Hoy no estás donde estabas hace unos años. Superaste cosas que creías imposibles, fuiste más fuerte de lo que imaginabas y tomaste decisiones importantes. No seas tan duro contigo. Vas bien.
De: mí
Para: mí
#Atento | Superservicios presentó una evaluación integral del Cargo por Confiabilidad tras 20 años de su implementación. Según señaló, desde 2006, usuarios de energía han pagado a generadoras más de $97 billones para evitar un apagón
Le dije a mi terapeuta:
“Siento que se me acaba el tiempo para construir la vida que quiero.”
Ni siquiera pregunté por qué.
Ella simplemente me miró con dulzura y dijo:
Un motociclista en Duitama (Boyacá) sufrió un accidente de tránsito que le dejó fractura de clavícula y lesiones en la región lumbosacra y pélvica. Su vehículo estaba amparado por una póliza SOAT vigente, expedida por La Previsora S.A., que incluía el amparo de incapacidad permanente hasta por 180 salarios mínimos legales diarios. Todo estaba en regla, salvo un detalle que terminó judicializándose: para reclamar esa indemnización, la ley exige un dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL) expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, trámite que cuesta un salario mínimo mensual completo. El accionante, sin capacidad económica para asumirlo, le pidió a la aseguradora que corriera con ese gasto. La respuesta de La Previsora fue evasiva: no negó, pero tampoco resolvió. Y ahí empezó el verdadero litigio.
Jurídicamente, el caso obliga a revisar algo que muchos operadores del SOAT dan por sentado: quién tiene la carga legal de calificar, en primera oportunidad, la pérdida de capacidad laboral. El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, es contundente al respecto: esa obligación recae sobre las compañías de seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte —exactamente lo que ocurre con el amparo de incapacidad permanente del SOAT—. No se trata de una recomendación ni de una buena práctica comercial; es un deber legal directo en cabeza de la aseguradora, no del asegurado.
El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al confirmar la tutela de primera instancia, fue enfático en un punto que debería inquietar a cualquier aseguradora del ramo: exigirle a la víctima que primero pruebe una "insolvencia económica absoluta" mediante prueba sumaria, antes de asumir un costo que la ley ya le atribuye a la compañía, es desproporcionado. Basta con acreditar una condición socioeconómica precaria —en este caso, pertenencia al estrato uno— para activar la protección constitucional. El Tribunal se apoyó en la sentencia T-003 de 2020 de la Corte Constitucional, que ya había resuelto un caso idéntico contra otra aseguradora, y en el artículo 50 del Decreto 2463 de 2001, que expresamente traslada el costo de los honorarios de la junta a la compañía cuando se trata de regímenes obligatorios como el SOAT.
Aquí está el núcleo verdaderamente polémico del asunto: en la práctica, decenas de víctimas de accidentes de tránsito en Colombia —muchas de ellas incapacitadas para trabajar, precisamente por el siniestro que buscan indemnizar— se topan con esta paradoja kafkiana: deben pagar de su propio bolsillo, con ingresos que ya no tienen, el examen que demuestra que merecen ser indemnizadas. La aseguradora, mientras tanto, se ampara en la letra de reglamentos administrativos para no asumir un costo que la ley superior ya le impuso, delegando en el usuario más vulnerable una carga que la norma diseñó para ella. Este fallo no crea una regla nueva; simplemente confirma, una vez más, que esa práctica es inconstitucional.
Queda entonces una pregunta que interpela directamente al sector asegurador: si la jurisprudencia constitucional lleva más de una década siendo uniforme en este punto —T-322 de 2011, T-003 de 2020 y ahora esta confirmación de 2025—, ¿por qué las aseguradoras del SOAT siguen negando o evadiendo estas solicitudes en primera instancia, obligando a las víctimas a litigar por un derecho que ya está pacíficamente reconocido?
¿Ustedes creen que estas negativas responden a desconocimiento normativo de las aseguradoras o a una estrategia deliberada de desgaste frente a víctimas que, en su mayoría, no tienen cómo pelear? Se los leo en comentarios.
Como cantó Diomedes Díaz: "A estas horas de la vida lamento haber gastado mi tiempo en cosas que no están".
Al final, el mayor arrepentimiento no es haber fallado, sino haber entregado parte de nuestra vida a cosas que nunca merecieron tanto.
En el Concejo de Cachipay, Cundinamarca, esta semana establecieron en el orden del día un minuto de silencio por la conmemoración del nacimiento de Diomedez Díaz JAJAJAJAJA te amo mi Colombia
#LaLíneaQueNoSeCruza | Hacer campañas políticas en su calidad de funcionario del Estado, usar recursos públicos con fines electorales, difundir propaganda política o emplear información reservada para favorecer causas o partidos son conductas NO permitidas para los servidores públicos.
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Disciplinario; modalidades de la culpa gravísima:
-Ignorancia supina;
-Desatención elemental;
-Violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.
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Defensores públicos vinculados por contratos de prestación de servicios son particulares que ejercen funciones públicas.
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Solo quien es capaz de aceptar sus errores de forma sincera y humilde puede realmente crecer, porque la madurez no consiste en nunca equivocarse y ser terco, sino en aprender a transformarse a partir de aquello que alguna vez nos faltó comprender.