@LuisOlavarrieta Después que la regañaron, cambio de llego a Venezuela en las próximas horas, cómo sea.
Ahora regresa de una forma consenduada después que el señor Trump negocie con Delcy
Podría coincidir en la estimación como una sub categoría jurisprudencial de falta temporal, la decisión de la Sala Constitucional del 03 de enero de 2026; pero es indubitable la imposibilidad material para el ejercicio del cargo del presidente en funciones, por un supuesto de hecho no previsto dentro de los establecidos en el artículo 233 CRBV, para la declaratoria de falta absoluta, en virtud de lo cuál la Sala Constitucional, en labor teolológica, estableció que aplicaba una falta temporal, que al no poder precisar cronológicamente, ante la desaparición forzosa del presidente de la República, en aras de garantizar la soberanía del Estado y la continuidad administrativa, encarga de la presidencia, con todas las facultades para el desempeño del cargo, a la vicepresidenta titular, Dra. Delcy Rodríguez.
En la circunstancia actual, aun dentro de los parámetros del artículo 234 constitucional, correrán los noventa días de la falta temporal, prorrogables por noventa días más, con autorización de la Asamblea Nacional, y cumplido íntegramente el lapso de los ciento ochenta días, no pudiendo la Asamblea Nacional declarar la falta absoluta, por no encuadrar en los dispositivos taxativos del artículo 233 constitucional, intervendrá nuevamente la SC -TSJ, como máxima y última intérprete de la Constitución, y en apego a los principios de la supremacía constitucional y la transversalización axiológica, confirmará previsiblemente la encargaduría en la presidencia de la República, hasta el vencimiento del periodo constitucional; salvo circunstancias excepcionales que puedan surgir en torno a la figura del presidente Nicolás Maduro o a acuerdos políticos de alto nivel, para dar viabilidad a algún hecho sobrevenido.
En esa misma decisión, con la finalidad de prever una falta absoluta por parte de la presidenta encargada, la Sala Constitucional, propendiendo a la cohesión institucional para el funcionamiento pleno del estamento estatal; puede autorizar a la presidenta encargada a designar un vicepresidente o vicepresidenta encargado, confiriéndole mayor solidez a la gestión administrativa del Poder Ejecutivo Nacional.
Claro está que tratándose de la interpretación jurídica de un caso inédito y de relevante trascendencia nacional, se abre un campo fértil para el debate fundamentado o la especulación. Sin embargo, como ciudadano y jurista, me permito compartir estas consideraciones, que ya he adelantado en otras publicaciones por esta misma red social y en algunos programas televisivos.
@grok@AmbarRamos96000@alandete El artículo más importante sobre este tema es el Artículo 69, el cual establece una protección constitucional para los nacionales:
"La República Bolivariana de Venezuela reconoce el principio de no extradición de sus nacionales."
Esto significa que bajo ninguna circunstancia.
@vivassantanaj_ El Artículo 69 de la CRBV establece de forma directa:
"La República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas."
Sin importar el delito que se le impute a un ciudadano
@juankarla@LibertemosVzla No digo de la recompensa, ese señor la semana pasada dijo que Diosdado ya estaba preso, porque la orden la había dado Trump y Delcy la había firmado, y por eso el programa no había salido. Resulta que Diosdado salió este lunes dando rueda de prensa; ese señor dice mentiras.
Exclusivo: Fiscal General de Venezuela niega que Álex Saab haya sido detenido
Tarek William Saab le dijo a La FM que son falsas las versiones sobre la supuesta captura de Saab.