@InAbyss77@petrogustavo Seguramente sos de esos guerrilleritos adoctrinados tira piedra y pinta muros que se las dan de muy bravitos. Soplados mantienen ustedes, igualitos a su presidente borracho y drogadicto. Portas bazuca o basuco?
Carlos Antonio Vélez no solo trapea el piso… ¡lo deja brillando como un espejo!
Mientras el gobierno de drogadictos y alcohólicos busca cortinas de humo con James Rodríguez, Vélez les suelta la verdad sin anestesia:
@EUrzola@petrogustavo Te equivocas, territorio de tigres y en las urnas nuevamente los vamos a derrotar para recuperar al país nuevamente. Este terrorista tiene sus días contados como presidente y le tocará atrincherarse como el guerrillero que es
@MelissaSerranoF@jrestrp No recuerdo que una fórmula vicepresidencial en nuestro país inspirara tanto, generara tanta confianza, se le viera el carácter y las ganas de luchar por el país sin necesidad de ser una sombra o un adorno al lado del presidente. Hasta en eso el tigre @AbelardoPTE supo rugir
El señor José Manuel Restrepo ME REPRESENTA al 1.000%. Excelente Vicepresidente escogió el Tigre Abelardo.
Nos merecemos este Vicepresidente y Abelardo de la Espriella Presidente para salvar a nuestra Patria Milagro 🇨🇴
🫡🇨🇴🐯 FIRMES POR LA PATRIA
QUÉ PEDAZO DE VICEPRESIDENTE
Este señor fue el mayor acierto que pudo tener Abelardo . Recordemos que nadie se lo recomendó, el mismo lo escogió. Y vean, en estos momentos conquistando indecisos.
@DonIzquierdo_@petrogustavo Que intervenga el ICBF, que se la lleven a un hogar de paso por vulneración de derechos. Ustedes si quieren encender el país por todo
UNIÓN MARITAL DE HECHO PRINCIPIO DE SINGULARIDAD Y CARGA PROBATORIA
La unión marital de hecho se reconoce como una forma legítima de constituir familia en el ordenamiento jurídico, fundamentada en la voluntad de una pareja de establecer una comunidad de vida permanente y singular. Para su declaración judicial, es imperativo que concurran elementos esenciales como la relación de pareja con vocación de estabilidad, la ausencia de vínculos matrimoniales vigentes entre los compañeros —o la disolución de la sociedad conyugal previa— y una convivencia que implique cohabitación, ayuda mutua, socorro y afecto. Este consorcio vital no depende de formalismos, sino de actos positivos y continuos que demuestren la intención de formar una familia, configurando lo que la jurisprudencia define como affectio maritalis, lo cual debe manifestarse a través del compartir techo, lecho y mesa de manera pública y notoria.
El principio de singularidad constituye un requisito sine qua non para el reconocimiento de esta figura, pues la ley no admite la coexistencia de varias relaciones de esta naturaleza en un mismo periodo de tiempo. Cuando múltiples personas reclaman la existencia de una unión marital con un mismo causante, el juzgador debe determinar cuál de los vínculos cumplió con la exteriorización social de pareja ante terceros y con los fines comunes propios del matrimonio. Las relaciones paralelas, ocultas o de carácter meramente ocasional que carecen de estabilidad y notoriedad pública no alcanzan la entidad jurídica de una unión marital, ya que la singularidad exige que la pareja se comporte como una unidad indisoluble y exclusiva en su proyecto de vida y hogar comunes.
En cuanto a la carga probatoria, corresponde a cada parte demandante demostrar fehacientemente los elementos estructurales de la unión alegada, de acuerdo con el rigor exigido por la normativa procesal. La valoración integral del acervo probatorio, que incluye testimonios de familiares y vecinos, así como pruebas documentales relacionadas con la adquisición conjunta de bienes, registros de impuestos o el reconocimiento pensional en calidad de supérstite, resulta determinante para establecer la existencia del vínculo. El incumplimiento de esta carga, evidenciado en el desconocimiento de aspectos esenciales de la vida del compañero —como su estado de salud terminal— o la falta de reconocimiento por parte del entorno familiar y social, conlleva a la desestimación de las pretensiones al no acreditarse una verdadera comunidad de vida permanente y singular.
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PRESCRIPCIÓN ACCIÓN DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN SOCIEDAD PATRIMONIAL
La controversia jurídica en la providencia se centra en determinar el hito final de una unión marital de hecho, pues de este momento depende el cómputo del término de prescripción para la acción de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial. En la decisión de primera instancia, se había acogido la excepción de prescripción extintiva al fijar la terminación de la convivencia en una fecha que superaba el año previo a la presentación del libelo demandatorio. No obstante, el análisis de alzada se enfocó en el examen crítico y conjunto de las pruebas, incluyendo mensajes de datos y testimonios, para verificar si los conflictos de pareja o episodios de infidelidad previos constituyeron una ruptura definitiva o si la comunidad de vida se mantuvo hasta una fecha posterior.
El punto jurídico desarrollado por la sentencia aclara que la singularidad, como requisito de la unión marital, no se destruye por simples actos de infidelidad, ya que estos pueden ser perdonados o tolerados, y la unión solo se disuelve con la separación física y definitiva de los convivientes. El fallo invoca jurisprudencia para precisar que la permanencia implica estabilidad o perseverancia, a pesar de cuestiones accidentales como la falta de trato carnal, siempre que subsista la voluntad de conformar una auténtica comunión física y mental con sentimientos de fraternidad y solidaridad. En el caso concreto, se evidenció que, a pesar de crisis anteriores, la pareja mantuvo proyectos comunes, como la construcción de una vivienda, manejo compartido de ingresos y supervisión conjunta de las actividades de los hijos, lo que demostró una voluntad de mantener el núcleo familiar hasta finales del año 2023.
En consecuencia, el Tribunal determinó que el derecho a pedir la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial nace cuando esta fenece por la separación física y definitiva, situación objetiva desde la cual computa el plazo prescriptivo de un año establecido en el artículo 8 de la Ley 54 de 1990. Al rectificarse que el vínculo familiar y la intención de mantener la relación de pareja solo cesaron de manera irreversible en noviembre de 2023, se concluyó que la acción judicial fue ejercida oportunamente. Por tanto, la sentencia revocó la declaración de prescripción de la primera instancia, estableciendo que la unión marital produjo una sociedad patrimonial durante todo el lapso de su existencia y declarando no probada la excepción de prescripción planteada por la parte pasiva.
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@petrogustavo es tan desastroso como persona y como presidente que hasta logró que mucha gente se volcara en contra de la selección Colombia. Ese man si no ha hecho es nada bueno en la vida 🇨🇴