@LisandroBaclini No se corre ningun foco del debate ni hay ningun tecnicismo (que, dicho sea de paso si lo hubiese, estarias reconociendo que no lo sabrias y hablas por hablar). Lee cualquier manual de cualquier autor de Derecho Constitucional y te vas a dar cuenta de las burradas que decis.
@LisandroBaclini@ezzeeu@AndiCanepa Acabas de describir lo que sucedió: la jueza realizó el control de constitucionalidad (y convencionalidad) que puede y debe hacer. Por ese motivo, declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la norma en el caso concreto. Estás a un paso de darte cuenta.
Si un juez decide de manera razonada y fundada interpretando y aplicando el derecho vigente, aunque no sea una interpretación que te guste, no existe como causal de juicio político. Lo que existen son instancias de revisión de esa decisión que la confirmarán o revocarán.
@LisandroBaclini Estás desinformando de nuevo. El control de constitucionalidad en Argentina es judicial y difuso. ¿Que quiere decir que sea difuso? Que cualquier juez/a puede (y debe) realizarlo, no es facultad exclusiva ni excluyente de la Corte Suprema.
@_Saintclair94@mdzol Los beneficios liberatorios también están en una ley, y si la persona condenada cumple con los requisitos que se establecen, el juez tiene que darle la libertad. No entienden que en la mayoría de los casos, está atado de pies y manos. Eso sí, dsp para legisladores votan a cualq
@arianaa__8 Son circunstancias distintas: en uno el delito se consumó y en otro no. No estoy dando un juicio de valor, estoy diciendo como son las cosas en la ley.
@_Saintclair94@mdzol Para algunas cosas si, pero no es este caso. La pena máxima que le podían dar, de acuerdo con la ley. por la figura que lo condenaron era de 15 años.
@Sangrabaplush@mdzol Son circunstancias distintas. En el caso de Nahir, el delito se consumó. En este caso, no. Y la ley prevé una reducción de la escala penal para los casos de tentativa.
@NeruBiersack@JustFranco4 Solo la recibió ella porque consumó el acto. En este caso, quedó en grado de tentativa, donde la ley prevé una disminución en la escala penal.
@eraserena Femicidio - feminicidio -> 80 inc. 11
Hom agravado por el vínculo -> 80 inc. 1
Puede existir femicidio (80 inc. 11) sin que necesariamente exista un vinculo (80 inc. 1)
@patricioitorti@AgusO73@bladupsy@locuralamia Con lo cual, a día de hoy: tanto un hombre como una mujer pueden cometer el delito de “violacion”
La fellatio in ore queda comprendida en este delito. También otras practicas como introduccion de dedos o incluso objetos (ej: consolador)
@patricioitorti@AgusO73@bladupsy@locuralamia Actualmente, luego de varias reformas y para disipar esos problemas, se encuentra regulado de la siguiente manera:
hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.