiva.
La juez del "caso Negreira" ha decidido HOY prorrogar 6 meses más la causa que investiga los pagos de 8,4 millones de euros entre 1994 y 2018 del @FCBarcelona_es a José María Enríquez Negreira, quien fuera vicepresidente del CTA de la @rfef y citar a declarar a Laporta, Luis Enrique y Ernesto Valverde.
Las próximas declaraciones de los ex entrenadores y del presidente del @FCBarcelona_es resulta relevante desde la perspectiva del delito de administración desleal, tipificado en el artículo 252 del Código Penal, pero no así en relación con el delito de corrupción deportiva, que no se configura en el presente caso.
Aunque los ex entrenadores afirmaran que no existieron los informes arbitrales de Negreira, ello no implica que se haya alterado un encuentro o que se haya cometido un delito de corrupción deportiva, regulado en el artículo 286 del Código Penal.
En cambio, evidencia el uso indebido de los fondos de los socios y del club del Fútbol Club Barcelona para fines distintos de los establecidos en los estatutos.
Por lo tanto, esta cuestión es pertinente desde el ámbito del delito de administración desleal.
NO hay Corrupción Deportiva en el Caso Negreira. La acusación es artificiosa y se basa en "probabilidades" y meras conjeturas.
La redacción del artículo 286 bis 4 es clara. No existe ningún indicio o prueba relacionada con los verbos rectores mencionados en los apartados 1 y 2: 'recibir, solicitar, aceptar, prometer, ofrecer o conceder beneficios o ventajas de cualquier naturaleza, no justificadas, que tengan como finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
Por tanto, la clave está en: "recibir, solicitar, aceptar, prometer, ofrecer o conceder beneficios o ventajas de cualquier naturaleza" para alterar un resultado.
Aunque el delito de corrupción deportiva se considera un delito de mero resultado o de consumación anticipada, en el caso Negreira no existe ni un solo indicio o prueba que sugiera la existencia de un 'iter criminis', ni siquiera un ofrecimiento, una aceptación o una intención de alterar un resultado.
No se pueden confundir los indicios con las sospechas.
Para desvirtuar la presunción de inocencia del FC Barcelona, debemos contar con indicios probados y no con meras "probabilidades" de que el hecho haya ocurrido.
Se requieren pruebas contundentes y fehacientes para acreditar la existencia de un animus alterandi respecto a los resultados deportivos.
No existe ni un solo testimonio de un árbitro que declare que el Barcelona haya intentado manipular un partido; tampoco se han documentado transferencias a ningún árbitro, ni hay testigos, grabaciones u otras pruebas materiales que sustenten tales imputaciones.
En conclusión, las exigencias probatorias establecidas por el Tribunal Supremo en cuanto a la configuración del delito de corrupción en el ámbito deportivo destacan la necesidad de contar con pruebas tangibles y verificables, las cuales no se acreditan en el presente caso, ni siquiera por indicios.