Estimado @jimmyjairala te refieres al caso Porsche como si fuera un invento sin mérito de investigación.
Correa -segùn los audios- ilegalmente organiza una investigación paralela y presuntamente usa la infraestructura pública para manipular el tema (repudiable y creo que hasta criminal) pero basado en un hecho concreto: Un auto de grupo Noboa aparece justo en la vivienda de un acusado de atentado con bomba. No es poca cosa.
¿Qué deben hacer los medios independientes?
Primero pedirle explicaciones a la administración Noboa y una investigación a @FiscaliaEcuador y segundo, con estas nuevas revelaciones no solo fiscalía, la Asamblea y el Municipio de Guayaquil deben investigar la investigación paralela y tomar las medidas legales pertinentes en caso de que lo ameriten.
Diario Expreso fue de los pocos medios en cubrir un tema válido desde cualquier punto de vista.
No veo por ejemplo que tú cuestiones la version del gobierno que sucedió semanas después del incidente.
¿Podría ser eso conveniencia política?
Saludos
Los jueces como amanuenses del poder político.
No es que alguna vez hubo independencia judicial, el problema es que hay tiempos en que está totalmente secuestrada. https://t.co/5ZPmolghHQ
CON LOS NIÑOS NO
Una de las paradojas más absurdas de ciertos procesos judiciales es ordenar simultáneamente la incautación y la prohibición de enajenar de un bien inmueble para evitar que “desaparezca”.
¿Desaparecer? Se trata de una casa. Un bien raíz. Por definición, no puede irse a ninguna parte.
Si el objetivo es impedir la transferencia del dominio, la prohibición de enajenar es una medida idónea, suficiente y proporcional para garantizar los fines del proceso. Lo demás corre el riesgo de convertirse en una afectación innecesaria de derechos fundamentales.
Más grave aún cuando en esa vivienda habitan tres niños y una persona con discapacidad, completamente ajenos a cualquier controversia entre adultos. La justicia cautelar no puede transformarse en castigo anticipado ni en una fuente de sufrimiento para quienes no son parte del proceso.
El Derecho exige proporcionalidad, racionalidad y humanidad. Las medidas cautelares deben proteger el proceso, no destruir hogares.
Con los niños no. Nunca.
Dictadura judicial: Cuando un juez calla a la defensa, permite un monólogo de un testigo entrenado que ni sabe de lo que habla y hace eco de la Fiscalía sin contradicción, no hay Estado de Derecho. Es la negación del juicio justo y la garantía de contradicción: la justicia convertida en herramienta de poder absoluto.
No es fábula, es real y es actual…
@Steveensteven1@ElenaDeQuito@SNAI_Ec La ignorancia de cada troll jajajajajajajajaj, ahora para estos cojudos decirle la verdad, te hace correista, estudia algo por lo menos, para que no quedes como burro ante la sociedad.
La comunidad internacional ve muy de cerca el caso de Monika Silva.
El mismo ministro que se apuró a decir que fue suicidio, sale el día en que @ladefensaec devela el último mensaje de Monika a su pareja (que claramente no era una despedida, como él había afirmado) a "expresar solidaridad".
Fiscalía hace lo propio: "solicitar cooperación internacional".
Todo, 72 horas después de la muerte de la activista.
Les recomiendo chequear el programa especial:
🔽
https://t.co/CP9BRrIkGX
Un Fiscal que ha dirigido una investigación tan vergonzosamente expuesta en juicio como la del caso Triple A no debería siquiera considerar aspirar a ser la máxima autoridad de la institución.
Cuando son los propios testigos y peritos de la Fiscalía quienes dejan al descubierto errores, contradicciones, informes sobre empresas equivocadas, registros errados y una investigación incapaz de sostenerse frente al contrainterrogatorio, el problema deja de ser un simple desacierto procesal y pasa a convertirse en un problema de credibilidad institucional.
La Fiscalía necesita recuperar prestigio, rigor y confianza pública; no premiar con ascensos a quienes han contribuido a su descrédito.
Después de semejante bochorno probatorio, lo que corresponde es rendir cuentas, no presentar candidaturas.
¿Y por qué te adelantaste TORPEMENTE a hablar de “suicidio”⁉️
¿Quién te ASESORA⁉️
¿Sabes lo que significa CONTAMINAR un hecho delictivo, ya sea con narrativas falsas o la propia “escena del crimen”⁉️
Habrán más dudas por tu evidente ligereza, si acaso no se trata de algo más‼️
@Steveensteven1@ElenaDeQuito@SNAI_Ec La peor estupidez de estos troles, que pensar diferente a este gobierno de turno,que está haciendo las mismas o peores cosas que el correismo, me hace correista, pendejo yo hablo en Derecho, no por una camiseta, la cual tú se estás de perro.
🔹 El abogado de @aquilesalvarez, @ramirogarciaf, señala que, en el caso Grillete, la jueza reconoció que Álvarez cumplió con TODOS los criterios de admisibilidad para la caución (según el COIP), pero aun así la negó.
Su conclusión: "Prevaricato claro".
La jueza aceptó que Aquiles Alvarez cumplió con todos los requisitos de acuerdo a la ley, sin embargo negó la canción a favor de él porque el gobierno la presionó para su fallo.
EL ALCALDE DE GUAYAQUIL ESTÁ SECUESTRADO POR NOBOA.
¿De “suicidio” a Feminicidio?
Hablemos exclusivamente desde el derecho y la perspectiva de género.
¿Han escuchado la expresión “No es violencia de género VIOLENCIA ES VIOLENCIA, no tiene género”?
Está demás decirles que esa frase es falsa, pero algo de verdad tiene, lo explico:
La violencia es violencia… Sí ✔️
Pero esto es una situación en la cual lo general, lo macro, es la violencia y lo particular es la violencia de género.
Ej:
Tema: Violencia
Sub-tema: Violencia de Género
↪️¿Qué nos va a ayudar a identificar casos de violencia de género y diferenciarlos con casos de violencia (general)?
EL MIEDO o temor que siente o sentía la víctima frente al agresor que es una pareja o ex pareja.
No es una relación entre iguales, es una relación en la cual uno tiene el poder del MIEDO sobre el otro.
Existe una relación de poder en esta dinámica (o existió una en el caso de ex parejas)
¿Qué dice el tipo penal de Femicidio?
“Art. 141: La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género? Será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.”
➡️ De lo que se sabe en redes sociales de la relación de Monika con su pareja, no se identifica preliminarmente una relación desigual de poder, no se identifica denuncias previas de violencia psicológica o física, no se identifica nada en sus redes o en su círculo cercano que identifiquen preliminarmente que existió Miedo de ella hacia él dentro de la relación.
↪️ De hecho la última comunicación registrada se la ve en un tono afable y cariñoso.
🚨 Lo que se ve es un posible Asesinato 🚨
↪️¿Quién lo hizo? -> Eso lo determinará la Fiscalía después de las investigaciones correspondientes.
Este asesinato lo pudo haber cometido cualquiera… NO se evidencia preliminarmente una situación de género para que inicien investigaciones bajo ese delito, de hacerlo se cometería un error.
¿Por qué?
Porque de formularse cargos y de archivarse en lo posterior por falta de pruebas por el delito de Femicidio, este caso quedaría en la absoluta impunidad.
Este caso debería investigarse por el artículo 140, del COIP, ASESINATO.
Y que se investigue a toda persona que se considere necesario investigar, Monika era un personaje público reducir el universo de sospechosos a UNO (en caso de investigarse por feminicidio) sería un horrible error.
Ministro @JohnReimberg hace pocos días Ud que no tenía x que anticiparse mencionó un “posible suicidio” en torno a la causa de muerte de la Sra Mónica Silva ahora disque se conduele y dice que van a investigar, la activista murió amenazada de muerte sin protección del Estado
@CIDH@ONU_derechos@OEA_oficial@Expresoec@ecuavisa@RtpEcuador@parlamentoUE j
Habrá un fiscal valiente en la @FiscaliaEcuador que en flagrancia le inicie a la Juez “garantista” Karen Alarcón Macías la accion penal con pedido de prisión por el prevaricato cometido al negar las medidas sustitutivas a la prisión al Sr. AA Alcalde de GYE. El tiempo corre.