¿2 mil homicidios en el 2024? En el año 2021, la cifra de homicidios era de más de 2,800. Este 2024 cerraremos con más de 3, 000 mientras que el MININTER celebra con tonos toda la semana.
El presupuesto del 2024 no solo aumento históricamente en seguridad ciudadana sino que entrego plata a gobiernos locales específicos. Esos que firmaron para que no se vaya el ministro anterior y q fueron declarados en Emergencia con este Ministro ¿Sabe usted qué paso con ellos?
La industria del cannabis en Brasil no para de crecer. El número de usuarios medicinales aumentó un 56% respecto el año anterior. Además, este mercado ha generado en 2024 unos 853 millones de reales (134.2 millones de euros), un 22% más que el año pasado. https://t.co/I971F6GLMk
Hablar de drogas también implica hablar de salud metal 🧠.
¿Sabías que la @UNAM_MX cuenta con un Comité Técnico para la Atención de la Salud Mental que busca poner este tema sobre la mesa? 😻
MEMOREX: Los "operativos armani" eran propios del Escuadrón de la Muerte, policías que mataban "delincuentes" para mostrar logros.
BONUS TRACK: Un tal Juan José Santiváñez fue el boga del jefe de ese escuadrón, pero no sean malpensados, es pura coincidencia.😉
Vía @RPPNoticias
El uso del cannabis reduce el consumo de sustancias con mayores riesgos para la salud. Así lo asegura un reciente estudio realizado en Nueva Zelanda. A partir de la planta, un 60% de los encuestados bajó su ingesta de alcohol. https://t.co/uScBuXr4jt
🚨 #LOÚLTIMO | Dos policías detenidos tras ser acusados de robarle celular y dinero a Pablo Baltazar Sánchez, efectivo herido durante balacera en San Borja.
Detalles: https://t.co/nqNMZ8kb2L
Grave denuncia de policía Roberto Augusto Padilla, altos oficiales
Obligan a subalternos a prestar servicios a terceros como @ulmapackaging viaparquesrimac con pertrechos y recursos del estado, encima se quedan con parte del pago.. en un año se llevaron mas de 9 millones de soles
Cuando le pisas el cuello al sistema de justicia por algún favorcito. Esto es lo qué pasa! Elimina pruebas de que te dedicas a la venta de talco para bebés.
Mineros ilegales ecuatorianos, resguardados por el #Ejército del mismo país, invaden territorio peruano, por la zona El Tambo (PV4)
Los invasores se instalaron con 8 dragas en el río #Cenepa, prov Condorcanqui, #Amazonas. Lo hacen en complicidad de las #FFAA y la #PNP
🚨 Crónica de una represión
Conozca el grave balance de las protestas durante el Foro #APEC2024
Arrestos arbitrarios, agresiones contra manifestantes, desapariciones temporales y abuso de la fuerza se registraron esos días.
¡Protestar no es un delito!
#CNDDHH
TAP solicito numero de informes de inspectoría PNP por uso de armas de fuego (2020, 2021 y 2022). Seguimos esperando. Ahora propone que se vayan a Justicia Militar Policial.
Ya hay impunidad ahora quieren estado policial.
#URGENTE#DinaBoluarte los casos de asesinatos de civiles perpetrados por policías y militares al fuero privativo militar policial, previo Informe de Inspectoria de la corrupta @PoliciaPeru, como requisito previo para su procesamiento. Aquí entran muertos en protestas sociales que se van a acoger los q vienen siendo investigados en @FiscaliaPeru
Este acuerdo del #ConsejoDeEstado es INCONSTITUCIONAL por donde se le mire. Veamos porque va contra la jurisprudencia del @TC_Peru:
La sentencia del TC recaída en el EXP. N.º 0017-2003-AI/TC-LIMA del 16MAR04 reguló la justicia militar y los delitos de función:
El artículo 139°, inciso 1) de la Constitución establece que la existencia de la jurisdicción militar constituye una excepción a los principios de unidad y exclusividad judicial.
La Constitución asigna a la jurisdicción militar la tarea de juzgar militares o policías que, en el ejercicio de sus funciones, hayan cometido delitos de función. El artículo 173° de la Constitución establece que: “En caso de delitos de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar…”
La primera parte del artículo 173° de la Constitución delimita materialmente el ámbito de actuación competencial de la jurisdicción militar, al establecer que, en su seno, sólo han de ventilarse los delitos de función en los que incurran los miembros de las FFAA y la PNP
La justicia castrense es un “fuero privativo” centrado en el conocimiento de las infracciones cometidas por éstos a los bienes jurídicos de las FFAA y la PNP.
Por tanto, NO TODO ILÍCITO PENAL COMETIDO POR UN MILITAR O POLICÍA DEBE/PUEDE SER JUZGADO EN LA JUSTICIA MILITAR, YA QUE SI EL ILÍCITO ES DE NATURALEZA COMÚN, su juzgamiento corresponderá al @Poder_Judicial_ , con independencia de la condición de militar que pueda tener el sujeto activo.
Consecuentemente, como lo señala Germán Bidart Campos “(...) No basta que el delito se cometa en acto de servicio, o con ocasión de él, o en lugar militar: es menester que afecte por su índole a las fuerzas armadas como tales"
El delito de función se define como “aquella acción tipificada expresamente en la Ley de la materia, y que es realizada por un militar o policía en acto de servicio o con ocasión de él, y respecto de sus funciones profesionales”.
Tal acto, de acción u omisión, debe afectar necesariamente un bien jurídico “privativo” de la institución a la que pertenece el imputado; es decir, que la naturaleza del delito de función no depende de las circunstancias de hecho, sino del carácter de interés institucionalmente vital, que se ve afectado mediante un acto perpetrado por un efectivo militar o policial en actividad.
Las características básicas de los delitos de función son:
A) Son afectaciones sobre bienes jurídicos de las #FFAA o de la #PolicíaNacional que se relacionan con el cumplimiento de los fines constitucionales y legales que se les encargan. Se trata de una infracción a un bien jurídico propio, particular y relevante.
Así, la conducta antijurídica debe estar prevista en el Código de Justicia Militar. Para que se considere un ilícito como de “función” o “militar”, es preciso que:
i. Un militar/policía infrinja un deber que le corresponda en cuanto tal. Es la infracción de una obligación funcional.
ii. Que el autor haya lesionado un bien jurídico militar que comprometa las funciones constitucionales y legalmente asignadas a las FFAA y la PNP
iii. La infracción revista cierta gravedad y justifique el empleo de una conminación y una sanción penal.
B) El sujeto activo del ilícito penal-militar debe ser un militar o policía en actividad
C) El ilícito penal que afecta un bien jurídico protegido por las instituciones castrenses o policiales, este lo haya sido en acto del servicio, con ocasión de él (FJ 126-134)